DECRETO NUMERO 1814 DE OCTUBRE 26 DE 1995
Por el cual se determina las Zonas de Frontera y las
Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial
las conferidas por el artículo 5 de la Ley 191 de 1995
DECRETA :
Artículo Primero : Para los efectos de la Ley
191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos :
- En el departamento Amazonas : Los municipios de Leticia y Puerto
Nariño y los corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto
Alegría.
- En el departamento de Arauca : los municipios de Arauca,
Saravena, Arauquita y Fortul.
- En el departamento de Boyacá : el municipio de Cubará.
- En el departamento del Cesar : los municipios de Valledupar,
Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico,
Curumaní.
- En el departamento del Chocó : los municipios de Acandí,
Ungía y Juradó.
- En el departamento de la Guajira : los municipios de Riohacha,
Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva,
Urumita y Hato Nuevo.
- En el departamento del Guainía : el municipio de Puerto Inirida
y los corregimientos de San Felipe, la Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.
- En el departamento de Nariño : los municipios de Pasto,
Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Ricaurte, Tumaco.
- En el departamento de Norte de Santander : El área
metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona,
Pamplonita, Chinácota, Durama.
- En el departamento del Putumayo : los municipios de Puerto Asis,
Puerto Leguízamo, La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.
- En el departamento del Vaupés : el municipio de Mitú y el
corregimiento de Yavaraté.
- En el departamento del Vichada : el municipio de Puerto
Carreño.
Artículo Segundo : Para los efectos de la Ley
191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo :
- En el departamento Amazonas : Los municipios de Leticia y Puerto
Nariño y el corregimiento de Tarapacá.
- En el departamento de Arauca : Los municipios de Arauca y
Arauquita.
- En el departamento de Boyacá : El municipio de Cubará.
- En el departamento del Cesar : Los municipios de Valeldupar,
Manaure y Curumaní.
- En el departamento del Chocó : los municipios de Acandí y
Juradó.
- En el departamento de la Guajira : Los municipios de Riohacha,
Maicao y El Molino,
- En el departamento del Guainía : El municipio de Puerto
Inirida.
- En el departamento de Narió : Los municipios de Pasto, Ipiales
y Carlosama.
- En el departamento de Norte de Santander : Los municipios de
Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.
- En el departamento del Putumayo : Los municipios de Puerto
Asís, Puerto Leguízamo y la Hormiga o Valle del Guamuez.
- En el departamento del Vaupés : el municipio de Mitú.
- En el departamento del Vichada : el municipio de Puerto
Carreño.
Artículo Tercero : El presente decreto rige a
partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. A los
ERNESTO SAMPER PIZANO
Presidente de la República de Colombia
GUILLERMO PERRY RUBIO
Ministro de Hacienda y Crédito Público