DECRETO NÚMERO 3028 DEL 7 DIC. 1979
Por el cual se modifica parcialmente la Ley 79 de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª. De 1971,
DECRETA :
ARTÍCULO 1º. El artículo 293 de la Ley 79 de 1931, sustituído por el artículo 2º. Del Decreto 2697 de Diciembre 17 de 1976, quedará así:
Estarán libres de derechos de importación las prendas personales y el manejo doméstico pertenecientes a extranjeros que lleguen al país a establecerse permanentemente en él, y a colombianos domiciliados en el país o en el extranjero que regresen después de una ausencia temporal no menor de un (1) año en el exterior sin haber desempeñado cargo diplomático o consular de la República.
ARTÍCULO 2º. El artículo 294 de la Ley 79 de 1931, quedará así:
La exención de derechos establecidos en el artículo anterior precederá para aquellos enseres nuevos o usados que se importen en cantidades razonables para uso o goce doméstico de su propietario.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 7 DIC. 1979
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Presidente de la República de Colombia
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
JAIME GARCIA PARRA