DECRETO NUMERO 1814 DE OCTUBRE 26 DE 1995

Por el cual se determina las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 191 de 1995

DECRETA :

Artículo Primero : Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos :

  1. En el departamento Amazonas : Los municipios de Leticia y Puerto Nariño y los corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.
  1. En el departamento de Arauca : los municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.
  1. En el departamento de Boyacá : el municipio de Cubará.
  1. En el departamento del Cesar : los municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní.
  1. En el departamento del Chocó : los municipios de Acandí, Ungía y Juradó.
  1. En el departamento de la Guajira : los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.
  1. En el departamento del Guainía : el municipio de Puerto Inirida y los corregimientos de San Felipe, la Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.
  1. En el departamento de Nariño : los municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Ricaurte, Tumaco.
  1. En el departamento de Norte de Santander : El área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.
  1. En el departamento del Putumayo : los municipios de Puerto Asis, Puerto Leguízamo, La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.
  1. En el departamento del Vaupés : el municipio de Mitú y el corregimiento de Yavaraté.
  1. En el departamento del Vichada : el municipio de Puerto Carreño.

Artículo Segundo : Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo :

  1. En el departamento Amazonas : Los municipios de Leticia y Puerto Nariño y el corregimiento de Tarapacá.
  1. En el departamento de Arauca : Los municipios de Arauca y Arauquita.
  1. En el departamento de Boyacá : El municipio de Cubará.
  1. En el departamento del Cesar : Los municipios de Valeldupar, Manaure y Curumaní.
  1. En el departamento del Chocó : los municipios de Acandí y Juradó.
  1. En el departamento de la Guajira : Los municipios de Riohacha, Maicao y El Molino,
  1. En el departamento del Guainía : El municipio de Puerto Inirida.
  1. En el departamento de Narió : Los municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama.
  1. En el departamento de Norte de Santander : Los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.
  1. En el departamento del Putumayo : Los municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y la Hormiga o Valle del Guamuez.
  1. En el departamento del Vaupés : el municipio de Mitú.
  1. En el departamento del Vichada : el municipio de Puerto Carreño.

Artículo Tercero : El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. A los

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República de Colombia

 GUILLERMO PERRY RUBIO

Ministro de Hacienda y Crédito Público