RESOLUCIÓN NÚMERO 7179
septiembre 8 de 2000
Por la cual se modifica el artículo 497° de la Resolución 4240 de junio 2 de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades conferidas en el
literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de
1999,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 497° de la Resolución 4240 de junio 02 de 2000, quedará así:
"Artículo 497°. Aprobación y trámite de las garantías. Las garantías globales exigidas en los eventos de autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovación, deberán ser estudiadas y aprobadas por la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, o por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia que haga sus veces, según corresponda.
Cuando las garantías específicas deban presentarse ante una administración aduanera, serán estudiadas y aprobadas por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia competente que requirió su constitución.
En firme el acto administrativo que ordene hacer efectiva una garantía global por un monto parcial, el afianzado deberá presentar la respectiva modificación o renovación, según sea el caso y ajuste al monto inicialmente asegurado, ante la dependencia competente para su estudio y aprobación, dentro del término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto administrativo.
Si vencido el término establecido en el inciso anterior no se presenta la garantía reajustada para su aprobación quedará suspendida la inscripción, autorización, homologación, habilitación o renovación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hasta tanto sea certificado el reajuste de la misma.
Parágrafo: Transcurrido un (1) mes contado a partir del vencimiento del término previsto en el inciso tercero del presente artículo, sin que se hubiere presentado el correspondiente certificado de modificación, la inscripción, autorización, reconocimiento, habilitación, homologación o renovación, quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogot,a D.C., a los 08 SET. 2000
GUILLERMO FINO SERRANO
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales