DECRETO NUMERO 0799 DE MAYO 2 DE 1996

 Por el cual se modifica el Decreto 861 de 1995

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3º. De la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.


DECRETA 

Artículo 1.- Las declaraciones de importación de las mercancías procedentes de la República de Panamá, que clasifiquen por los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que se refiere el artículo 1º. Del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1º. Del Decreto 1574 del mismo y Decreto 567 del 21 de marzo de 1996, deberán ser entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, junto con el Certificado de Inspección sobre la totalidad de los aspectos que, de conformidad con el citado artículo. Deben verificarse para cada una de ellas. El certificado de Inspección deber ser expedido por una Sociedad de Certificación debidamente autorizada e inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estar acompañado del análisis de laboratorio en los casos indicados en dicha norma.

Artículo 2.- Derógase el parágrafo del artículo 1º. Del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1º. Del Decreto 1574 del mismo año.

Artículo 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publigación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República de Colombia

 

GUILLERMO PERRY RUBIO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

MORRIS HARF MEYER

Ministro de Comercio Exterior