RESOLUCIÓN NÚMERO 0079 DE 7 ENE. 1994
Por la cual se modifica la Resolución 0333 del 9 de julio de 1993
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, especialmente de las que le confiere el parágrafo del artículo 6º. del Decreto 1538 de 1986, y los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13º. del artículo 6º. del Decreto 1538 del 15 de Mayo de 1986, se prohibe el transporte de café soluble de exportación, entre otras vías por la carretera que desde Bucaramanga conduce a Pamplona, Cúcuta y todos los ramales que a partir de ella conducen a puertos fronterizos de Norte de Santander, sin incluir el departamento de Arauca.
Que el parágrafo del artículo 6º. del Decreto 1538 de 1986, establece que la Dirección General de Aduanas (Hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), mediante Resolución, podrá autorizar transitoriamente, previo concepto favorable de la Dirección General de la Policía Nacional y de la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la utilización de las vías a que se refiere dicha norma.
Que mediante la Resolución 0333 del 9 de Julio de 1993 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó transitoriamente, por el término de seis (6) meses, esto es, hasta el 9 de Enero de 1994, el transporte de café soluble de exportación por las vías mencionadas anteriormente.
Que el General Octavio Vargas Silva, Director General de la Policía Nacional y el Doctor Jorge Cárdenas Gutierrez, Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros, a través de los oficios números 0056/DIPON y GG 776 del 7 de Enero de 1994 y 13 de Diciembre de 1993, respectivamente, emitieron concepto favorable para la prórroga de la Resolución número 0333 del 9 de julio de 1993.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar por seis (6) meses más el término a que hace referencia el artículo único de la Resolución 0333 del 9 de julio de 1993.
En consecuencia, hasta el 9 de Julio de 1994 está autorizada la carretera que desde Bucaramanga conduce a Pamplona, Cúcuta y todos los ramales que a partir de ella conducen a puertos fronterizos de Norte de Santander, para el transporte de café soluble de exportación, sin incluir el departamento de Arauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 ENE. 1994
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Subdirector General
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales