DECRETO NÚMERO 3028 DEL 7 DIC. 1979

Por el cual se modifica parcialmente la Ley 79 de 1931.

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª. De 1971,

DECRETA :

ARTÍCULO 1º. El artículo 293 de la Ley 79 de 1931, sustituído por el artículo 2º. Del Decreto 2697 de Diciembre 17 de 1976, quedará así:

Estarán libres de derechos de importación las prendas personales y el manejo doméstico pertenecientes a extranjeros que lleguen al país a establecerse permanentemente en él, y a colombianos domiciliados en el país o en el extranjero que regresen después de una ausencia temporal no menor de un (1) año en el exterior sin haber desempeñado cargo diplomático o consular de la República.

ARTÍCULO 2º. El artículo 294 de la Ley 79 de 1931, quedará así:

La exención de derechos establecidos en el artículo anterior precederá para aquellos enseres nuevos o usados que se importen en cantidades razonables para uso o goce doméstico de su propietario.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 7 DIC. 1979

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

Presidente de la República de Colombia

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 

JAIME GARCIA PARRA