Resolución 3492 de agosto 24 de 1990

Por la cual se reglamenta la exportación de mercancías distintas de café.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3o., literal e) del Decreto 2649 de 1988, y teniendo en cuenta especialmente lo previsto en el Decreto 1144 de 1990, dicta el siguiente reglamento:


REGLAMENTO GENERAL DE ADUANAS

EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS

CAPITULO I

TRAMITE GENERAL PARA EL EMBARQUE

1. Presentación de la solicitud de embarque

1.1 Quien pretenda exportar se dirigirá a la Administración de Aduana por la que desea tramitar el embarque al exterior, y presentará una solicitud de Autorización de Embarque ante la Sección de Exportaciones, en el formulario "Documento de Exportación", cuya forma y contenido se señala en el Anexo 1 del presente reglamento, junto con una copia legible de la factura y, si corresponde, una copia de los vistos buenos y otros documentos.

1.2 No se aceptarán enmendaduras ni tachaduras en el formulario. En caso de error mecanográfico, éste se podrá salvar encerrando entre paréntesis la letra o expresión respectiva, y colocando una nota aclaratoria en la casilla "SALVEDAD DE ERROR", que debe ser validada por la Sección de Exportaciones. No se admite salvedad de error para la posición arancelaria, las cifras y los códigos anotados en el documento.

1.3 El Administrador de Aduana, en coordinación con el Jefe de la División Operativa o quien haga sus veces, podrá establecer mecanismos simples que le certifiquen al exportador que ha entregado a la Aduana la solicitud de Autorización de Embarque junto con la documentación correspondiente, tales como una boleta de radicación, un libro radicador, u otros similares. En todo caso, estos mecanismos, una vez adoptados, serán de aplicación inmediata y no deberán entorpecer ni dilatar el trámite de la exportación.

2. Comprobación de la solicitud.

2.1 La Sección de Exportaciones de la Administración de Aduana revisará de inmediato la solicitud de Autorización de Embarque efectuando las siguientes verificaciones:

a. Constatar que la solicitud se fundamenta en la información de los documentos anexos, y que se encuentra correctamente diligenciada. De ser así continuará el trámite del siguiente literal; en caso contrario, procederá a devolverla tan pronto termine su revisión completa, indicando la totalidad de las causales de rechazo.

b. Constatar que el producto a exportar no se encuentre en la lista de prohibida exportación, de acuerdo con las regulaciones adoptadas por el Consejo Directivo de Comercio Exterior, y con las normas vigentes sobre la materia. En caso de encontrarse el producto en dicha lista, no tramitará la solicitud de Autorización de Embarque y procederá de inmediato a dar aviso al Administrador a fin de que informe a la autoridad competente y disponga las demás actuaciones que procedan.

c. Revisar si el producto a exportar se encuentra sujeto a cupo, de acuerdo con las regulaciones adoptadas por el Consejo Directivo de Comercio Exterior, en cuyo caso deberá comprobar que el exportador haya adjuntado la correspondiente autorización expedida a su nombre por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, en el formulario "Autorización Cupos de Exportación" cuya forma y contenido establecerá el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, constatando además que dicha Autorización esté vigente y con saldo disponible. Verificado el cumplimiento de lo anterior, anotará en la casilla ' OBSERVACIONES (ADUANA)", en letras mayúsculas la expresión ' CUPO EXPORTACION "', seguida del número de la Autorización que ha otorgado el INCOMEX, y continuará el trámite. En otro caso, no tramitará la solicitud de Autorización de Embarque y procederá a su devolución tan pronto termine su revisión completa, indicando todas las causales de rechazo.

Si el producto a exportar no se encuentra sujeto a cupo, continuará con el trámite establecido en el siguiente literal.

d. Verificar si el producto a exportar se encuentra sujeto a vistos buenos o requisitos especiales, de acuerdo con las regulaciones adoptadas por el Consejo Directivo de Comercio Exterior. En tal caso, revisará que en la copia de la factura, en la solicitud de Autorización de Embarque o en certificado expedido por la entidad respectiva se haya estampado el visto bueno correspondiente. Si no ha ocurrido así, no la tramitará y procederá a su devolución inmediata, señalando la totalidad de las causales de rechazo.

Si el producto a exportar no se encuentra sujeto a vistos buenos o requisitos especiales, proseguirá el trámite.

2.2 La Administración de Aduana podrá constatar la identidad del exportador, especialmente cuando se trate de una persona natural que actúa al mismo tiempo como declarante. Así mismo, cuando el declarante sea un intermediario aduanero, se debe constatar que su inscripción ante la Dirección General de Aduanas esté vigente y, además, que esté debidamente autorizado por el exportador para intervenir en el trámite y proceso de despacho.

2.3 Cumplidas las verificaciones anteriores, la Sección de Exportaciones procederá, en el acto, a aceptar la solicitud de Autorización de Embarque, estampando la fecha del día, la firma y sello del funcionario que ha efectuado la comprobación, y asignando el número de aceptación de la Autorización de Embarque en la casilla correspondiente.

Numerada la Autorización de Embarque, la Sección de Exportaciones dispondrá en forma inmediata la diligencia de aforo.

2.4 La Sección de Exportaciones podrá permitir que el propio interesado lleve los documentos durante el proceso de trámite, dejando constancia del hecho, cuando ello contribuya a la agilidad del trámite.

3. Aforo de la mercancía.

3.1 El aforador de turno procederá inmediatamente a realizar la diligencia de aforo, practicando el reconocimiento de la mercancía, excepto en los casos que de acuerdo con las instrucciones del Director General de Aduanas, se haya establecido el aforo documental. Para efectuar el reconocimiento, determinará los bultos que deben abrirse y las mercancías que deban examinarse, en cantidad mínima del diez por ciento (10%) del total declarado, y verificará los empaques y embalajes, las características generales y la naturaleza de la mercancía; luego de lo cual consignará su actuación de conformidad con lo declarado o anotando las observaciones pertinentes, según corresponda, refrendando la actuación con su firma y sello, para lo cual diligenciará las casillas correspondientes de la Autorización de Embarque.

Si luego de esta diligencia todo se encuentra en orden, el aforador autorizará el embarque, pasando inmediatamente la documentación al funcionario encargado de su verificación (del embarque).

3.2 En caso de presentarse diferencias entre lo declarado y lo determinado en la diligencia de aforo, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Si la diferencia hallada no implica ningún requisito adicional o restricción alguna, solamente anotará la observación correspondiente en la Autorización de Embarque y autorizará de inmediato el trámite de embarque.

b. Si la diferencia hallada implica que la mercancía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales, el aforador deberá remitir de inmediato la documentación al Jefe de la Sección de Exportaciones, o a quien haga sus veces, para que éste proceda a notificar al interesado verbalmente o por escrito, a más tardar el día hábil siguiente, de la situación correspondiente. De lo anterior deberá informarse al Administrador para los fines que estime pertinente.

3.3 Autorizado el embarque por el aforador, la quinta copia del formulario Autorización de Embarque se le entregará al transportista, como constancia de que la Aduana ha revisado y ordenado el embarque. No obstante, al momento de realizarse el embarque efectivo, el transportista presentará esta copia al funcionario de la Aduana encargado de su certificación.

Las aduanas donde opere la empresa Puertos de Colombia, entregarán al funcionario respectivo de dicha empresa, como constancia de que el embarque está autorizado, una boleta que contendrá: la Aduana, Número y Fecha de aceptación de la Autorización de Embarque, y firma y sello del funcionario aduanero.

3.4 Si transcurrido un mes después de aceptada la Autorización de Embarque aún no se ha efectuado el embarque de la mercancía, dicha Autorización quedará sin validez y la Sección de Exportaciones procederá a su anulación, según el procedimiento establecido en el numeral 7o. del presente Capítulo.

3.5 Cuando el funcionario aforador considere que los precios consignados por el exportador en la Autorización de Embarque presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, elaborará de inmediato un informe escrito, en hoja aparte diferente al formulario de exportación, en el cual consignará los siguientes datos: Ciudad y fecha de elaboración, nombre e identificación del exportador, número y fecha de aceptación de la Autorización de Embarque, las razones concretas, fundamentadas y precisas en que se basa su apreciación, y su firma y sello. Este informe se adjuntará a la Autorización de Embarque, que en todo caso continuará su trámite normal, para que posteriormente, cuando se efectúe el cierre de los documentos, sea evaluado por el Jefe de la Sección de Exportaciones.

En la Autorización de Embarque, casilla "OBSERVACIONES ADUANA", el aforador dejará constancia de que ha elaborado el informe anotando la expresión "INFORME ESPECIAL DE PRECIOS".

3.6 El Aforador podrá tomar una muestra de la mercancía y solicitar concepto de laboratorio químico cuando según sus características físicas o químicas, no sea posible tener certeza para su clasificación en el Arancel, a nivel de los primeros cuatro (4) dígitos.

Así mismo para facilitar el aforo, el interesado podrá adjuntar concepto químico sobre la composición y características químicas de la mercancía, expedido por un laboratorio particular.

En todo caso, la toma de muestras y solicitud de análisis químico de mercancías de exportación no deberá entorpecer ni dilatar su embarque, y si del concepto químico surgieren diferencias frente a lo declarado, se avisará de inmediato al Administrador para que informe a las autoridades competentes y disponga las acciones que estime procedentes.

3.7 A partir de la vigencia del presente reglamento, en las siguientes Aduanas, y para los productos que en cada caso se indican, se podrá practicar aforo documental:

Aduana de Riohacha

Hullas Bituminosas, posición arancelaria 27.01.01.02

Aduana de Turbo

Plátanos, posición arancelaria 08.01.00.01

Para realizar el aforo documental, las Administraciones de Aduana tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:

a. El Administrador de Aduana dispondrá un mecanismo aleatorio que permita determinar los casos en que procede el aforo físico, de manera que mensualmente se practique el reconocimiento en al menos, un cinco por ciento (5%) de los embarques autorizados. Para el efecto podrá tomar como parámetro el último dígito del número de aceptación de la Autorización de Embarque, o del número de identificación del exportador, o la fecha de un día determinado; o una combinación de estos parámetros.

b. No obstante lo anterior, el Administrador podrá ordenar, cuando a su juicio sea procedente, la diligencia de aforo físico, aunque según el mecanismo aleatorio no proceda dicho aforo.

c. Cuando el aforo sea documental, el funcionario anotará en la casilla "OBSERVACIONES ADUANA" de la Autorización de Embarque la expresión "AFORO DOCUMENTAL"

4. Certificación del embarque

4.1 El funcionario encargado del control de embarque verificará la cantidad embarcada, y si encuentra conformidad, certificará el embarque con su firma y sello, anotando en los ejemplares de la Autorización de Embarque la fecha y Aduana de embarque.

4.2 En caso de tratarse de exportaciones sometidas a cupo, efectuará el descargue y demás anotaciones correspondientes en el formulario "Autorización cupos de Exportación", el cual también deberá refrendar con su firma y sello en la casilla respectiva.

4.3 Si al momento del embarque se detectan diferencias entre las cantidades declaradas en la Autorización de Embarque y las efectivamente embarcadas se procederá así:

a. Si la cantidad efectivamente embarcada es inferior a la consignada en la Autorización de Embarque, el funcionario anotará en la casilla destinada a la certificación de embarque la cantidad efectivamente embarcada y su peso.

b. Si se pretende embarcar una cantidad superior a la consignada en la Autorización de Embarque, el funcionario sólo permitirá el embarque hasta la cantidad amparada en el Documento, y para el exceso exigirá el diligenciamiento de otra solicitud de Autorización de Embarque.

4.4 Cumplido el embarque de la mercancía, el funcionario procederá a devolver al transportista la copia de la Autorización de Embarque que le corresponde. El original y las copias restantes, junto con los demás documentos anexos, se entregarán, a más tardar al final del día a la Sección de Exportaciones.

4.5 Las Autorizaciones de Embarque para las cuales no se haya cumplido el embarque efectivo se mantendrán separadas en un grupo de Autorizaciones Pendientes de Embarque, ordenadas en forma consecutiva por su número, disponibles para su ubicación inmediata cuando se avise que el embarque va a producirse.

4.6 Cuando por falta de espacio en la nave, el transportista embarque en diferentes envíos mercancía ya recibida del exportador, correspondiente a una Autorización de Embarque, el funcionario encargado de la certificación del embarque anotará la cantidad efectivamente embarcada en cada envío, y los números de los manifiestos de carga correspondientes, permaneciendo en estos casos la Autorización de Embarque dentro del grupo de la pendientes de embarque hasta que se cumpla la totalidad del embarque.

En este caso, transcurrido un mes después de la fecha de su aceptación, la Autorización de Embarque se cerrará, y si existen saldos pendientes por embarcar, el transportista avisará al exportador para que presente otra solicitud de Autorización de Embarque por dichos saldos.

5. Entrega del Manifiesto de Carga por el transportista.

5.1 El transportista que lleva las mercancías al exterior debe entregar a la Oficina de Recepción y Despacho de Naves de la Aduana por la que se efectúa el embarque el Manifiesto de Carga, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la salida efectiva del medio de transporte con destino al exterior, relacionando por su número de aceptación las Autorizaciones de Embarque correspondientes a cada documento de transporte.

Este plazo se contará dentro de la jornada de trabajo de la Oficina de Recepción y Despacho de Naves de la Aduana, y en ningún caso podrá exceder de dos días hábiles siguientes a la salida efectiva del medio de transporte al exterior.

5.2 Se entenderán como errores en el Manifiesto de carga, aquellas anotaciones u omisiones que sin justa causa tiendan a distorsionar, ocultar o causar imprecisiones respecto a la cantidad de mercancía embarcada, o a los datos necesarios para tener certeza de su embarque.

5.3 El incumplimiento del plazo para la entrega del manifiesto de carga, o su presentación con errores, dará lugar a la multa contemplada en el artículo 9o del Decreto 1144 de 1990.

5.4 Tan pronto reciba el Manifiesto de Carga, la Oficina de Recepción y Despacho de Naves de la Aduana le estampará la fecha del día, lo numerará dentro de un consecutivo anual, diferente al de los Manifiestos de Carga de entrada, y de inmediato lo remitirá a la Sección de Exportaciones, donde se dispondrá su archivo secuencial por número.

Aquellas aduanas donde se presente salida de mercancías al exterior por más de un modo de transporte (aéreo, marítimo o terrestre) podrán llevar para cada modo, una numeración diferente del manifiesto de carga, distinguiendo con las letras A el aéreo, B el marítimo y C el terrestre.

6. Cierre, desglose y distribución de la Autorización de Embarque.

Diariamente el funcionario designado de la Sección de Exportaciones deberá proceder a cerrar y desglosar todos los documentos de exportación para los cuales se ha cumplido el embarque, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones, en su orden:

6.1 Cierre de la Autorización de Embarque.

a. Anotar en la casilla 26 del número del Manifiesto o Sobordo entregado por el transportista, en el cual debe aparecer relacionada, la Autorización de Embarque.

b. Verificar si la Autorización de Embarque se ha diligenciado como embarque único y con datos definitivos al embarque, en cuyo caso adquiere el carácter de "Declaración Definitiva" y por lo tanto, debe cumplir las siguientes actuaciones:

1. Marcar en la casilla "Tipo de Documento", una "X" en la alternativa correspondiente a "Declaración Definitiva" para definir el tipo del documento.

2. Estampar en la casilla "Declaración de Exportación" la fecha del día y el número de la Declaración de Exportación, dentro de un consecutivo anual por Administración de Aduana.

3. Refrendar las actuaciones anteriores con su firma y sello en el espacio "FIRMA Y SELLO" de la casilla "Declaración de Exportación".

c. Si la Autorización de Embarque se ha diligenciado como un embarque fraccionado o con datos provisionales, continuará con el carácter de "AUTORIZACION DE EMBARQUE", y en este evento debe cumplir las siguientes actuaciones:

1. Marcar en la casilla "Tipo de Documento", una " X " en la alternativa correspondiente a "Autorización de Embarque" para definir el tipo del documento.

2. Dejar en blanco en la casilla "Declaración de Exportación" los espacios correspondientes a fecha y número, los cuales diligenciará posteriormente el funcionario designado cuando se presente la Declaración Definitiva.

3. Estampar su firma y sello en el espacio "FIRMA Y SELLO" de la casilla "Declaración de Exportación".

6.2 Desglose del Documento de Exportación

Cumplido el cierre, el funcionario designado de la Sección de Exportación procederá a separar los ejemplares del Documento de Exportación, según las siguientes alternativas:

a. Si se trata de una "Declaración Definitiva":

ORIGINAL: Para el archivo de la Sección de Exportaciones de la Administración de Aduana. Le unirá además la copia de la factura y de los demás documentos que se hayan acompañado.

PRIMERA COPIA: Para el Banco de la República, a fin de realizar el control del reintegro y demás efectos pertinentes.

SEGUNDA COPIA: Para el exportador, como constancia del cumplimiento del proceso aduanero de exportación.

TERCERA COPIA: Para el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, que se considerará como Registro de Exportación.

CUARTA COPIA: Para el DANE, a fin de cumplir los requerimientos estadísticos.

QUINTA COPIA: Para el transportista, que como se indicó en el punto 3.3 del presente capítulo, se entregó al autorizarse el embarque.

En este caso, diariamente el funcionario designado de la Sección de exportaciones conformará paquetes separados según el destino de cada uno de los ejemplares del documento de exportación, y el último día hábil de cada semana, o cuando el funcionario de la entidad correspondiente (Banco de la República, Incomex y Dane) lo solicite, procederá a entregarlos, mediante relación consecutiva firmada por el funcionario de la Aduana, que será recibida bajo firma por el funcionario de la entidad correspondiente.

La copia del exportador la entregará, bajo firma de recibido, cuando éste la solicite, después del Cierre del Documento.

b. Si se trata de una " Autorización de Embarque ".

ORIGINAL: Quedará en la Sección de Exportaciones de la Administración de Aduana, en un archivo temporal ordenado por número y fecha de aceptación, para controlar que la " Declaración Definitiva " se presente dentro del plazo correspondiente. Le unirá además, copia de la factura y de los demás documentos que se hayan acompañado.

SEGUNDA COPIA: Para el exportador, entregada bajo firma una vez efectuado el cierre.

PRIMERA, TERCERA Y CUARTA COPIA: Quedarán inicialmente en la Sección de Exportaciones de la Administración de Aduana, en el mismo archivo temporal del ORIGINAL.

QUINTA COPIA: Para el transportista, que se entregó una vez autorizado el embarque.

Ténganse presente en este caso que dentro del archivo temporal deberán conformarse sub-archivos según los diferentes plazos de que disponga el exportador para presentar la declaración definitiva, especialmente cuando se admiten Autorizaciones de Embarque con datos provisionales (Ver Capítulo II de la presente resolución).

6.3 Si concluidos los trámites anteriores se observa que en la documentación viene anexo el informe del aforador, referido en el numeral 3.5 del presente capítulo, el funcionario asignado deberá remitir dicho informe adjunto con el original del Documento de Exportación y la copia de la factura al Jefe de la Sección de Exportaciones, para su estudio y determinación.

Cuando evaluado el informe lo estime procedente, el Jefe de la Sección proyectará un oficio remitiendo fotocopia de la documentación, para consideración y firma del Administrador, dirigido a la Superintendencia de Control de Cambios y con Copia al Departamento de Fiduciaria y valores del Banco de la República. En caso contrario ordenará el archivo de los documentos.

6.4 La Administración de Aduana deberá velar por el oportuno cumplimiento de los términos, plazos y condiciones establecidos en los anteriores numerales, a fin de garantizar el envío ágil de las Declaraciones de Exportación a las entidades correspondientes.

7. Anulación Autorización de Embarque.

Cuando después de aceptada y numerada una Autorización de Embarque, y practicada la diligencia de aforo, no se cumpla el embarque dentro de los términos y condiciones previstos, el Jefe de la Sección de Exportaciones procederá a anular la Autorización de Embarque, anotando, o estampando un sello en forma diagonal, sobre el original del documento y sobre la copia del exportador, en caracteres resaltados, la palabra ANULADA y cancelando con una línea diagonal la casilla destinada a la Certificación de Embarque. El Jefe de la Sección de Exportaciones anotará en estos ejemplares de la Autorización de Embarque la fecha del día en que efectúa la anulación, su firma y sello. Además, ordenará devolver al exportador la segunda copia anulada de la Autorización de Embarque.

 

Finalmente, la Sección de Exportaciones dispondrá un archivo separado de Autorizaciones de Embarque Anuladas.

CAPITULO II

EMBARQUES CON DATOS PROVISIONALES.

En los casos siguientes el exportador podrá declarar datos provisionales al momento de gestionar el embarque. Para el efecto se tendrán en cuenta los plazos condiciones y demás aspectos enunciados en cada numeral.

1. Embarques de carbón

1.1 En los embarques de carbón, el exportador podrá declarar en la Autorización de Embarque datos provisionales cuando:

a. Existen contratos de venta en los cuales se ha pactado que la cantidad se defina en el puerto de destino, o como un promedio entre la cantidad embarcada y la cantidad efectivamente recibida en el puerto de destino.

b. En aquellos contratos de venta en los cuales la humedad es un parámetro que puede cambiar la cantidad definitiva de la operación.

c. Se ha pactado un precio contractual en virtud de las calorías del carbón medidas en B.T.U., y los parámetros de calidad se definen después del embarque, durante el viaje o a la llegada al puerto de destino.

1.2 Cuando un exportador de carbón declare datos provisionales al momento del embarque, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la Autorización de Embarque para presentar la Declaración de Exportación con los datos definitivos.

1.3 El exportador debe tener en cuenta que los márgenes máximos de variación en las cifras (cantidades o valores) podrán ser hasta del diez por ciento (10%) respecto a las preliminares consignadas en la Autorización de Embarque.

Además de las cifras, podrá declarar como datos provisionales los siguientes: Importador y su dirección, ciudad y teléfono, y el país de destino.

2. Embarques de plátano o bananos.

2.1 Cuando se vayan a efectuar embarques de plátano o bananos, el exportador podrá declarar datos provisionales en la autorización de Embarque, si al momento del embarque no es posible conocer el precio definitivo de la mercancía, o por razones propias del proceso de embarque, no se conoce con exactitud la cantidad a embarcar.

2.2 Cuando un exportador de plátano o banano declare datos provisionales al momento del embarque, dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de aceptación de la Autorización de Embarque, para presentar la declaración de exportación con los datos definitivos.

2.3 El exportador debe tener en cuenta que el margen máximo de variación en el precio de la mercancía podrá ser hasta del diez por ciento (10%) respecto al valor preliminar consignado en la Autorización de Embarque. Igualmente, para obtener el dato definitivo de la cantidad, se tendrá en cuenta el embarque efectivo certificado por la Aduana al momento de la salida de la mercancía del país.

2.4 Para el caso particular de las exportaciones de plátano o banano que se efectúen por el puerto de la jurisdicción de la Aduana de Turbo, el exportador podrá presentar, adjunta a la solicitud de autorización de Embarque, la petición correspondiente al fondeo de la nave en la Bahía, al desplazamiento y al atraque al costado de la nave de los planchones, remolcadores y zungos y al requerimiento de personal aduanero para cumplir el control de la operación de embarque.

3. Embarque de un bien de capital en varios envíos.

3.1 La exportación de un bien de capital, que por su peso, volumen, condiciones técnicas o del contrato de compraventa, deba efectuarse en embarques fraccionados, podrá ser declarada con datos provisionales al momento de cada embarque, teniendo en cuanta el siguiente procedimiento:

a. La Autorización de Embarque se diligenciará como embarque fraccionado y con datos provisionales y se someterá al trámite normal de embarque.

b. En cada embarque se describirá el componente que efectivamente se está despachando al exterior, indicando la cantidad, peso y valor correspondiente. Además, en la casilla " OBSERVACIONES DEL EXPORTADOR " se deberá indicar " EMBARQUE FRACCIONADO DE...", anotando a continuación el nombre genérico de dicho bien.

c. En la Declaración de Exportación definitiva, correspondiente a la consolidación de las Autorizaciones de Embarque, se describirá el bien de capital completo, anotando los datos definitivos de la operación.

d. En estos casos, la Declaración de Exportación definitiva deberá presentarse dentro de un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la primera Autorización de Embarque.

3.2 Para efectos de la aplicación del procedimiento anterior, se entiende por bienes de capital aquellos bienes terminados, que participen en el proceso de producción de otros bienes o servicios y que por su vida útil sean susceptibles de ser depreciados. Estos bienes de capital fueron definidos en la Resolución 030 del 25 de mayo de 1981, expedida por el Consejo Directivo de Comercio Exterior, y podrán ser completados mediante resolución del exterior General de Aduanas.

4. Diligenciamiento simplificado de la Autorización de Embarque.

Cuando un exportador declare datos provisionales al embarque, de conformidad con los numerales anteriores del presente Capítulo, podrá acogerse al siguiente procedimiento especial para evitar el diligenciamiento de todas las casillas del formulario de Autorización de Embarque, considerando que con posterioridad al embarque tendrá que presentar la Declaración Definitiva:

4.1 Diligenciar las siguientes casillas como obligatorias: Datos del Exportador y del Intermediario Aduanero si actúa en la operación, peso bruto total de la mercancía, tipo del embarque (único o fraccionado), calidad de los datos ( que en este caso serán provisionales), embalajes, marcas y números, localización de la mercancía, posición arancelaria, descripción, cantidad, peso neto y valor total; fletes, seguros y otros gastos, según los términos de la venta y, finalmente, firma del declarante.

4.2 El exportador deberá presentar, dentro del término correspondiente según el caso, la Declaración de Exportación dándole el carácter definitivo a los datos, de conformidad con las indicaciones contenidas en el numeral 1 del Capítulo IV de la presente resolución.

5. Aspectos comunes a los embarques con datos provisionales.

5.1 Los plazos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del presente Capítulo podrán ser prorrogados por el Administrador de Aduana, hasta por un término igual al inicial en cada caso, previa solicitud escrita y justificada del interesado, que deberá presentarse antes del vencimiento del plazo respectivo.

5.2 En los casos contemplados en el presente Capítulo, no es necesario anexar a la solicitud de Autorización de Embarque la copia de la factura, la cual se adjuntará al momento de presentar la Declaración Definitiva.

 

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EMBARQUES FRACCIONADOS

Cuando el exportador vaya a efectuar numerosos embarques fraccionados, con cargo a un mismo contrato de venta, y siempre que cada embarque se trámite con datos definitivos, podrá acogerse al siguiente procedimiento especial, con el fin de evitar la repetición de información que en estos casos implicaría el diligenciamiento completo del formulario de Autorización de Embarque en cada operación. En todo caso, téngase presente que este procedimiento es optativo del exportador:

1. En el primer embarque, el exportador presentará ante la Sección de Exportaciones la solicitud de Autorización de Embarque, diligenciada en la forma normal, anotando todos los datos pertinentes, e indicando, como es obvio, que el embarque es " fraccionado ". Además anexará una fotocopia simple tomada del original de la Autorización de Embarque ya diligenciada. Tan pronto se cumpla la comprobación de la solicitud, la Sección de Exportaciones le devolverá al interesado esta fotocopia, con la fecha, número de aceptación, y firma y sello del comprobador.

2. En los siguientes embarques que correspondan al mismo contrato de venta, y para los cuales sea aplicable la misma información general del primer embarque, el exportador adjuntará fotocopia simple de la primera Autorización de Embarque, y sólo diligenciará las siguientes casillas:

a. Nombre e identificación del exportador y del intermediario aduanero, si interviene en el embarque.

b. Peso bruto total en kilos.

c. Embarque (indicando que es fraccionado)

d. Embalajes, marcas y números, y localización de la mercancía.

e. Posición arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, peso neto si es posible, y valor FOB US$.

f. De acuerdo con los términos de la compraventa, si corresponde, valor fletes, seguros, otros gastos y valor total.

g. Firma del declarante.

Además, en la casilla " OBSERVACIONES DEL DECLARANTE ", deberá anotar la expresión " DATOS COMPLEMENTARIOS EN LA A.E. No..." seguida del número de la Autorización de Embarque correspondiente al primer embarque, cuya fotocopia vendrá anexa. Si el exportador opta por este procedimiento especial, esta nota y la fotocopia anexa son obligatorias, pues identifican el documento donde se encuentra la información de las casillas que no se han diligenciado.

3. La Sección de Exportaciones, durante el proceso de comprobación de una solicitud de Autorización de Embarque diligenciada como se indicó en el numeral anterior, además de las actuaciones normales de comprobación, verificará, que el exportador haya adjuntado fotocopia de la Autorización de Embarque y consignado la nota refiriendo el número de la Autorización de Embarque donde se encuentran los datos complementarios.

4. En todo caso, el exportador deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de aceptación de la primera Autorización de Embarque, la Declaración de Exportación definitiva, consolidando los embarques fraccionados correspondientes al mismo contrato de venta, de conformidad con las indicaciones del Capítulo IV de la presente resolución.

 

CAPITULO IV

PRESENTACION DE LA DECLARACION POSTERIOR AL EMBARQUE

1. Procedimiento general

1.1 Cuando el exportador declare embarques fraccionados o datos provisionales, deberá presentar ante la Sección de Exportaciones de la misma Administración de Aduana por la que ha tramitado las Autorizaciones de Embarque, la Declaración de Exportación definitiva, en la que relacionará las Autorizaciones de Embarque correspondientes a dicha Declaración. La Aduana no aceptará esta Declaración si incluye Autorizaciones de Embarque vencidas que ya han sido convertidas de oficio en Declaración por la Aduana (ver numeral 3 del presente Capítulo).

1.2 Para presentar y tramitar la Declaración de Exportación definitiva, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

a. El exportador presentará ante la Sección de Exportaciones de la misma Administración de Aduana por la que ha tramitado las Autorizaciones de Embarque, que correspondan identificándolas por su número y fecha de aceptación, al dorso del formulario.

b. La Sección de Exportaciones revisará de inmediato la Declaración, efectuando las siguientes actuaciones:

1. Localizar en el archivo temporal de Autorizaciones de Embarque, el original y copias correspondientes de las Autorizaciones de Embarque relacionadas en la Declaración.

2. Constatar que la información de la Declaración sea consistente con la de las Autorizaciones de Embarque relacionadas en la Declaración, y que su diligenciamiento sea correcto.

Téngase presente que cuando se le está dando el carácter definitivo a datos que se habían declarado provisionales, deberán verificarse las condiciones especiales en cuanto a márgenes de variación y plazos respectivos (ver Capítulo II de la presente resolución).

3. Efectuadas las verificaciones anteriores, procederá a aceptar la Declaración, estampando en la casilla "Declaración de Exportación", la fecha del día y el número correspondiente en el consecutivo anual de Declaraciones de Exportación, y refrendará con su firma y sello, el espacio blanco de esta misma casilla.

4. A los ejemplares de las Autorizaciones de Embarque que se están relacionando en la Declaración, también les estampará en la casilla " Declaración de Exportación ", la fecha y número de la Declaración definitiva, y procederá a organizar y distribuir los documentos según se indica en el apartado siguiente.

5. Organización y distribución de la Declaración de Exportación

ORIGINAL: Se le adjuntarán los originales de las Autorizaciones de Embarque relacionadas y se destinará al archivo de Declaraciones de Exportación de la Administración de Aduana.

PRIMERA COPIA: Se le adjuntarán las primeras copias de las Autorizaciones de Embarque relacionadas y se destinará al Banco de la República.

SEGUNDA COPIA: Se le entregará al exportador, como constancia del cumplimiento del proceso aduanero de exportación.

TERCERA COPIA: Se le adjuntarán las terceras copias de las Autorizaciones de Embarque relacionadas y se destinará al INCOMEX.

CUARTA COPIA: Se le adjuntará las cuartas copias de las Autorizaciones de Embarque relacionadas y se destinará al DANE, para los efectos estadísticos.

QUINTA COPIA: Se archivará con el original.

6. Si en alguna de las verificaciones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente literal se encuentran inconsistencias, la Sección de Exportaciones no aceptará la Declaración y la devolverá de inmediato, indicando los motivos de rechazo.

2. Declaración de Exportación simplificada en casos especiales.

2.1 Para acogerse a este procedimiento, el exportador debe haber diligenciado en forma completa la Autorización de Embarque.

2.2 Cuando el exportador ha declarado un embarque fraccionado o con datos provisionales, pero por razones propias de la operación respectiva prevé que no realizará más embarques o que los datos no cambiaran, podrá informar este hecho antes del vencimiento del término correspondiente, mediante anotación en su copia de la Autorización de Embarque, en la casilla " OBSERVACIONES EXPORTADOR " o al dorso, refrendada con su firma, y presentándola ante la Sección de Exportaciones, con lo cual se entenderá presentada la Declaración de Exportación. La Aduana procederá a localizar los ejemplares restantes de la Autorización de Embarque en el archivo temporal y efectuará las actuaciones contempladas en el numeral 3.2 literales b), c) y d) del presente Capítulo.

3. Control del plazo de presentación de la Declaración definitiva.

Cuando el exportador ha declarado embarques fraccionados o datos provisionales, la Sección de Exportaciones tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para controlar que la Declaración de Exportación se presente dentro del plazo correspondiente.

3.1 Diariamente revisará el archivo temporal de Autorizaciones de Embarque, retirando del mismo aquellas cuyo plazo para ser incluidas en una Declaración de Exportación definitiva haya vencido.

3.2 Para cada una de las Autorizaciones de Embarque vencidas la Sección de Exportaciones practicará las siguientes actuaciones:

a. Verificará si en la casilla "OBSERVACIONES DEL DECLARANTE" se ha hecho referencia a una Autorización de Embarque previa en cuyo caso existirá fotocopia de la misma anexa a la Autorización de Embarque vencida.

b. Estampará, o anotará, en el espacio punteado del documento dispuesto debajo de la casilla " TIPO DEL DOCUMENTO ", un sello que dirá "DECLARACION DE OFICIO".

c. Anotará en la casilla " Declaración de Exportación ", la fecha del día y el número que le corresponde, en el consecutivo anual de declaraciones de exportación.

d. Desglosará los ejemplares del documento de exportación disponibles en el archivo temporal (Original, primera, tercera y cuarta copia) y los distribuirá a los diferentes paquetes según el destino por entidades indicando en el Capítulo I, numeral 5 de la presente resolución.

e. Proyectará para firma del Administrador una resolución para imponer al exportador la multa por incumplimiento a que se refiere el artículo 7o. del Decreto 1144 de 1990. Dicho proyecto será remitido a la División Operativa junto con toda la documentación, para la revisión y firma del Administrador.

3.3 Cuando una Autorización de Embarque vencida corresponda a datos provisionales, la Declaración de oficio efectuada por la Aduana le dará el carácter definitivo a los datos declarados inicialmente, y por lo tanto el exportador quedará comprometido en esas condiciones a cumplir las obligaciones correspondientes ante las autoridades competentes. Así mismo, asumirá las consecuencias que eventualmente se deriven de la parcialidad y provisionalidad de los datos declarados.

 

CAPITULO V

EMBARQUE POR ADUANA DISTINTA A LA DE TRAMITACION

Cuando las mercancías vayan a embarcarse por una Administración de Aduana diferente a aquella en donde se presenta la solicitud de Autorización de Embarque, se procederá de la siguiente manera:

1. Aduana donde se presenta la Autorización de Embarque:

1.1 La comprobación y el aforo de las mercancías se efectuará conforme a lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del Capítulo I de la presente resolución. En la Solicitud de Autorización de Embarque, el exportador debe indicar cual es la Aduana de salida de las mercancías al exterior.

1.2 Cumplido lo anterior, el aforador estampará o anotará en todos los ejemplares un sello con la leyenda "EXPORTACION EN TRANSITO" y autorizará el embarque de las mercancías hacia la Aduana de salida, acompañadas de la segunda y quinta copia de la Autorización de Embarque, en las cuales anotará además la placa e identificación del vehículo que va a efectuar el tránsito.

Dentro del mes siguiente a la fecha de aceptación de la Autorización de Embarque, el exportador deberá devolver a la Aduana la segunda copia de la Autorización de Embarque, con la refrendación respectiva en la casilla "Certificación de Embarque" practicada por la Aduana de salida de las mercancías al exterior..

1.3 Las mercancías deben transportarse en un vehículo, unidad de carga, o embalaje precintables, y el aforador pondrá los precintos o marchamos, suministrados por la Aduana, anotando los números correspondientes en la casilla OBSERVACIONES-ADUANA de la Autorización de Embarque.

Los precintos o marchamos deberán pagarse por el interesado, pero solo podrán ser manejados por funcionarios aduaneros.

1.4 Para efectos del control aduanero bajo el cual deberá permanecer la mercancía en tránsito hasta el momento de su embarque, el Administrador autorizará el transporte, únicamente en los vehículos propios del exportador, o en los de compañías de transporte debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección General de Aduanas.

1.5 Cuando se reciba del exportador en la Sección de Exportaciones la segunda copia de la Autorización de Embarque, debidamente actuada por la Aduana de salida al exterior en la casilla "Certificación de Embarque", el funcionario encargado procederá a registrar en los restantes ejemplares de la Autorización de Embarque, el número del Manifiesto de Carga y los datos correspondientes a la casilla de Certificación de Embarque. De inmediato procederá al cierre del Documento de Exportación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 6 del Capítulo I de la presente resolución.

1.6 Si cumplido el plazo para recibir del exportador la segunda copia de la Autorización de Embarque debidamente certificada, éste aún no la ha entregado, la Sección de Exportaciones consultará de inmediato si el embarque realmente se ha efectuado, a la Aduana por donde debía haberse cumplido.

Si la respuesta es negativa, la Autorización de Embarque quedará sin validez procediendo en el acto su anulación, y la Aduana de salida no tramitará dicha Autorización de Embarque, si se presenta con posterioridad.

Si la respuesta es afirmativa, la Aduana de salida deberá informar los datos relativos a la Certificación del Embarque (fecha, cantidad, medio de transporte y observaciones si son pertinentes) y el número del Manifiesto de Carga. Con esta información la Sección de Exportaciones procederá al cierre del Documento, efectuando la Declaración de oficio y aplicando la multa correspondiente.

2. Aduana de salida al exterior

Al recibir una mercancía con destino a exportación cuya Autorización de Embarque ha sido tramitada por Aduana diferente, se procederá de la siguiente forma:

2.1 El funcionario encargado de certificar el embarque verificará que las copias de la Autorización de Embarque presentadas por el transportista interno tengan las firmas y sellos del comprobador y del aforador de la Aduana por la que se tramitó la Autorización de Embarque, el sello con la leyenda "EXPORTACION EN TRANSITO" y cualquier anotación u observación que contengan estos ejemplares.

2.2 Si la mercancía viene precintada, constatará los números de los precintos y el estado de los mismos.

2.3 Cumplidos a conformidad las anteriores verificaciones, procederá a certificar el embarque de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4 del Capítulo I de la presente resolución, diligenciando la casilla respectiva de los ejemplares de la Autorización de Embarque, en los cuales además estampará su firma y sello.

2.4 En estos casos, el transportista que lleva las mercancías al exterior, deberá presentar a la Aduana que certifica el embarque, la copia certificada del Manifiesto de Carga donde se relaciona la Autorización de Embarque respectiva, dentro de las 48 horas siguientes al embarque.

2.5 Una vez recibido el Manifiesto de Carga, el funcionario designado de la Sección "de Exportaciones, o quien haga sus veces, anotará de inmediato el número del Manifiesto de Carga y procederá a entregar al interesado, bajo firma, la copia de la Autorización del Embarque.

2.6 En estos casos la Sección de Exportaciones dejará una fotocopia de la Autorización de Embarque, en un archivo separado correspondiente a Embarques de otras aduanas, en orden secuencial por Administración de Aduana y número de Autorización de Embarque.

3. En todo caso, únicamente el Administrador de la Aduana de salida, o el Administrador de cualquier jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía durante su recorrido, podrá ordenar un nuevo aforo, cuando se presenten situaciones anormales durante el trayecto, tales como desviación del vehículo de la ruta habitual, señales o indicios que le resten seguridad a los precintos o tiempo de viaje excesivo frente al habitual.

Los funcionarios aduaneros que actúan en retenes o patrullajes se limitarán a revisar que los precintos correspondan y no hayan sido violados. Si hubiere indicio de violación deberán anotar la anomalía en el ejemplar de la Autorización de Embarque correspondiente al transportista.

4. Cuando las mercancías hayan sido trasladadas por vía aérea desde la Aduana de trámite a la Aduana de salida al exterior, donde mediante trasbordo saldrán al extranjero, este hecho se considerará simplemente continuación de viaje, debiendo el funcionario designado de la Sección de Exportaciones de esta Aduana informar a la Aduana de trámite el número del manifiesto de carga que ampara la Autorización de Embarque, y los datos relativos a la nave.

 

CAPITULO VI

AFORO FUERA DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA

El exportador podrá solicitar al Administrador de Aduanas, autorización global o particular para que el reconocimiento de la mercancía se realice en lugares diferentes a la zona primaria aduanera, cuando la naturaleza de la mercancía, su embalaje, peligrosidad u otra circunstancia lo amerite. En este caso se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

1. Autorización particular

1.1 En la solicitud de Autorización de Embarque, el interesado anotará " SOLICITUD AFORO EN ZONA SECUNDARIA", anexando nota explicativa del motivo de la solicitud, e informando el lugar donde se practicará el reconocimiento, en la casilla No. 35 ( LOCALIZACION DE LA MERCANCIA) del documento de Exportación.

Recibida la solicitud, de inmediato la Sección de Exportaciones, la remitirá al Administrador para cumplir el trámite del siguiente numeral.

1.2 El Administrador , o quien haga sus veces, evaluará la solicitud y si las circunstancias manifestadas por el declarante justifican el reconocimiento fuera de la zona primaria aduanera, lo autorizará, utilizando para el efecto la casilla " OBSERVACIONES DE LA ADUANA " del Documento de Exportación anotando allí "APROBADO", estampando su firma y sello, y devolviendo de inmediato los documentos a la Sección de Exportaciones para continuar el trámite normal.

1.3 Si la mercancía reconocida conforme a este procedimiento es embalada en recipientes o unidades precintables, el aforador anotará en el Documento de Exportación los números correspondientes de los precintos, que deberán ser verificados al momento de la certificación del embarque. En otro caso, quedará bajo control de la aduana hasta tanto se efectúe el embarque, el cual deberá realizarse dentro del plazo establecido en el numeral 4 del Capítulo I de la presente Resolución.

Se exceptúan de esta condición las exportaciones de oro y joyas engastadas en oro, siempre que su aforo se efectúe en el Banco de la República.

1.4 Los costos del servicio prestado por los funcionarios aduaneros en la operación correrán a cargo del interesado.

2. Autorización Global

2.1 El interesado presentará por escrito la solicitud correspondiente al Administrador, indicando las razones y circunstancias que motivan la petición e informando el lugar donde se practicarán habitualmente los reconocimientos.

2.2 Evaluada la solicitud, el Administrador decidirá mediante resolución y en caso de concederla, remitirá una copia de la misma a la Sección de Exportaciones.

2.3 Si la solicitud es aprobada, el Exportador deberá anotar en cada solicitud de Autorización de Embarque el número y fecha de dicha resolución.

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

1. Para agotar las existencias de formularios adquiridos bajo el régimen anterior de exportación (Documento Unico de Exportación), los exportadores podrán cambiarlos en las oficinas de Aduana por los nuevos formularios, en número y cantidad proporcional, según los precios anteriores y los nuevos que se fijen para estos formularios.

2. Los trámites de exportación iniciados con el procedimiento anterior a la vigencia del presente reglamento concluirán bajo la regulación de las normas anteriores. Sin embargo, el exportador que tenga registro previo vigente podrá acogerse al nuevo sistema dejando sin utilizar dicho registro.

3. Para los restantes regímenes de exportación, diferentes al de Exportación Definitiva, seguirán aplicándose los procedimientos vigentes antes de la expedición del presente reglamento.

4. Esta Resolución rige a partir del 1o. de Septiembre de 1990 y deroga, salvo en lo relativo a las exportaciones de café, las normas que le sean contrarias, en especial el Reglamento General de Aduanas 335 de 1980.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de Agosto de 1990

JOSE JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO

Director General de Aduanas

JAIRO ROBERTO CORREDOR RUBIO

Subdirector General de Aduanas

ANEXO 1 DE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPORTACION DE MERCANCIAS DISTINTAS DE CAFE

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL DOCUMENTO DE EXPORTACION

CODIGO OYM. EXP. 90001

Y LA HOJA ANEXA AL DOCUMENTO DE EXPORTACION

CODIGO OYM. EXP. 90001-A

CONTENIDO

1. Objetivo

2. Fundamento Legal

3. Presentación

4. Distribución de las copias

5. Diligenciamiento

 

LISTAS

1. Administración de Aduana

2. Países

3. Monedas

4. Departamentos colombianos

5. Vías de transporte

6. Unidades comerciales de medida

 

NOMBRE: DOCUMENTO DE EXPORTACION

CODIGO: OYM. EXP. 90001

1. OBJETIVO

1.1 DEL INSTRUCTIVO

Reglamentar las normas y criterios para el diligenciamiento de cada una de las casillas del Documento de Exportación código OYM. EXP. 90001, y de la Hoja Anexa código OYM. EXP. 90001-A. Si el Documento no es diligenciado en la forma como se indica en este instructivo para cualquiera de las casillas que debe tramitar el declarante, será causal de rechazo por parte de la Aduana.

1.2 DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION

El documento de Exportación contiene la información relacionada con una operación de exportación, y puede utilizarse como Declaración Definitiva de la exportación, o como Autorización de Embarque. De acuerdo con esta doble utilización, el Documento de Exportación cumple con los siguientes objetivos:

 

COMO DECLARACION DEFINITIVA

El documento se utiliza como Declaración Definitiva de la exportación, en los siguientes eventos:

- Cuando se trate de embarques únicos, con cifras definitivas.

- Cuando se estén consolidando embarques fraccionados.

- Cuando se le esté dando el carácter definitivo a las cifras de uno o más embarques tramitados anteriormente como provisionales.

- Cuando se declara de oficio por parte de la respectiva Aduana, a solicitud del interesado o ante el vencimiento del plazo sin que el exportador haya presentado la Declaración Definitiva.

 

COMO AUTORIZACION DE EMBARQUE

El documento se utiliza como Autorización de Embarque en los siguientes casos:

- Cuando se trate de embarques fraccionados. En este evento, se debe proceder posteriormente a diligenciar la Declaración Consolidada de los embarques fraccionados, dentro de los plazos establecidos en la legislación aduanera.

- Cuando se trate de un embarque único o fraccionado realizado con datos provisionales, en cuyo caso también se debe proceder posteriormente a diligenciar la Declaración Definitiva.

2. FUNDAMENTO LEGAL

Decreto 2666 de 1984, Artículo 256.

3. PRESENTACION

Libretas de veinticinco (25) juegos de Original y cinco (5) copias.

4. DISTRIBUCION DE LAS COPIAS COMO DECLARACION DEFINITIVA

ORIGINAL: Administración de Aduana

COPIA 1: Banco de la República.

COPIA 2: Exportador

COPIA 3: Incomex

COPIA 4: D.A.N.E

COPIA 5: Transportista. (Si se trata de una Declaración posterior al embarque , se archiva con el original )

 

COMO AUTORIZACION DE EMBARQUE

ORIGINAL: Administración de Aduana

COPIA 1: Temporalmente se archiva en la Sección de Exportaciones de la Administración de Aduana. Posteriormente, cuando se presente la Declaración Definitiva, se remite al Banco de la República.

COPIA 2: Exportador.

COPIA 3: Temporalmente se archiva en la Sección de Exportaciones de la Administración de Aduana. Posteriormente, cuando se presente la Declaración Definitiva, se remite al Incomex.

COPIA 4: Temporalmente se archiva en la Sección de Exportaciones de la Administración de Aduana. Posteriormente, cuando se presente la Declaración Definitiva, se remite al D.A.N.E.

COPIA 5: Transportista.

5. DILIGENCIAMIENTO

Los campos señalados en este instructivo con el término (ADUANA), que se encuentran sombreados en el formulario, deben ser diligenciados exclusivamente por la Aduana, y en consecuencia el declarante debe dejarlos en blanco. Los códigos de los diferentes ítem deben anotarse de acuerdo con las listas que aparecen al final de este instructivo.

El diligenciamiento de algunos campos se modifica de acuerdo con la utilización del Documento de Exportación como Declaración Definitiva o como Autorización de Embarque. En tales casos se hace la aclaración en las instrucciones de diligenciamiento del campo respectivo.

 

CAMPO CONTENIDO

01 TIPO DEL DOCUMENTO:

(ADUANA)

DECLARACION DEFINITIVA: Debe marcarse con una " X solamente en el evento en que el documento se utilice como declaración definitiva al tratarse de un embarque único con cifras definitivas, la consolidación de varios embarques parciales o la presentación de cifras definitivas.

AUTORIZACION DE EMBARQUE: Debe marcarse con una " X " solamente en el evento en que el documento se utilice para tramitar un embarque fraccionado de mercancías, o porque se trata de datos provisionales.

El cuadro punteado debajo de este campo, está reservado para colocar el sello "DECLARACION DE OFICIO", en los casos previstos por la reglamentación.

02. OFICINA INCOMEX: Debe anotar la ciudad de la Oficina Regional del Incomex en la cual se encuentra registrado, la cual al mismo tiempo se tomará como ciudad de reintegro, salvo si el exportador desea efectuar el reintegro por una ciudad diferente, en cuyo caso deberá indicarla en la casilla No. 49, anotando la expresión "REINTEGRO POR ...", seguida de la ciudad respectiva.

03. ADUANA: Corresponde a la Administración de Aduana por la que se presenta la solicitud de Autorización de Embarque. Debe anotar además el código de la respectiva Aduana de acuerdo con la lista 1.

04. FECHA Y NUMERO DE ACEPTACION:

(ADUANA)

FECHA: Día, mes y año en que se acepta la Autorización de Embarque por parte de la Sección de Exportaciones de la respectiva Aduana.

No. NUMERO: Número consecutivo anual de la Autorización de Embarque, asignado por parte de la Sección de Exportaciones de la respectiva Aduana.

I. INFORMACION GENERAL EXPORTADOR:

05. NOMBRE O RAZON SOCIAL.

06. CLASE Y NUMERO DE IDENTIFICACION.

07. DIRECCION.

08. TELEFONO.

09. CIUDAD.

INTERMEDIARIO ADUANERO: Si la exportación se efectúa con la actuación de un intermediario, debe registrarse la siguiente información en las respectivas casillas para el intermediario aduanero:

10. NOMBRE O RAZON SOCIAL.

11. CLASE Y NUMERO DE IDENTIFICACION.

12. DIRECCION.

13. TELEFONO.

14. CIUDAD.

IMPORTADOR: Debe registrarse la siguiente información en las respectivas casillas, para el Importador, comprador o destinatario de la mercancía en el exterior:

15. NOMBRE O RAZON SOCIAL:

16. PAIS DE DESTINO Y CODIGO (ver lista 2)

17. DIRECCION

18. TELEFONO

19. CIUDAD.

20. DEPARTAMENTO: Señalar con una " X " si corresponde al Departamento de " ORIGEN " o de " PROCEDENCIA ", y a continuación el nombre y código del mismo de acuerdo con la lista 4.

El departamento de " ORIGEN " corresponde a aquel donde han sido obtenidas o manufacturadas las mercancías, y el de "PROCEDENCIA" corresponde al departamento del que son despachadas hacia el exterior. El exportador puede registrar en esta casilla uno cualquiera de los dos, preferiblemente el de "ORIGEN".

21. MONEDA DE NEGOCIACION: Moneda en la que se efectúa la transacción, y código de acuerdo con la lista 3.

22. VALOR MONEDA DE NEGOCIACION: Valor total de la transacción en la moneda de negociación. Cuando ésta sea diferente al dólar americano, para determinar el valor en dólares de las casillas 43, 48 y 50 a 53, y con fines estadísticos únicamente, se utilizará el tipo de cambio vigente en la fecha, de elaboración del documento, fijado mensualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

23. VIA TRANSPORTE EXTERNA: Especificar la clase y código de la vía de transporte utilizada para la exportación, de acuerdo con la lista 5. Cuando el documento se presente como la consolidación "de varios embarques parciales, y se hayan utilizado diferentes vías de transporte, se registrará en esta casilla la palabra "VARIOS".

24. BANDERA: Nacionalidad del medio de transporte, o de la empresa para la cual está operando, y código correspondiente al país de acuerdo con la lista 2. Cuando el documento se utilice como la declaración consolidada de varios embarques parciales, y se hayan utilizado medios de transporte de diferente nacionalidad, se registrará en esta casilla la palabra " VARIOS ",

25. PESO BRUTO: Registrar el total del peso bruto en kilos del embarque. Cuando el documento se utilice para consolidar varios embarques parciales, el peso bruto en kilos debe corresponder a la sumatoria de los pesos brutos definitivos en kilos, de todos los embarques parciales que se estén consolidando.

26. No. MANIFIESTO DE CARGA O SOBORDO:

(ADUANA) El funcionario de la Sección de Exportaciones de la respectiva Aduana debe anotar el número del Manifiesto de Carga o Sobordo. Cuando se trate de una Declaración Definitiva consolidada de varios embarques parciales, no se registrará ninguna información en esta casilla.

27. REGIMEN: Señalar con una " X " el régimen de exportación aplicado.

28. MODALIDAD: Señalar con una " X " la modalidad de la exportación, sea esta " CON REINTEGRO " o " SIN REINTEGRO "

29. EMBARQUE: Señalar con una " X " si se trata de un embarque UNICO, o si se trata de un embarque FRACCIONADO.

30. CONSOLIDACION: Señalar con una " X " si en el Documento se está efectuando la consolidación de varios embarques parciales de una operación de exportación o no. En caso afirmativo, debe anotarse la cantidad de Autorizaciones de Embarque que están siendo consolidadas, detallando al respaldo el número y fecha de aceptación de cada una. En este evento el Documento debe corresponder a una Declaración Definitiva.

31. DATOS: Señalar con una " X " el carácter de las cifras registradas en el Documento, de acuerdo con las siguientes opciones:

- DEFINITIVOS AL EMBARQUE: Cuando al momento del embarque (único o fraccionado), los datos que se presentan son definitivos.

- DEFINITIVOS DESPUES DEL EMBARQUE: Para el caso en que se está efectuando la presentación de cifras definitivas, de un embarque único o varios embarques fraccionados cuyos datos se habían declarado inicialmente como provisionales.

- PROVISIONALES: Cuando según el reglamento, al momento del embarque se declaren datos provisionales. En este evento el documento debe corresponder a una Autorización de Embarque.

32. FECHA DE PAGO: El declarante debe anotar el día, mes y año en que ha pactado recibir el pago de la exportación con su cliente en el exterior. Si el exportador declara embarque fraccionado o datos provisionales, no es necesario diligenciar esta casilla, pues ello se hará cuando se presente la Declaración Definitiva.

Si el exportador declara esta fecha como un plazo que se cuenta a partir de un momento no determinado en el Documento, deberá expresar dicho plazo en días. Ejemplo: 90 días a partir de...

De conformidad con las normas cambiarias sobre la materia, esta fecha se tendrá en cuenta para controlar el plazo de reintegro. Si la casilla se deja en blanco, o se trata de una declaración de oficio, el plazo del reintegro se contará a partir de la fecha de la Declaración de Exportación (Casilla 62).

33. EMBALAJES: Anotar la (s) clase (s) y la cantidad (es) de embalajes que componen el embarque. Cuando el documento se utilice para consolidar embarques parciales, la cantidad de embalajes debe corresponder a la sumatoria de las cantidades declaradas de todos los embarques parciales consolidados.

34. MARCAS Y NUMEROS: Deben anotarse las marcas y/o números que aparecen en los embalajes que componen la exportación. Cuando el documento se utilice para efectuar la consolidación de embarques parciales, esta casilla no requiere ser diligenciada.

35. LOCALIZACION MERCANCIA: A título informativo el declarante indicará la localización de la mercancía a fin de facilitar su ubicación.

36. SISTEMAS ESPECIALES: Señalar con una " X " si la exportación corresponde a sistemas especiales de Importación - Exportación, o no.

En caso afirmativo, debe anotarse a continuación en las casillas 1 a 6, el (los) números (s) de los contratos o programas utilizados por el exportador, de acuerdo con los parámetros señalados por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior. En la Casilla 7 marcará con una " X " si corresponde o no a reposición.

Además en este caso debe diligenciar las casillas 44, 45, 46 y 47.

Si la exportación no corresponde a sistemas especiales de Importación - Exportación, dejará en blanco los numerales 1 a 7 de esta casilla, y no deberá diligenciar las casillas 44, 45, 46 y 47.

II DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

37. N/0: Se debe anotar el número de orden a partir del 01, para cada item declarado. Cada item debe corresponder a una posición arancelaria o dentro de ésta a bienes de naturaleza diferente.

38. POSICION ARANCELARIA: Anotar el número de la posición arancelaria de la mercancía. Cuando el documento se utilice para consolidar y declarar varios embarques parciales, la consolidación de la mercancía se debe efectuar por posición arancelaria, siempre y cuando corresponda al mismo bien, y las casillas correspondientes a UNIDAD COMERCIAL DE MEDIDA, CANTIDAD, PESO NETO EN KILOS, VALOR TOTAL y % VALOR AGREGADO NACIONAL, se consolidarán igualmente.

39. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: Se deben anotar las características que permitan la identificación de la mercancía por cada item declarado.

40. UNIDAD CIAL DE MEDIDA: Unidad de medida utilizada para cuantificar cada uno de los ítem declarados. Esta unidad comercial de medida debe corresponder a alguna de las enumeradas en la lista 6

41. CANTIDAD: De mercancía embarcada o consolidada por cada item, en términos de la unidad de medida definida en la casilla anterior.

42. PESO NETO KILOGRAMOS: Peso neto del embarque o de la consolidación, por cada item. Cuando no sea posible determinar el peso neto para cada posición arancelaria, se anotará únicamente el peso neto total del embarque (Casilla 48).

43. VALOR FOB TOTAL US$: Valor total en dólares de los Estados Unidos de América, por cada item.

44. % V. A. N.: PORCENTAJE DEL VALOR AGREGADO NACIONAL. Para cada item, de acuerdo con los porcentajes definidos en los Cuadros de Integración.

45. C. I. P.: NUMERO DEL CUADRO INSUMO -PRODUCTO. En esta casilla registrará el número el (los) número (s) del Cuadro Insumo - Producto.

46. C.I.B.K.: CODIGO INTERNO DE BIENES DE CAPITAL: En esta casilla se registrará el número del Código Interno de Bienes de Capital.,

47. APLICACION CASILLA 36: En esta casilla registrará para cada item, el número de orden de la casilla " SISTEMAS ESPECIALES ", No. 36 en que fue anotado el número del contrato o programa correspondiente.

48. TOTALES (O PASAN): Deben totalizarse las columnas de PESO NETO EN KILOS Y VALOR TOTAL EN DOLARES. En caso de continuar en hojas anexas, se anotará en esta casilla la palabra "PASAN", y se totalizará al final de la última hoja anexa.

49. SALVEDAD ERROR

OBSERVACIONES DEL

DECLARANTE: Se deben anotar los datos que han sido corregidos en el Documento de Exportación. Estos datos deben colocarse entre paréntesis en la casilla donde se presentó el error, y anotarse correctamente en salvedad de error. No se pueden efectuar correcciones a la posición arancelaria, a las cifras y a los códigos anotados en el Documento de Exportación. De igual forma podrá ser utilizada por el Declarante para anotar allí sus observaciones.

50. VALOR FLETES US$: Valor en dólares de los Estados Unidos de América de los fletes externos, cuando corresponda según los términos de la operación.

51. VR. SEGUN US$: Valor en dólares de los Estados Unidos de América de los seguros externos, cuando corresponda según los términos de la operación.

52. VR. OTROS GASTOS US$: Valor en dólares de los Estados Unidos de América de otros gastos externos.

53. VR. TOTAL DE LA EXPORTACION: Valor total en dólares de los Estados Unidos de América de la Exportación, incluidos cuando se presenten, los fletes externos, los seguros y otros gastos externos.

54. CANTIDAD HOJAS ANEXAS: Cantidad de Hojas Anexas al Documento de Exportación, código OYM.EXP.90001-A, utilizadas para continuar la descripción de la mercancía, en caso de que no sea suficiente el campo de la hoja principal.

III. FIRMAS Y SELLOS

55. DECLARANTE: El declarante debe señalar con una " X " si actúa como Exportador o como Intermediario aduanero, a continuación estampar su firma y anotar además su nombre y número de cédula de ciudadanía. Es importante resaltar que el declarante siempre es una persona natural, que actúa a nombre propio, o en representación de otra persona natural o jurídica.

56. VO.BO. OTRAS ENTIDADES: De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, cuando la mercancía requiera de un visto bueno previo el embarque, este podrá ser estampado por la entidad correspondiente en esta casilla.

57. FIRMA Y SELLO DEL COMPROBADOR (ADUANA): El funcionario de la Sección de Exportaciones de la respectiva Administración, encargado de la comprobación del Documento, debe colocar en esta casilla su firma y sello una vez concluida su actuación sin que se presente ninguna causal para rechazar el documento.

58. AFORO

(ADUANA)

Las casillas correspondientes al aforo no deben ser diligenciadas cuando el documento se utilice para consolidar embarques fraccionados, o para informar el carácter definitivo de las cifras que inicialmente se habían declarado provisionales. El diligenciamiento debe efectuarse en los demás casos, exclusivamente por parte de las autoridades aduaneras.

RECONOCI CONFORME: El Aforador debe marcar con una " X " la alternativa " SI " cuando al concluir su actuación no tenga objeción. En caso contrario marcará una " X " en la alternativa " NO ", y procederá a efectuar las anotaciones respectivas en la casilla 60, o al respaldo del documento si el espacio de la casilla no es suficiente. Debe anotar además la fecha en que practica el aforo, y la cantidad de embalajes reconocidos.

59. FIRMA Y SELLO DEL AFORADOR (ADUANA): El funcionario que efectuó el aforo colocará su firma, sello y nombre.

60. OBSERVACIONES (ADUANA): Esta casilla será utilizada exclusivamente por los funcionarios de la Aduana, para anotar las observaciones que sean pertinentes, según el reglamento.

61. CERTIFICACION DEL

EMBARQUE (ADUANA): Los datos y firma de esta casilla no deben ser tramitados cuando se trate de una declaración posterior al embarque. En los demás casos, la debe tramitar el funcionario que certifica el embarque de la mercancía, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

ADUANA: Por la que se efectúa el embarque de las mercancías al exterior.

FECHA: Día, mes y año en que se efectúa el embarque al exterior.

CANTIDAD CLASE: Debe anotarse la cantidad de mercancía embarcada, y la unidad de medida utilizada (embalajes o peso), sólo cuando la cantidad sea diferente a la declarada.

MEDIO DE TRANSPORTE: Debe anotarse la clase del transporte externo utilizado (avión, barco, camión).

MATRICULA: Número de la matrícula o nombre del medio de transporte.

62. DECLARACION DE EXPORTACION (ADUANA): La firma y sello, la fecha y el número de esta casilla deben ser tramitados al cierre del documento en la Sección de Exportaciones de la respectiva Administración.

 

NOMBRE : HOJA ANEXA AL DOCUMENTO DE EXPORTACION

FORMA: OYM. EXP. 900001 - A.

1. OBJETIVO

Continuar con la información correspondiente al detalle de las mercancías de exportación embarcadas o declaradas, en los casos en que el espacio del Documento de Exportación, código OYM. EXP. 90001, ha sido insuficiente.

2. FUNDAMENTO LEGAL

Decreto 2666 de 1984, Artículo 256.

3. PRESENTACION

Libretas con veinticinco (25) juegos de Original y cinco (5) copias.

4. DISTRIBUCION DE LAS COPIAS

Igual al de la Hoja principal código OYM. EXP. 90001.

5. DILIGENCIAMIENTO

 

La hoja anexa reproduce algunas casillas de la hoja principal, por lo que deben seguirse las mismas instrucciones para el diligenciamiento de las siguientes casillas.

01TIPO DEL DOCUMENTO

04 NUMERO DE ACEPTACION

37 N/0

38 POSICION ARANCELARIA

39 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

40 UNIDAD COMERCIAL DE MEDIDA

41 CANTIDAD

42 PESO NETO KG.

43 VALOR FOB TOTAL US$

44 % V. A. N.

45 C. I. P.

46 C. I.B.K.

47 APLICACION CASILLA 36

48 TOTALES (O PASAN)

55 NOMBRE Y FIRMA DEL DECLARANTE

57 FIRMA Y SELLO DEL COMPROBADOR

59 FIRMA Y SELLO DEL AFORADOR

61 CERTIFICACION DE EMBARQUE

62 DECLARACION DEFINITIVA

 

LISTA 1

NOMBRE DE LA TABLA

ADUANAS

CODIGO SIGNIFICADO

DEL CODIGO

1 ARAUCA

2 BARRANQUILLA

3 BOGOTA

25 BUCARAMANGA

4 BUENAVENTURA

5 CALI

6 CARTAGENA

8 CUCUTA

9 IPIALES

10 LETICIA

12 MANIZALES

13 MEDELLIN

14 PEREIRA

18 RIOHACHA

19 SAN ANDRES

20 SANTA MARTA

22 TUMACO

23 TURBO

 

 

 

LISTA 2

NOMBRE DE TABLA

PAÍSES

 

 

 

CODIGO SIGNIFICADO CODIGO SIGNIFICADO

DEL CODIGO DEL CODIGO

 

13 AFGANISTAN

17 ALBANIA

20 ALBORAN Y PEREJIL ISLAS

23 ALEMANIA OCCIDENTAL

25 ALEMANIA ORIENTAL

31 ALTO VOLTA

37 ANDORRA

40 ANGOLA

43 ANTIGUA ISLA

47 ANTILLAS HOLANDESAS - ARUBA

53 ARABIA SAUDITA

59 ARGELIA

63 ARGENTINA

69 AUSTRALIA

72 AUSTRIA

77 BAHAMAS ISLAS

80 BAHREIN ISLA

81 BANGLADESH

83 BARBADOS

87 BELGICA - LUXEMBURGO

88 BELICE

229 BENIN

90 BERMUDAS

93 BIRMANIA

97 BOLIVIA

101 BOTSWANA

105 BRASIL

108 BRUNEI

111 BULGARIA

115 BURUNDI

119 BUTAN

137 CAIMAN ISLAS

141 CAMBOYA

145 CAMERUN

149 CANADA

153 CANARIAS ISLAS

203 CHAD

207 CHECOSLOVAQUIA

211 CHILE

215 CHINA

221 CHIPRE

159 CIUDAD DEL VATICANO

165 COCOS (KEELING) ISLAS

169 COLOMBIA

173 COMORAS

177 CONGO

183 COOK, ISLAS

187 COREA DEL NORTE

190 COREA DEL SUR

193 COSTA DE MARFIL

196 COSTA RICA

199 CUBA

232 DINAMARCA

783 DJIBUTI

235 DOMINICA ISLA

239 ECUADOR

240 EGIPTO

242 EL SALVADOR

244 EMIRATOS DE ARABIA UNIDA

245 ESPAÑA

249 ESTADOS UNIDOS

253 ETIOPIA

259 FEROE

267 FILIPINAS

271 FINLANDIA

275 FRANCIA

281 GABON

285 GAMBIA

289 GHANA

293 GIBRALTAR

301 GRECIA

297 GRENADA

305 GROENLANDIA

309 GUADALUPE Y DEPENDENCIAS

313 GUAM

317 GUATEMALA

337 GUAYANA

325 GUAYANA FRANCESA

329 GUINEA

334 GUINEA BISSAU

331 GUINEA ECUATORIAL

341 HAITI

573 HOLANDA

345 HONDURAS

351 HONG - KONG

355 HUNGRIA

361 INDIA

365 INDONESIA

369 IRAK

372 IRAN

375 IRLANDA DEL SUR

379 ISLANDIA

383 ISRAEL

386 ITALIA

391 JAMAICA

399 JAPON

403 JORDANIA

410 KENIA

413 KOWEIT

420 LAOS

426 LESOTHO

431 LIBANO

434 LIBERIA

438 LIBIA (INCLUYE FEZZAN)

447 MACAO

450 MADAGASCAR (MALGACHE)

455 MALASIA

458 MALAWI

461 MALDIVAS

464 MALI

467 MALTA

474 MARRUECOS

477 MARTINICA

485 MAURICIO

488 MAURITANIA

493 MEXICO

497 MONGOLIA

501 MONTSERRAT ISLA

504 MOYOTTE

505 MOZAMBIQUE

508 NAURU

511 NAVIDAD

517 NEPAL

521 NICARAGUA

525 NIGER

528 NIGERIA

531 NIUE ISLA

999 NO DECLARADOS

535 NORFOLK ISLA

538 NORUEGA

542 NUEVA CALEDONIA

548 NUEVA ZELANDIA

551 NUEVAS HEBRIDAS

556 OMAN

569 PACIFICO ISLAS EN FIDEICOMISO USA

563 PACIFICO ISLAS ADMON USA

566 PACIFICO ISLAS POSESION USA

576 PAKISTAN

580 PANAMA

545 PAPUA NUEVA GUINEA

586 PARAGUAY

589 PERU

593 PITCAIRN ISLA

599 POLINESIA FRANCESA

603 POLONIA

607 PORTUGAL

611 PUERTO RICO

618 QATAR

628 REINO UNIDO

840 REPUBL SOCIALISTAS SOVIETICAS

640 REPUBLICA CENTRO AFRICANA

127 REPUBLICA DE CABO VERDE

647 REPUBLICA DOMINICANA

660 REUNION ISLA

665 RODESIA

670 RUMANIA

675 RWANDA

690 SAMOA OCCIDENTAL, E.E.INDEPEN.

700 SAN PEDRO Y MIQUELEON

705 SAN VICENTE ISLA

710 SANTA ELENA

715 SANTA LUCIA ISLA

720 SANTO TOME Y PRINCIPE ISLA

728 SENEGAL

731 SEYCHELLES

735 SIERRA LEONA

741 SINGAPUR

744 SIRIA

695 SN CRISTOB, NIEVES, ANGUIL ISLAS

748 SOMALIA

750 SRI LANKA

756 SUDAFRICA, REPUBLICA DE

759 SUDAN

764 SUECIA

767 SUIZA

770 SURINAM

776 TAILANDIA

218 TAIWAN

780 TANZANIA

785 TERRITOR DE ALTA COMISIO PACIF

800 TOGO

805 TOKELAU (UNION) ISLAS

810 TONGA, ISLAS

815 TRINIDAD Y TOBAGO

820 TUNEZ

823 TURCAS Y CAICOS ISLAS

827 TURQUIA

833 UGANDA

845 URUGUAY

850 VENEZUELA

855 VIET - NAM

863 VIRGENES ISLAS BRITANICAS

866 VIRGENES ISLAS NORTEAMERICANAS

870 VITI (FIDJI) ISLAS

875 WALLIS Y FUTUNA ISLAS

880 YEMEN DEL NORTE

881 YEMEN DEL SUR

885 YUGOESLAVIA

888 ZAIRE

890 ZAMBIA

895 ZONA CANAL PANAMA

 

 

 

LISTA 3

NOMBRE DE TABLA

MONEDAS

CODIGO SIGNIFICADO

13 BOLIVAR

14 CHELIN AUSTRIACO

12 CORONA DANESA

11 CORONA SUECA

1 DOLAR AMERICANO

2 DOLAR CANADIENSE

10 FLORIN HOLANDES

7 FRANCO BELGA

6 FRANCO FRANCES

5 FRANCO SUIZO

4 LIBRA ESTERLINA

9 LIRA ITALIANA

3 MARCO ALEMAN

99 OTRAS MONEDAS

15 PESETA

8 YEN JAPONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LISTA 4

NOMBRE DE TABLA

DEPARTAMENTOS

CODIGO SIGNIFICADO

5 ANTIOQUIA

81 ARAUCA

8 ATLANTICO

11 BOGOTA. D.E.

13 BOLIVAR

15 BOYACA

17 CALDAS

19 CAUCA

20 CESAR

27 CHOCO

91 COM. DEL AMAZONAS

94 COM. DEL GUAINIA

95 COM. DEL GUAVIARE

97 COM. DEL VAUPES

99 COM. DEL VICHADA

23 CORDOBA

25 CUNDINAMARCA

44 GUAJIRA

41 HUILA

85 INT. DE CASANARE

88 INT. DE SAN ANDRES Y PROV.

83 INT. DEL CAQUETA

86 INT. DEL PUTUMAYO

47 MAGDALENA

50 META

52 NARIÑO

54 NORTE DE SANTANDER

PROCEDENCIAS VARIAS

63 QUINDIO

66 RISARALDA

68 SANTANDER

70 SUCRE

73 TOLIMA

76 VALLE DEL CAUCA.

 

LISTA 5

NOMBRE DE TABLA

VIAS DE TRANSPORTE

 

CODIGO SIGNIFICADO

4 AEREA

0 CABOTAJE

7 CARRETERA

6 FERROVIARIA

2 FLUVIAL

3 LACUSTRE

1 MARITIMA

9 OTRAS VIAS

5 POSTAL

8 TUBERIA

 

 

LISTA 6

NOMBRE DE TABLA

UNIDAD COMERCIAL

 

CODIGO SIGNIFICADO

66 BARRIL

63 BILLON DE UNIDAD

10 BULTO

13 CAJA CARTON

62 CANECA

46 CENTIMETROS

85 CENTIMETROS CUBICOS

87 CIENTO

35 CONO

36 CUARTOS

84 DECIMETRO CUADRADO

15 DOCENA

21 DOCENA PARES

55 FOLIO

12 FRASCO

65 GALON

18 GRAMO

23 GRAMO BASE

16 GRAN GRUESA

38 HOJAS

72 JUEGO DE DOCENA

20 JUEGO (CONJUNTO)

50 KILO HUMEDO

27 KILO LIQUIDO

14 KILO SOLIDO

31 KILOGRAMO BRUTO

33 KILOGRAMO NETO

30 KILOGRAMO SECO

47 KILOS ACTIVIDAD

48 KILOS BASE

43 LAMINA

51 LATA

24 LIBRA

54 LIBRA HUMEDA

32 LIBRA SECA

60 LIBRA SOLIDA

61 LITRO

26 LOTE

73 MEGA

82 METRO CUADRADO

67 METRO CUBICO

91 METROS LINEALES

95 MILES DE DOCENAS

56 MILES DE JUEGOS.

34 MILES DE METROS

92 MILES DE PLIEGOS

59 MILES DE PULGADAS

71 MILES DE PULGADAS CUADRADAS

45 MILES DE UNIDADES

22 MILES DE YARDAS

57 ONZA

52 ONZA TROY

58 PACA

53 PAQUETES

19 PARES

80 PIE

81 PIE CUADRADO

83 PIE CUBICO

28 PINTA

75 PULGADA CUADRADA

69 PULGADAS

97 QUILATE

17 RACIMOS

29 RESMA

39 ROLLOS

25 SACOS

94 SOBRE

70 TAMBOR

40 TARRO

49 TONEL

37 TONELADA CORTA

41 TONELADAS METRICAS BRUTAS

42 TONELADAS METRICAS NETAS

93 TRAMO

44 TUBO

11 UNIDAD

68 YARDA

98 YARDA CUADRADA