DECRETO NÚMERO 2561 DE 17 OCT. 1997

Por el cual se incluyen unos municipios como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

 

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, y en especial las conferidas por el artículo 5º. De la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, además de las establecidas por los Decretos 1814 y 2036 de 1995, 150 y 930 de 1996, los Municipios de Túquerres, Cumbal y Tumaco ubicados en el Departamento de Nariño.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 17 OCT. 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República de Colombia

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público