DECRETO NÚMERO 749 DE 11 ABR. 1990

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto No. 1538 de 1986.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,

En desarrollo del decreto 676 de 1990 y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los ordinales 3º. Y 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, la Ley 48 de 1983 y el Decreto-Ley 444 de 1967.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- El artículo 10 del Decreto 1538 de 1986, quedará así:

"Artículo 10.- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, seguirá estableciendo clasificaciones de las calidades y tipos de café y podrá determinar que puedan exportarse calidades y tipos diferentes al "EXCELSO" a que se refiere el artículo 63 del Decreto 444 de 1967, cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen y con sujeción a los pactos y convenios internacionales."

ARTÍCULO 2º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el inciso 2º. del Artículo 10 del Decreto No. 1538 de 1986.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a 11 ABR. 1990

 

HORACIO SERPA URIBE

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

Viceministro de Hacienda y Crédito Público,

Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacieenda y Crédito Público