RESOLUCIÓN NÚMERO 0505 DEL 20 AGO. 1999
Por la cual se adopta el Sistema Global de Información y Mejoramiento de la Gestión Aduanera Siglo XXI - Subsistema COMEX -
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en uso de las facultades que le confieren los literales i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y de los artículos 1 y 2 del Decreto 1105 de 1992 y el artículo 21 del decreto 1909 de 1992.
CONSIDERANDO:
Que es necesario automatizar los procedimientos que realizan los usuarios aduaneros en el proceso de importación de mercancías al país, para facilitar las operaciones de comercio exterior, optimizar y modernizar la prestación del servicio a los usuarios de las operaciones aduaneras y ejercer un control efectivo por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Que los literales i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, facultan al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos en materia aduanera y dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión aduanera,
Que los artículos 1 y 2 del decreto 1105 de 1992 y el artículo 21 del Decreto 1909 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 8o. del decreto 1122 de 1999, ordenan la habilitación de sistemas de transmisión electrónica de datos que permitan a los usuarios enviar o recibir la información requerida en su actuaciones,
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de la política de modernización del servicio aduanero colombiano, garantizará la realización de los trámites relacionados con las operaciones aduaneras mediante la adopción del Sistema Informático Aduanero Siglo XXI - Subsistema COMEX.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permitirá a los usuarios aduaneros accesar al Sistema Informático Aduanero Siglo XXI - Subsistema COMEX, mediante la creación de cuentas de acceso al sistema.
Que para el uso del Sistema Informático Aduanero Siglo XXI se permitirá la transmisión electrónica de información mediante los formatos UN/EDIFACT como tecnología generalizada en las prácticas y costumbres del comercio internacional.
Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, la Directora de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
DEL SISTEMA GLOBAL DE INFORMACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
GESTIÓN ADUANERA SIGLO XXI
Artículo 1o. Definición.- El Sistema Global de Información y Mejoramiento de la Gestión Aduanera Siglo XXI es la aplicación informática mediante la cual, los Usuarios del Servicio Aduanero deben efectuar todas las operaciones de comercio exterior relacionadas con la recepción de medios de transporte, traslado y recepción de mercancías a Depósitos habilitados, presentación de las declaraciones de Importación y Andina del Valor, pago de tributos aduaneros y obtención de levante.
Artículo 2o. Ambito de aplicación.- Los procedimientos señalados en la presente resolución se aplicarán a las operaciones aduaneras de importación que se cumplan en la Administración Especial de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, en la Administración Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El dorado y en las demás administraciones con operación Aduanera de conformidad con el programa de implantación que para el efecto se señale.
Artículo 3o. Usuarios del Sistema Global de Información y Mejoramiento de la Gestión Aduanera Siglo XXI. Conforme a lo previsto en el artículo anterior, los usuarios y auxiliares de la función aduanera deberán realizar los procesos de importaciónm a través del Sistema Global de Información y Mejoramiento de la Gestión Aduanera Siglo XXI. Dichos usuarios y auxiliares son:
1. Los transportadores o sus representantes
2. Los depósitos habilitados
3. Los importadores
4. Los usuarios aduaneros permanentes
5. Las sociedades de intermediación aduanera
6. Los usuarios operadores de las zonas francas
7. Los usuarios administradores de las zonas francas transitorias
8. Los bancos y demás entidades financieras autorizadas para recaudar
9. Los demás usuarios que requieran enviar o recibir información para realizar actuaciones relativas a los regímenes aduaneros
Artículo 4o.- Conexión al Sistema Global de Información y Mejoramiento de la Gestión Aduanera Siglo XXI. Los usuarios del servicio aduanero en la Administración Especial de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá y en la Administración Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El dorado deberán conectarse al sistema informático aduanero a través de las empresas proveedoras de servicios de Internet (ISP), o por otros medios de comunicación previstos por la DIAN; para lo cual deberán solicitar una cuenta de acceso al sistema informático Siglo XXI.
Los usuarios ocasionales, que no estén en capacidad de conectarse directamente, podrán cumplir con los trámites aduaneros utilizando los Centros de Servicio Aduanero "CESA" ubicados en las administraciones. Los usuarios obligados solo podrán acudir a estos centros como medida de contingencia técnica.
Artículo 5o.- Responsabilidad por la información incorporada en el Sistema Global de Información y Mejoramiento de la Gestión Aduanera Siglo XXI. Todos los usuarios del sistema serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la oportunidad, exactitud, veracidad y confiabilidad de la información conforme a la legislación aduanera vigente.
Artículo 6o.- Formas de entregar la informacion a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los usuarios deberán cumplir con sus obligaciones y el trámite de sus operaciones aduaneras a través de los siguientes medios electrónicos:
(a) Accesando el sistema informático aduanero Siglo XXI, a través de la red de Internet o por otros medios de comunicación previstos por la DIAN; capturando directamente la información o generando archivos en formato EDIFACT y transmitiéndolos al sistema.
(b) Accesando el sistema informático aduanero Siglo XXI, mediante la solicitud de una cuenta temporal a través de los Centros de Servicio Aduanero- CESA.
Artículo 7o.- Marco Legal.- Las operaciones, trámites aduaneros, términos, responsabilidades y demás actuaciones, seguirán desarrollándose de conformidad con el Decreto 1909 de 1992 con sus modificaciones y reglamentación existente; el procesamiento y procedimiento del Sistema Global de Información y Mejoramiento de la Gestión Aduanera Siglo XXI, será el contemplado en la presente Resolución.
Artículo 8o.- Registro de las operaciones en el Sistema Informático Aduanero Siglo XXI.- La información incorporada en el sistema informático aduanero adquiere el carácter de oficial, una vez el usuario la transmita electrónicamente mediante la opción de confirmación en el menú de la aplicación, generándose automáticamente el correspondiente número oficial de registro del trámite respectivo.
Artículo 9o.- Obligaciones del transportador en el lugar de arribo.- El transportador deberá cumplir, a través del Sistema Informático Aduanero Siglo XXI, las siguientes obligaciones:
a) Informar el Aviso de Llegada del medio de transporte conforme a la ley,
b) Incorporar la información contenida en los documentos de viaje indicando si se trata de documentos provisionales o definitivos, sin perjuicio de su entrega física en dos ejemplares,
c) Diligenciar la Planilla de Envío e imprimirla, para amparar el traslado de la mercancía del lugar de arribo al depósito habilitado, en el cual debe ser entregada.
Artículo 10o.- Selectividad. Por regla general el reconocimiento de la carga y la inspección de mercancías, se hará de manera selectiva y automática con base en los criterios y perfiles de riesgo determinados por la Dirección de Aduanas e incorporados en la aplicación informática.
Artículo 11o.- Planilla de envío. El traslado de la mercancía del lugar de arribo al correspondiente depósito habilitado, deberá efectuarse acompañada de la Planilla de envío que el transportador deberá diligenciar a través del sistema informático. La planilla deberá expedirse así:
(a) Una planilla por cada medio de transporte, siempre que las mercancías tengan un mismo destino de almacenamiento;
(b) Una planilla por cada destino de almacenamiento, en el evento de que se vayan a trasladar mercancias destinadas a diferentes depósitos en un único medio de transporte;
(c) Una planilla para cada medio de transporte, amparadas en un mismo documento de transporte y con un solo destino de almacenamiento,
Parágrafo 1o. La planilla de envío se imprimirá en dos (2) ejemplares de los cuales uno quedará en poder del transportador en el que conste la recepción de la carga por él depósito habilitado y el otro en poder del depósito.
Parágrafo 2o. La planilla de envío sólo podrá modificarse por la autoridad aduanera, en las casillas correspondientes a la identificación del medio de transporte, identificación del conductor o lugar de destino de almacenamiento; y siempre que la mercancía no haya ingresado a Depósito.
Artículo 12o.- Recepción de la carga en el Depósito Habilitado. El responsable de recepcionar la carga en el lugar de almacenamiento debe ubicar en el sistema informático la planilla correspondiente a la carga, verificar el número de bultos, pesar la carga e incorporar la información en el sistema con las observaciones pertinentes. El sistema automáticamente generará reporte de inconsistencias cuando éstas se presenten.
Artículo 13.- Diligenciamiento electrónico de las Declaraciones y Recibo Oficial de Pago.- Los declarantes, a través del Sistema Global de Información y Mejoramiento de la Gestión Aduanera Siglo XXI, podrán efectuar entre otras las siguientes operaciones:
(a) Diligenciar la declaración de importación, imprimirla y presentarla ante la entidad financiera autorizada.
(b) Diligenciar e imprimir la Declaración Andina del Valor en cualquier momento antes de la obtención del levante de la mercancía.
(c) Diligenciar e imprimir el Recibo Oficial de pago para su presentación ante la entidad financiera autorizada.
Parágrafo. La Declaración de Importación y el recibo oficial de pago deberán ser presentados ante la entidad financiera autorizada, en cuatro ejemplares los cuales tendrán el siguiente trámite:
Dos ejemplares de cada uno de los documento, quedaran en poder de la entidad recaudadora, los otros dos serán devueltos al declarante quien los entregará al depósito para el levante de la mercancía. El depósito deberá remitir el ejemplar de cada uno de los documentos entregados por el declarante a la administración correspondiente a su jurisdicción. El cuarto ejemplar de los documentos será devuelto al declarante quien los deberá conservar.
La Declaración Andina de Valor se imprimirá en dos ejemplares, uno quedará en poder del declarante y el otro será entregado a la administración correspondiente por intermedio del depósito.
Parágrafo Transitorio.- Temporalmente y hasta que la Dirección de Impuestos y Aduanas lo indique, se podrá presentar la Declaración Andina de Valor en el formato preimpreso vigente.
Artículo 14.- Solicitud y obtención de levante. En el Depósito habilitado se solicitará el levante de las mercancías a través del Sistema Informático Aduanero Siglo XXI, mediante la presentación física de la Declaración de Importación con sus documentos soporte de conformidad con la normatividad aduanera vigente. Solicitado el levante, el sistema, procederá a realizar:
a) Levante automático de la mercancía, o
b) Rechazo del levante, indicando las causales, o
c) Inspección física.
El número de levante será asignado automáticamente por el sistema informático aduanero e incorporado a la casilla correspondiente de la Declaración de Importación por el responsable del Depósito Habilitado.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 15o.- Pago de la Declaración Consolidada Usuario Aduanero Permanente -UAP-. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6o. del Decreto 197 de 1995 modificado por el artículo 7o. del Decreto 1039 de 1995 y de lo señalado en los numerales 6 del artículo 10o; 1o. del artículo 11o. y 6o. del artículo 12o. del Decreto 1828 de 1996, el sistema informático aduanero no permitirá a los Usuarios Aduaneros Permanentes diligenciar la Declaración de Importación sin pago de tributos aduaneros, cuando el Declarante no haya cancelado la totalidad de los tributos aduaneros de la Declaración Consolidada correspondiente a un periodo anterior.
Artículo 16o.- Trámites y operaciones iniciadas con la aplicación informática Sidunea. Las operaciones y trámites aduaneros comprendidos desde la recepción del medio de transporte hasta la obtención de levante de la mercancía incluyendo todos los tipos de declaración y modalidades del régimen de importación registradas bajo el funcionamiento de la aplicación informática SIDUNEA, deberán culminarse con la misma aplicación, mientras ésta subsista.
Artículo 17o.- De la Cuenta de Acceso al Sistema Informático Aduanero Siglo XXI. Para acceder al Sistema Informático Aduanero Siglo XXI, los Usuarios a que se refiere el artículo 4o de esta Resolución deberán inscribirse en los lugares designados por la Dirección de Aduanas, para ser titular de la Cuenta de Acceso que les permita ingresar y efectuar las diferentes operaciones en el sistema.
Artículo 18.- Del intercambio electrónico de información y las comunicaciones. Con la presente resolución se adoptan las Reglas sobre el Intercambio Electrónico de Dcoumentos para la Administración, el Comercio y el Transporte, "UN/EDIFACT".
La DIAN autorizará la transmisión de los documentos electrónicos aduaneros en los formatos "UN/EDIFACT", de los manifiestos de carga, declaraciones y recibos de pago, para lo cual determinará las especificaciones técnicas.
Como mecanismo de comunicación, se podrá utilizar el Sistema de Mensajería Electrónica empleando el estándar internacional X.400, o los Sistemas de Entrega en Línea, soportados en los protocolos de la red mundial Internet.
Artículo 19.- De la Seguridad de la información electrónica. Cada Usuario será responsable por la seguridad de sus propios sistemas de información. La autoridad aduanera establecerá sistemas, reglas y procedimientos de seguridad, con el fin de proteger la integridad de los registros e información electrónica enviada por los usuarios del sistema.
Artículo 20.- Adopción de Manuales de Procedimiento y Usuarios. Con la presente resolución se adoptan el Manual del Usuario, el Manual de Procedimientos y el Manual de Contingencia, los cuales se encuentran incorporados en el sistema de ayuda en línea de la aplicación.
Artículo 21.- Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fé de Bogotá, a los 20 AGO. 1999
FANNY KERTZMAN
Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales.