DECRETO NÚMERO 959 DE 17 ABR. 1984
Por el cual se amplían los términos fijados por el decreto 685 de 1.984.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º. de la Ley 6ª. de 1971, así como las de la Ley 48 de 1983.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Los términos fijados por el decreto No. 685 de 1984, se amplían en un año. La fecha indicada en el literal b) del artículo 1º., permanecerá invariable.
ARTÍCULO 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a 17 ABR. 1984
BELISARIO BETANCUR CUARTAS
Presidente de la República de Colombia
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO,
RODRIGO MARIN BERNAL
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE (E),
MARGARITA DURAN ARIZA