DECRETO NUMERO 1693 DE JUNIO 27 DE 1997
POR EL CUAL SE SEPARA FUNCIONARIAMENTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la ley 344 del 27 de
diciembre de 1996 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de
Racionalización del Gasto Público y la Comisión nombrada para el efecto por el Congreso
de la República :
CAPITULO I
SEPARACION FUNCIONAL DOMICILIO Y PATRIMONIO
Articulo 1º. SEPARACION FUNCIONAL.
Sepárase funcionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad
Administrativa Especial, entidad de carácter técnico especializado, adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta
con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura clasificación,
sistema de carrera administrativa, salarios y prestaciones.
Artículo 2º. COMPETENCIA, JURISDICCION Y DOMICILIO.
A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes
funciones :
La Administración de Impuestos de renta y complementarios de timbre nacional y sobre
las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya
competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos
internos o al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión
aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la
Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen
cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La Administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización,
liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con
el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior,
comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y todos los
demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a
las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono
de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia
tributaria, aduanera y de control cambios de competencia de la Entidad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones
administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia. Su
jurisdicción comprende el territorio nacional y su domicilio principal es la ciudad de
Santafé de Bogotá D.C. y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este
decreto y de las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 3º. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS.
El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que lo conforman, los que
se les asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos :
- Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.
- Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.
- Los recursos adicionales de inversión de la apropiación específica denominada
"Financiación Plan Anual Antievasión" prevista en el artículo 154 de la Ley
223 de 1995 y los recursos específicos para la lucha contra la evasión y el contrabando
que se destinen por otras normas legales.
- Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título, en especial los
provenientes de la prestación de sus servicios por convenios celebrados ; y
- Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica.
CAPITULO II
ESTRUCTURA
Artículo 4º. NIVELES ADMINISTRATIVOS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro
niveles así :
- Dirección o Nivel Central
- Direcciones Regionales, Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y
Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales.
- Administraciones Locales
- Administraciones Delegadas
Artículo 5º ESTRUCTURA ORGANICA DEL NIVEL CENTRAL
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está conformada en el Nivel Central
por las siguientes áreas :
- DIRECCION GENERAL
Despacho del Director General
- OFICINAS SERVICIOS NACIONALES.
- DIVISIONES
- OFICINAS
- DIVISIONES
- SECRETARIA GENERAL
Despacho del Secretario General.
- SUBSECRETARIAS
- DIVISIONES
5.ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DEL DCIRECTOR GENERAL.
- Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
- Comité de Dirección.
- Comité Fondo de Gestión
Artículo 6º COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS.
Corresponde a la Dirección de Impuestos, la administración del impuesto sobre la
renta y complementarios , del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y
de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a
otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana
y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.
Artículo 7º COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCION DE ADUANAS.
Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los derechos de aduana y
los demás impuestos al comercio exterior ; así como la dirección y administración
de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a
favor de la Nación de mercancías, su administración y disposición.
Igualmente le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen
cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones y subfacturación de estas operaciones.
Artículo 8º. ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES.
Para facilitar la dirección , coordinación técnica y administrativa de las
Administraciones Locales, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y
situación geográfica, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá
proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes
Administraciones locales para conformar una Dirección Regional y la administración que
dirija, coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
1 Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales
Despacho del Director Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales
2 Divisiones
Artículo 9º. ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ADMINISTRACIONES ESPECIALES.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de
recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de
comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales.
- Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santafé de
Bogotá.
- Administración Especial Impuestos de las Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá.
- Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá.
- Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de
Bogotá.
La Estructura general será la siguiente :
1 Administración Especial
Despacho del Administrador Especial
2 Divisiones
Artículo 10º ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
Las Administraciones locales se clasificarán de acuerdo con su naturaleza, en :
- Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Administraciones locales de Impuestos Nacionales.
- Administraciones locales de Aduanas Nacionales.
En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y
de Aduanas Nacionales :
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
- Bucaramanga
- Manizales
- Pereira
- Riohacha
- San Andrés
- Santa Marta
- Yopal
La estructura general será la siguiente :
1 Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales
Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales
2 Divisiones
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES
- Armenia
- Barrancabermeja
- Barranquilla
- Cali
- Cartagena
6 Cúcuta
- Florencia
- Girardot
9 Ibagué
- Medellín
- Monteria
- Neiva
- Palmira
- Pasto
- Personas Naturales de Santafé de Bogotá
- Popayán
- Quibdó
- Sincelejo
- Sogamoso
- Tulúa
- Tunja
- Valledupar
- Villavicencio
La estructura general será la siguiente :
1 Administración Local de Impuestos
Despacho del Administrador Local de Impuestos
2 Divisiones
ADMINISTRACIONES DE ADUANAS NACIONALES
- Arauca
- Barranquilla
- Buenaventura
- Cali
- Cartagena
- Cúcuta
- Medellín
La estructura general será la siguiente :
3 Administración Local de Aduanas
Despacho del Administrador Local de Aduanas
4 Divisiones
Artículo 11º ADMINISTRACIONES DELEGADAS
Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que
por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento
permanente o transitorio, de Administraciones delegadas, determinando las divisiones y
grupos ejecutores que deban integrar la respectiva administración delegada.
Para este efecto, el administrador y los Jefes de división de la administración
respectiva, proferirán las delegaciones correspondientes.
La estructura general será la siguiente :
1 Administración Delegada
Despacho del Administrador Delegado
2 Divisiones Delegadas
Artículo 12º ORGANIZACIÓN INTERNA.
Las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán organizadas en
Divisiones y/o Grupos Ejecutores entre las cuales se distribuirán las funciones
consagradas en este Decreto, con el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la
prestación de los servicios a cargo de la Entidad.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar al Director General la
constitución de Diviones cuando la importancia de la función o la complejidad o
especialización lo amerite.
El Director General podrá autorizar la constitución de Grupos Ejecutores en las
distintas dependencias de la Entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y
especialización en el cumplimiento de las funciones.
La organización interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se
establecerá a través de los siguientes niveles :
- Las oficinas nacionales de servicios en el nivel central, se organizarán con Divisiones
y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
- Las subdirecciones, oficinas y subsecretarias se organizarán con Divisiones y/o Grupos
Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
- Los despachos, las divisiones de servicios y divisiones del nivel regional, especial,
local y delegado se organizarán por Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos
jefes.
Parágrafo : Para los efectos del presente artículo, el Director General
definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización
interna, así como el reconocimiento de primas de dirección a los niveles de gerencia
referidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad
presupuestal.
CAPITULO III
FUNCIONES
Artículo 13º. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales :
- Dirigir y administrar la gestión tributaria, aduanera y de control de cambios por
importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,
financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y
sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las
políticas trazadas en el programa macroeconómico y el Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
- Administrar los impuestos, derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior,
en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión y
penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar
las obligaciones cambiarias, derivadas de operaciones de importación y exportación de
bienes y servicios, gastos asociados a la mismas, financiación en moneda extranjera de
importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
- Programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes
aduaneros directamente o a través de terceros, y realizar la aprehensión, decomiso o
declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición.
- Impulsar programas de fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias aduaneras y cambiarias, a través de la formación pedagógica de niños y
jóvenes, sectores informales de la economía y en general entre los diferentes miembros
de la sociedad.
- Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales, aduaneras y
cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario
nacional, al régimen de aduanas y al régimen cambiario y aplicar las sanciones que
correspondan conforme a los mismos ;
- Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la
Nación y reconocer y pagar las participaciones en directo o en especie por colaboración
eficaz de terceros en el control al contrabando.
- Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,
orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y
la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria ;
- Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia,
recaudación, control y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos. Tasas y
contribuciones de competencia de otras Entidades.
- Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad
con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario ;
- Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes
tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su
competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios
gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones ;
- Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos
nacionales, aduanero y de control de cambios por importación y exportación de bienes y
servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de
importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas
operaciones ;
- Coordinar, programar y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de
acuerdos relacionados con el comercio internacional en el aspecto aduanero y con la
gestión cambiaria y tributaria nacional.
- Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos
internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios,
conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo
referente a estos aspectos y coordinar sus funciones con las demás entidades
involucradas ;
- Registrar los movimientos de los tributos a su cargo y de los recursos financieros de la
Entidad ;
- Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos ;
- Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales ;
- Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno en los términos definidos
por la ley ;
- Administrar los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios
generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Las demás que le señale la Ley.
Artículo 14º. DIRECTOR GENERAL.
EL Director General de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá con las siguientes funciones :
- Ejercer la representación legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para
todos los efectos legales ;
- Adelantar las actividades correspondientes a la prevención y represión de la evasión
y el contrabando, así como garantizar las acciones preparatorias tendientes a su
penalización, cuando sea del caso ;
- Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos
nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo
correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización,
liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las
obligaciones cambiarias derivadas de las operaciones de importación y exportación de
bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de
importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones
de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y para el
oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos ;
- Administrar y controlar los regímenes aduaneros directamente o a través de terceros,
la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación,
su control y disposición y ordenar la asignación de las mismas ;
- Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la
Nación, y autorizar el reconocimiento y pago de las participaciones en dinero o en
especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando ;
- Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad
con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario ;
- Definir dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los estudios
económicos y análisis de las estadísticas fiscales, los sistemas de información, el
desarrollo tecnológico, la política de desarrollo humano y la comunicación
interna ;
- Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de
interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo de su
competencia y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios,
gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones ;
- Dirigir y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y
físicos, la prestación de los servicios generales, así como la elaboración de los
registros contables y financieros ;
- Participar en la definición de políticas en materia de tributos y comercio exterior y
en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas
materias ;
- Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión
tributaria, aduanera y cambiaria, directamente o mediante autorización a terceros y
expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias ;
- Establecer las políticas en relación con el manejo de los grandes contribuyentes, el
control, la supervisión y seguimiento de los mismos ;
- Presentar y sustentar el plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando ante la
Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera ;
- Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales ;
- Definir las políticas para la elaboración de los procedimientos que garanticen la
supervisión, evaluación y el control de los diferentes organismos auxiliares de la
función aduanera ;
- Definir las políticas y autorizar los procedimientos en materia de los procesos sobre
penalización tributaria y penalización al contrabando y del traslado de los expedientes
a la autoridad competente ;
- Distribuir entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén
asignadas expresamente ;
- Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y de superior jerárquico inmediato de la Secretaría General, de las
Oficinas Nacionales de Servicios de Desarrollo Humano y de Información, de las Oficinas
de Estudios Económicos, de Control Interno, de Normatividad y Doctrina de Planeación, de
la Dirección de Impuestos, de la Dirección de Aduanas, de las Direcciones Regionales y
de las Administraciones Especiales.
- Autorizar de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones,
la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores ; así
como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores,
depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros
permanentes, Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o
internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin
de verificar la consistencia y calidad de las auditorias practicadas por las
Administraciones Especiales, locales y Delegadas ;
- Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
establecer su jornada laboral y definir la organización interna de las áreas en los
distintos niveles de la entidad, de conformidad con los procesos de trabajo ;
- Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando
las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes ;
- Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas,
sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Ministro de Hacienda y
Crédito Público ;
- Suscribir convenios y contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas vigentes ;
- Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Regionales,
Administraciones Especiales Locales y delegadas ;
- Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación,
dirección, organización, supervisión. Control, información y comunicación
organizacional ;
- Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de inteligencia requeridos para
la prevención y represión del contrabando y con lo referente a la moralidad de la
entidad en general ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que así
lo ameriten ;
- Establecer políticas de control interno, diseñar e implantar su sistema y propugnar
por el desarrollo sus elementos constitutivos ;
- Establecer políticas e instrucciones generales en materia de régimen disciplinario
conforme a las disposiciones legales vigentes ;
- Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de
estudios, informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de
cambios ;
- Autorizar el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas
y privadas, de acuerdo con las normas vigentes ;
- Adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación
internacional de acuerdo con las normas correspondientes y participar en el análisis,
formulación, evaluación y negociación de convenios internacionales en materia
tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con el Presidente de la República y en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de Comercio Exterior y Hacienda
y Crédito Público ;
- Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la
Entidad ;
- Definir las campañas institucionales de comunicación orientadas a fortalecer la imagen
de la entidad, mejorar las relaciones con los usuarios, contribuyentes y público en
general y garantizar la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos de su
competencia ;
- Definir las políticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Las demás que le asigne la Ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público ;
Artículo 5º. SECRETARIA GENERAL.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la
Secretaria General para ejercerlas directamente o a través de sus Subsecretarias, las
siguientes :
- Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución y la administración de los
recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Coordinar las políticas en materia de prestación de servicios de personal, trámite de
novedades y certificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Coordinar con el Director de Aduanas la asignación a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales de mercancías, decomisadas o abandonadas, para atender las necesidades
de recursos físicos de las diferentes dependencias, en los términos previstos en la
legislación ;
- Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las
normas presupuestales, del personal y de contratción administrativa ;
- Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la
interpretación y aplicación general de las normas que en materia administrativa, laboral
y contractual le formulen las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales ;
- Definir las políticas en materia de conservación, seguridad y distribución de bienes,
sistema de inventario físico y almacenes de bienes, organización y conservación del
archivo de la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales ;
- Revisar los actos administrativos proferidos para regular aspectos relacionados con el
área administrativa, laboral, presupuestal y de contratación administrativa ;
- Coordinar el desarrollo de las políticas en materia de prevención y control
administrativo disciplinario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Definir la política e instrucciones para tramitar los actos relacionados con la toma de
posesión de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Entidad ;
- Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección General en
materia de representación externa, para atención de las demandas instauradas en
relación con los actos administrativos proferidos en materia presupuestal, contractual y
en asuntos de personal de la Entidad y dictar las providencias para dar cumplimiento a los
fallos producidos en estas materias ;
- Expedir los actos administrativos de ejecución , mediante los cuales se de cumplimiento
a los créditos judicialmente reconocidos, actas de conciliación y lautos arbitrales que
impliquen obligaciones a cargo de la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
entendiéndose no solo las que correspondan a la misma, sino las que eran a cargo de las
entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN ;
- Proyectar los actos en materia administrativa del Director General ;
- Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los
niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y previa
autorización del Director General de la Entidad ;
- Las demás que asigne el Director General.
Artículo 16º. DIRECTOR DE IMPUESTOS :
El Director de Impuestos de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones
señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad
cumplirá las siguientes funciones, en relación con la administración del impuesto sobre
la renta y complementarios del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional
y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a
otras entidades del Estado, así como en relación con la recaudación y el cobro de los
derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones
cambiarias ;
- Administrar la organización y actividades de la Dirección de Impuestos y garantizar la
adecuada aplicación y desarrollo de su potencias humano y de los recursos humanos
técnicos, físicos y financieros que se le asignen ;
- Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos y en la
preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los impuestos a su
cargo.
- Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su
ejecución en la Dirección.
- Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión
tributaria y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, investigación,
fiscalización, determinación, penalización, sanción, liquidación, discusión y cobro
de los impuestos nacionales y sanciones, y de los demás emolumentos de competencia de la
Dirección de Impuestos, así como las relacionadas con análisis de las estadísticas
fiscales ;
- Dirigir las actividades relacionadas con el manejo de los grandes contribuyentes, el
control, la supervisión y seguimiento de los mismos ;
- Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad
con el inciso 5º del artículo 2401- del Estatuto Tributario conforme a la delegación
respectiva ;
- Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque contra la
Evasión, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el
apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y
Aduanera.
- Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de
información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las
especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas
obligaciones.
- Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en
coordinación con la Oficina de Planeación.
- Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas
tributarias, en lo de su competencia ;
- Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la
Dirección de Impuestos y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles
regional y especial.
- Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización tributaria y disponer el
traslado de expedientes a la autoridad competente ;
- Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas,
sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Ministro de Hacienda y
Crédito Público y el Director General ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación,
dirección, y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas
de información de la gestión tributaria ;
- Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo
Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes
y programas de las áreas a su cargo ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias
de la Dirección de Impuestos, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa
autorización del Director General ;
- Planear organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se
adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa tributaria ;
- Apoyar al Director General en la expedición de normas tributarias y en la definición
de la doctrina jurídica en materia tributaria ;
- Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales ;
- Supervisar y evaluar las aplicaciones de los regímenes tributarios en las
Administraciones Locales y Delegadas, elaborar las recomendaciones correspondientes y
efectuar el seguimiento respectivo ;
- Evaluar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y
declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorias
practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de
información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las
normas vigentes y las instrucciones del Director General ;
- Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de
control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las
instrucciones del Director General ;
- Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo ;
- Coordinar las actividades de carácter internacional en materia tributaria en las que
participe la entidad de acuerdo con las instrucciones del Director General ;
- Las demás que le asigne el Director General.
Artículo 17º. DIRECTOR DE ADUANAS.
EL Director de Aduanas, de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones
señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad,
cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración de la
gestión aduanera, con la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos
al comercio exterior y con el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen
cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones ;
- Administrar la organización y actividades de la Dirección de Aduanas y garantizar la
adecuada aplicación y desarrollo de los recursos humanos, técnicos físicos y
financieros que se le asignen ;
- Planear, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades
relacionadas con el cumplimiento de la función aduanera, de comercio exterior y control
de cambios por operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportacíones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y expedir los
actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del
servicio aduanero ;
- Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su
ejecución en la Dirección.
- Participar en la definición de políticas en materia aduanera, de comercio exterior y
control de cambios y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan
relación con las materias a su cargo ;
- Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de las
normas sobre arancel, valoración y origen de competencia de los servicios
aduaneros ;
- Autorizar la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo
control aduanero así como de las mercancías aprehendidas, decomisadas o
abandonadas ;
- Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de
información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las
especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas
obligaciones.
- Supervisar y evaluar los procedimientos que garanticen la supervisión y el control de
los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera ;
- Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en
coordinación con la Oficina de Planeación.
- Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las acciones de prevención,
investigación, penalización, determinación, la liquidación y aplicación de sanciones
por infracciones a los regimenes aduanero y cambiario y las acciones de represión al
contrabando abierto ;
- Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque Contra el
Contrabando, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle
el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y
Aduanera.
- Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de lucha
contra el contrabando y los grupos especializados para combatirlo;
- Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización del contrabando y
disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente ;
- Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos que se adelanten en la
vía gubernativa y la representación externa aduanera ;
- Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de custodia,
comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas,
decomisadas o abandonadas a favor de la Nación ;
- Ejercer las funciones de policía judicial , de conformidad con las normas
legales ;
- Planear, dirigir, supervisar y evaluar las labores de sistematización y desarrollo de
los sistemas de información de la gestión aduanera y de control de cambios ;
- Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas
aduaneras y de control de cambios, en lo de su competencia ;
- Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones
o quienes ejerzan dichas funciones, la supervisión de visitas a los importadores y
exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados,
Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros permanentes, Sociedades de
Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los
organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin de verificar la consistencia y
calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y
Delegadas ;
- Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la
Dirección de Aduanas y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles
regional y especial ;
- Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización al contrabando y disponer
el traslado de expedientes a la autoridad competente ;
- Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión en los puntos de atención
al usuario aduanero ;
- Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de radio comunicaciones para el desarrollo
de la operación aduanera ;
- Expedir los actos administrativos sobre precios mínimos oficiales y establecer los
precios de referencia que deben observar las administraciones ;
- Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios a nivel
nacional ;
- Participar en las comisiones técnicas de procedimientos aduaneros contempladas en los
convenios bilaterales o multilaterales negociados conforme las instrucciones del Director
General ;
- Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se
adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa aduanera y cambiaria en
lo de competencia de la Entidad ;
- Apoyar al Director General en la expedición de normas aduaneras y cambiarias y en la
definición de la doctrina jurídica en estas materias ;
- Suministrar a las autoridades aduaneras de otros países, información con fines de
control fiscal y de prevención del lavado de activos, de acuerdo con los compromisos de
reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de
información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las
instrucciones del Director General ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación, dirección
y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de
información de la gestión tributaria ;
- Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo
Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes
y programas de las áreas a su cargo ;
- Coordinar las actividades de carácter internacional en materia aduanera y de control de
cambios en las que participe la entidad de acuerdo con las instrucciones del Director
General ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo, cuando las
circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la
Entidad ;
- Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo ;
- Las demás que le asigne el Director General ;
Artículo 18º. COMISION NACIONAL MIXTA DE GESTION TRIBUTARIA Y ADUANERA.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor
para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de las operaciones aduaneras y cambiarias y la prevención y represión de las
infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario. Estará integrada por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, Director
General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de
Aduanas, el Secretario General, quien ejercerá la secretaría, delegados y representantes
de los gremios y entidades interesadas en los objetivos señalados.
La comisión se reunirá mensualmente o por convocatoria especial de Ministro de
Hacienda y Crédito Público, del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o por
dos de sus miembros.
Los Subdirectores de área asistirán según convocatoria que efectúe el Director
General o el Secretario de la Comisión.
Artículo 19º. COMITÉ FONDO DE GESTION.
El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio integrado por el Director General o
su delegado, quíen lo presidirá, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el
Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de
Desarrollo Humano, subsecretario de Personal y el Secretario General, quien ejercerá la
secretaria.
El Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de Información, los subdirectores, Jefes de
Oficina, Directores Regionales y Administradores especiales y locales asistirán conforme
a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe.
Son funciones del Comité :
- Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad ;
- Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones
finales del presente Decreto ;
- Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo ;
- Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del
Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios y ;
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 20º. DIRECCIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son
funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas
directamente o a través de sus divisiones, las siguientes :
- Dirigir y coordinar las Administraciones Locales de su jurisdicción y servir de enlace
entre el Nivel Central y las mismas ;
- Planear, organizar, controlar la administración de los recursos financieros de la
regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros ;
- Administrar los recursos financieros de la Administración Local de aduanas de la sede
de la regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros ;
- Elaborar conjuntamente con los administradores de su jurisdicción el plan regional de
actividades, de acuerdo con las políticas y estrategias del Director General ;
- Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las acciones relativas a las funciones
de recaudación, fiscalización, penalización, discusión y cobro y las relacionadas con
la operación aduanera, y el almacenamiento y enajenación de mercancías y de control de
cambios en lo de competencia de la Entidad ;
- Elaborar el anteproyecto y distribución del presupuesto de la Regional y proponerlo a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Coordinar con los Administradores de su Jurisdicción y de acuerdo con las políticas
institucionales y prioridades regionales, distribuir el presupuesto asignado y ejecutar lo
correspondiente a las dependencias de la regional de que trata el presente Decreto ;
- Asesoras, orientar y supervisar a las diferentes administraciones de su jurisdicción en
la ejecución del presupuesto ;
- Consolidar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones pagadoras y de la
contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar ;
- Dirigir, coordinar y asesorar las actividades técnicas y administrativas de las
distintas dependencias de las Administraciones que conforman la Regional ;
- Coordinar las actividades relativas a la represión y penalización en materia de
Impuestos y Aduanas ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, programar,
organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y bienestar
organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos en las administraciones de su
jurisdicción ;
- Supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas administraciones de
su jurisdicción para ser presentados por su conducto al Director General ;
- Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la
Dirección Regional de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría
General y garantizar su conservación, seguridad y distribución ;
- Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del
Despacho y de las divisiones de la Dirección Regional ;
- Adelantar las investigaciones disciplinarias a los servidores públicos tributarios y
aduaneros de las administraciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central ;
- Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema
de intercambio de información entre los servidores públicos de la regional ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Divisiones de
la Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las Administraciones Locales
de su jurisdicción, cuando existan circunstancias que así lo ameriten y previa
autorización del Director General ;
- Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Divisiones de la
Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción ;
- Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley ;
- Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de
fiscalización y control, represión y penalización regional y llevar las
estadísticas ;
- Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento de información a
nivel regional y desarrollar aplicaciones conforme a los estándares y metodologías
definidas por la Oficina Nacional de Servicio de Información ;
- Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades
encauzadas a promover la identidad institucional ;
- De acuerdo con las políticas del Director General, garantizara el funcionamiento optimo
del sistema de control interno en su jurisdicción y ;
- Las demás que le asigne el Director General.
Artículo 21º. ADMINISTRACIONES ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADAS.
Conforme a las políticas, instrucciones, delegaciones y distribución de competencias
consagradas en este Decreto, son funciones de las Administraciones Especiales Locales y
Delegadas para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las
siguientes :
- Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario,
las operaciones aduaneras y cambiarias en lo que de competencia de la Entidad, los
procesos de recaudación, fiscalización, penalización, determinación, imposición de
sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a
cada Administración, de acuerdo con las normas legales vigentes ;
- Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la
administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca
la Dirección y
- Las demás que se les asignen.
Artículo 22º. COMITÉ DE COORDINACION REGIONAL
El Comité de Coordinación Regional será un o´rgano asesor del Director Regional y
estará integrado por él, quien lo presidirá, los respectivos Administradores Locales,
el Jefe de la División de Planeación y el Jefe de la División Financiera y
administrativa quien actuará además como Secretario.
Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el
Director Regional así lo estime conveniente ;
Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes :
- Asesorar al Director Regional en la ejecución de las políticas generales que en
aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General y el Nivel Central.
- Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las
diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o
la importancia del asunto, así lo amerite ;
- Aprobar el plan regional y los planes operativos de la dirección regional, de las
Administraciones Locales de su jurisdicción y supervisar y evaluar y ;
- Las demás que le asigne el Director General.
Artículo 23º. COMISION MIXTA REGIONAL DE GESTION TRIBUTARIA Y ADUANERA.
La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será órgano asesor del Director
Regional en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y
cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo de los programas de
fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación tributaria,
de aduanas y cambiaría en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará integrada
por el Director Regional quien la presidirá, las autoridades departamentales y
municipales y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la
facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las
políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la
legislación.
El secretario del comité será el Jefe de la División Financiera y Administrativa.
Los Administradores Locales y Jefes de División Regional o local podrán acudir a la
comisión conforme invitación del Director Regional.
- Artículo 24º. COMITÉ DE COORDINACION ESPECIAL O LOCAL.
El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración y estará
integrado por el Administrador, quien lo presidirá y los Jefes de División. El Jefe de
la División Financiera y Administrativa actuará como secretario.
Los demás servidores públicos y aduaneros podrán asistir cuando el Administrador
así lo estime conveniente ;
Son funciones del Comité de Coordinación los siguientes :
- Asesorar al Administrador en la ejecución de las políticas generales que en aspectos
técnicos y administrativos haya definido el Director General, el Nivel Central y
Regional ;
- Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las
diferentes dependencias de la Administración Local.
- Aprobar el plan operativo de la Administración y,
- Las demás que le asigne el Director General.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25º. COMPETENCIA PARA PROFERIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes
para proferir las actuaciones de la administración tributaria y aduanera los funcionarios
públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como
jefes de las diferentes dependencias de la entidad.
Artículo 26º. EJERCICIO DE FUNCIONES DE INVESTIGACION Y PRACTICA DE PRUEBAS.
Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte
de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
cualquier servidor público tributario y aduanero podrá cumplir la comisión de acuerdo
con las autorizaciones y delegaciones correspondientes.
- Parágrafo. Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley
223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario
perito que intervenga deberá ser contador público matriculado, así mismo, para actuar
ante los jueces, los servidores públicos deberán ser abogados inscritos.
Artículo 27º. COMPETENCIA FUNCIONAL
Sin perjuicio de las normas previstas en los Artículos anteriores, las dependencias de
las Administraciones tendrán las siguientes competencias :
- La División de Control Tributario Aduanero o Cambiario :
- Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la
determinación de los Impuestos de su competencia y/o la aplicación de las sanciones por
infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la
Entidad.
- Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para
garantizar el derecho de defensa.
- La División de Liquidación :
- Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de
cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.
- Proferir los actos de determinación de Impuestos y/o de imposición de sanciones.
- la División Jurídica Tributaria o Aduanera :
Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y/o de
imposición de sanciones.
- Parágrafo : Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones,
así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y
unificarán siguiendo las anteriores competencias.
Artículo 28º. DELEGACION DE FUNCIONES.
Las funciones del Director General podrán ser delegadas en los Directores de Impuestos
o de Aduanas, en el Secretario General, o en el funcionario que mediante resolución
designe para el efecto el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin
perjuicio de lo establecido en normas especiales.
Las funciones de los Directores de Impuestos o de Aduanas, Secretario General,
Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Jefes de División del Nivel Central,
Directores Regionales y Administradores Especiales, sólo podrán ser delegadas en los
servidores públicos de las respectivas dependencias por el funcionario competente, previa
autorización del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de División de las
Administraciones Especiales podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas
dependencias, mediante resolución del Administrador Especial.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de División de las
Direcciones Regionales, Administradores Locales y Jefes de División de éstas podrán ser
delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución del
Director Regional, o del Administrador Local según el caso.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la deelegación
de las funciones de las Jefaturas en funcionarios de las mismas con calidad de jefes
adjuntos, los cuales recibirán el 50% de la prima de Dirección del titular, previa la
viabilidad presupuestal.
Artículo 29º. ADMINISTRACION DE PERSONAL.
- La administración de personal de los servidores públicos de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, se regirá por lo establecido en Decreto Ley 1647 de 1991, con las
precisiones que se indican en el presente Artículo y en los Artículos siguientes :
La prima de productividad se seguirá rigiendo por los Artículos 65 y 66 del Decreto
1647 de 1991, con las siguientes precisiones :
Al factor plural tendrán derecho los funcionarios públicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, por el cumplimiento de metas de recaudación y gestión
nacionales, regionales o locales según corresponda.
Los funcionarios públicos que sean vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales con nombramiento provisional o en cargos de libre nombramiento y remoción
tendrán derecho a la prima de productividad contemplada en las normas descritas.
El sistema de carrera especial, el sistema de planta y el regimen prestacional,
seguirá rigiéndose por las normas que en la actualidad se aplican a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
En cuanto hace referencia a la vinculación, permanencia y retiro del personal
supernumerario se aplicará lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991 en
concordancia con la Ley 223 de 1995.
Respecto del sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos mínimos para el
ejercicio de los empleos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirá por
las normas del Decreto 1865 de 1992 y las normas que lo adicionan o complementan
correlacionándolos con las denominaciones y dependencias que se establecen en el presente
decreto.
Artículo 30º. CLASES DE NOMBRAMIENTOS.
Para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
establecen las siguientes clases de nombramientos :
- Nombramiento ordinario, para cargos de libre nombramiento y remoción.
- Nombramiento en período de prueba, los empleos de carrera serán provistos en período
de prueba con las personas seleccionadas mediante concurso, quienes una vez evaluados
satisfactoriamente quedarán escalafonados dentro de la carrera. El periodo de prueba
será de seis meses.
- Nombramiento por ascenso ; para proveer empleos de carrera mediante concurso.
- Nombramiento provisional
- Nombramiento como Supernumerario
Artículo 31º. PROVISION DE CARGOS
La facultad para proveer los cargos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
se ejercerá así :
- Para proveer el cargo de Director General de la Entidad será competente el Presidente
de la República, quíen podrá realizarlo mediante designación o nombramiento.
- Para proveer los cargos de Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario
General, Subdirectores, Directores Regionales, Administradores Especiales y Locales será
competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá realizarlo mediante
designación o nombramiento.
- Para proveer los demás cargos de la Entidad será competente el Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá realizarlo mediante designación o
nombramiento.
Artículo 32º. REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS EN UNA JEFATURA
Para ser designado en una jefatura se requiere ser funcionario de carrera y estar
escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan :
La Jefatura de Dirección General, sólo podrá desempeñarla el funcionario de nivel
especialista que se encuentre escalafonado desde el grado 37.
La Jefatura de las Dirección de Impuestos o de Aduanas y de la Secretaría General,
solo podrá desempeñarla el funcionario de nivel especial que se encuentre escalafonado
desde el grado 34.
Las Jefaturas de Oficina, Subsecretarías, Subdirecciones, Direcciones Regionales y
Administraciones Especiales, sólo podrán desempeñarla el funcionario de nivel
profesional que se encuentre escalafonado desde el grado 21.
La Jefatura de la Administración Local, solo podrá desempeñarla el funcionario de
nivel profesional que se encuentre escalafonado desde el grado 18.
La Jefatura de División de Grupo Ejecutor y Administraciones delegadas, solo podrá
desempeñarla el funcionario de nivel profesional que se encuentre escalafonado desde el
grado 18.
Artículo 33º. PRIMA DE DIRECCION
La prima de dirección a que tienen derecho los funcionarios de carrera de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a lo
previsto en el Artículo 44 del Decreto 1648 de 1991 y 112 del Decreto 2117 de 1992 será
equivalente a :
Para el funcionario de carrera designado como Director General será equivalente al 15%
de la asignación básica mensual del grado 40.
Para los funcionarios de carrera designados como Director de Aduanas o de Impuestos y
el Secretario General será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado
38.
Para los funcionarios de carrera designados Jefes de Servicio Nacional, Jefes de
Oficina, Subsecretarios, Subdirectores, Directores Regionales y Administradores Especiales
será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 35.
Para los demás funcionarios de carrera designados como Administradores Locales y
Delegados será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 30.
Para los funcionarios de carrera designados como Jefes de Proceso, de División de las
Direcciones Regionales, de las Administraciones Especiales, de las Administraciones
Locales sede de la Regional y de las Administraciones locales de Buenaventura y Cartagena
será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 28.
Para los funcionarios de carrera designados como jefes de División en las demás
Administraciones será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del gado 20.
Para los funcionarios de carrera designados como Jefes de Grupo ejecutor será
equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 16. Para el otorfamiento de
esta prima de dirección se aplicará lo dispuesto en el Artículo 41 del presente
Decreto.
Parágrafo : La prima de dirección no constituirá factor salarial.
Artículo 34º. COMPETENCIA PARA DAR POSESION
Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tomarán posesión
de sus cargos en la siguiente forma :
El Director General ante el Presidente de la República.
Los Directores de Impuestos , de Aduanas y el Secretario General ante el Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
Los Jefes de Servicio, Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Directores
Regionales, Administradores Especiales, ante el Director General.
Los Administradores Locales, ante el Director Regional respectivo.
Los Administradores Delegados ante el Administrador Local respectivo.
Los Jefes de División y de Grupo Ejecutor del Nivel Central, ante el Secretario
General.
Los demás funcionarios del Nivel Central, ante el Subsecretario de Personal.
Los Jefes de División, de Grupo Ejecutor y demás funcionarios de los Niveles
Regional, Especial, Local y Delegado, ante el Director Regional o el Administrador
respectivo.
Parágrafo : Para tomar posesión se exigirán los requisitos establecidos por el
artículo 21 del Decreto 1641 de 1991, sin perjuicio de los establecidos para tal fin en
el Decreto 2150 de 1995.
Artículo 35º. COMPETENCIA PARA LA ASIGNACION DE FUNCIONES
Para efectos de la asignación de funciones del Director General será competente el
Ministro de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos la competencia para la
asignación será del Director General o de quién él delegue.
Artículo 36º. COMISION ESPECIAL DE SERVICIOS
Esta se concede hasta por dos años, para ejercer las funciones propias del empleo den
dependencias o lugares diferentes al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales,
asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que
interesen que interesen a la Entidad y que se relacionen con el ramo en que se prestan los
servicios.
Artículo 37º. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Salvo las competencias especiales que en este decreto se señalan, por vía general
corresponde al Director General de impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de
pronunciarse sobre las situaciones administrativas, la cual podrá ser delegada.
Artículo 38º. FONDO DE GESTION
El fondo de gestión se regirá por las normas previstas en el Decreto Ley 1647 de 1991
y sus recursos estarán conformados por lo previsto en el referido Decreto, lo dispuesto
en el Artículo 74 del Decreto Ley 1648 de 1991 y las demás normas de carácter
presupuestal.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39º. REGLAMENTACION DE CONCURSOS
Solamente mediante sistemas de concursos diseñados y reglamentados por un Comité,
conformado por el ViceMinistro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario General del
Ministerio y el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá el
ingreso a la carrera tributaria y aduanera.
El manejo de los concursos ade ingreso y ascenso estará a cargo del Director General
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 40º. METAS DE GESTION
Las metas anuales y mensuales en materia de recaudación de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, serán establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, con el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.
Artículo 41º. ORGANIZACIÓN
eL Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar con el visto
bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público la organización, constitución y
supervisión de Divisiones.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá crear, suprimir o
fusionar, grupos ejecutores necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria,
aduanera y cambiaria.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que
la designación como Jefe de Grupo Ejecutor dará lugar al reconocimiento de la prima de
dirección que señala la ley para tal efecto.
Artículo 42º. CARGO EQUIVALENTE
Para todos los efectos legales el cargo de Director mencionado en las normas vigentes a
la fecha de expedición del presente Decreto se entenderá referido al cargo de Director
General.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 43º. PLANTA DE PERSONAL E INCORPORACION DE FUNCIONARIOS.
La planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto 1865 de 1992 y las normas
que lo adicionan y/o modifiquen.
Para efectos de la incorporación a la planta de Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de
agosto de 1997, los funcionarios de carrera, quedarán automáticamente incorporados sin
requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado e incluidos en carrera con la
suscripción del acta de posesión respectiva.
Los demás funcionarios, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción
del acta de posesión, serán incorporados, según la naturaleza jurídica de los cargos
que ocupen en la actual planta de personal.
Los funcionarios en licencia especial o que reingresen con beneficio del Artículo 60
del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o el
equivalente de acuerdo a la reclasificación que haya sufrido dicho cargo.
Artículo 44º. COMPETENCIAS
Los servidores públicos de la planta actual de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuarán ejerciendo las atribuciones a
ellos asignadas hasta tanto se produzca la incorporación prevista en el Artículo 43 del
presente Decreto.
Artículo 45º. LISTA DE ELEGIBLES
Las listas de elegibles que a la expedición del presente Decreto se encuentren
vigentes, conservarán su validez, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al término y demás estipulaciones de la
respectiva convocatoria.
Artículo 46º. VIGENCIA Y DECOGATORIAS
El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
demás normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a Junio 27 de 1997
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA
EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS
DECRETO NUMERO 1693 DE JUNIO 27 DE 1997
POR EL CUAL SE SEPARA FUNCIONARIAMENTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la ley 344 del 27 de
diciembre de 1996 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de
Racionalización del Gasto Público y la Comisión nombrada para el efecto por el Congreso
de la República :
DECRETA
CAPITULO I
SEPARACION FUNCIONAL DOMICILIO Y PATRIMONIO
Articulo 1º. SEPARACION FUNCIONAL.
Sepárase funcionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad
Administrativa Especial, entidad de carácter técnico especializado, adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta
con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura clasificación,
sistema de carrera administrativa, salarios y prestaciones.
Artículo 2º. COMPETENCIA, JURISDICCION Y DOMICILIO.
A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes
funciones :
La Administración de Impuestos de renta y complementarios de timbre nacional y sobre
las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya
competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos
internos o al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión
aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la
Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen
cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La Administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización,
liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con
el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior,
comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y todos los
demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a
las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono
de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia
tributaria, aduanera y de control cambios de competencia de la Entidad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones
administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia. Su
jurisdicción comprende el territorio nacional y su domicilio principal es la ciudad de
Santafé de Bogotá D.C. y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este
decreto y de las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 3º. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS.
El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que lo conforman, los que
se les asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos :
- Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.
- Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.
- Los recursos adicionales de inversión de la apropiación específica denominada
"Financiación Plan Anual Antievasión" prevista en el artículo 154 de la Ley
223 de 1995 y los recursos específicos para la lucha contra la evasión y el contrabando
que se destinen por otras normas legales.
- Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título, en especial los
provenientes de la prestación de sus servicios por convenios celebrados ; y
- Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica.
CAPITULO II
ESTRUCTURA
Artículo 4º. NIVELES ADMINISTRATIVOS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro
niveles así :
- Dirección o Nivel Central
- Direcciones Regionales, Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y
Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales.
- Administraciones Locales
- Administraciones Delegadas
Artículo 5º ESTRUCTURA ORGANICA DEL NIVEL CENTRAL
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está conformada en el Nivel Central
por las siguientes áreas :
- DIRECCION GENERAL
Despacho del Director General
- OFICINAS SERVICIOS NACIONALES.
- DIVISIONES
- OFICINAS
- DIVISIONES
- SECRETARIA GENERAL
Despacho del Secretario General.
- SUBSECRETARIAS
- DIVISIONES
5.ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DEL DCIRECTOR GENERAL.
- Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
- Comité de Dirección.
- Comité Fondo de Gestión
Artículo 6º COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS.
Corresponde a la Dirección de Impuestos, la administración del impuesto sobre la
renta y complementarios , del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y
de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a
otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana
y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.
Artículo 7º COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCION DE ADUANAS.
Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los derechos de aduana y
los demás impuestos al comercio exterior ; así como la dirección y administración
de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a
favor de la Nación de mercancías, su administración y disposición.
Igualmente le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen
cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones y subfacturación de estas operaciones.
Artículo 8º. ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES.
Para facilitar la dirección , coordinación técnica y administrativa de las
Administraciones Locales, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y
situación geográfica, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá
proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes
Administraciones locales para conformar una Dirección Regional y la administración que
dirija, coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
1 Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales
Despacho del Director Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales
2 Divisiones
Artículo 9º. ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ADMINISTRACIONES ESPECIALES.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de
recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de
comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales.
- Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santafé de
Bogotá.
- Administración Especial Impuestos de las Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá.
- Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá.
- Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de
Bogotá.
La Estructura general será la siguiente :
1 Administración Especial
Despacho del Administrador Especial
2 Divisiones
Artículo 10º ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
Las Administraciones locales se clasificarán de acuerdo con su naturaleza, en :
- Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Administraciones locales de Impuestos Nacionales.
- Administraciones locales de Aduanas Nacionales.
En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y
de Aduanas Nacionales :
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
- Bucaramanga
- Manizales
- Pereira
- Riohacha
- San Andrés
- Santa Marta
- Yopal
La estructura general será la siguiente :
1 Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales
Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales
2 Divisiones
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES
- Armenia
- Barrancabermeja
- Barranquilla
- Cali
- Cartagena
6 Cúcuta
- Florencia
- Girardot
9 Ibagué
- Medellín
- Monteria
- Neiva
- Palmira
- Pasto
- Personas Naturales de Santafé de Bogotá
- Popayán
- Quibdó
- Sincelejo
- Sogamoso
- Tulúa
- Tunja
- Valledupar
- Villavicencio
La estructura general será la siguiente :
1 Administración Local de Impuestos
Despacho del Administrador Local de Impuestos
2 Divisiones
ADMINISTRACIONES DE ADUANAS NACIONALES
- Arauca
- Barranquilla
- Buenaventura
- Cali
- Cartagena
- Cúcuta
- Medellín
La estructura general será la siguiente :
3 Administración Local de Aduanas
Despacho del Administrador Local de Aduanas
4 Divisiones
Artículo 11º ADMINISTRACIONES DELEGADAS
Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que
por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento
permanente o transitorio, de Administraciones delegadas, determinando las divisiones y
grupos ejecutores que deban integrar la respectiva administración delegada.
Para este efecto, el administrador y los Jefes de división de la administración
respectiva, proferirán las delegaciones correspondientes.
La estructura general será la siguiente :
1 Administración Delegada
Despacho del Administrador Delegado
2 Divisiones Delegadas
Artículo 12º ORGANIZACIÓN INTERNA.
Las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán organizadas en
Divisiones y/o Grupos Ejecutores entre las cuales se distribuirán las funciones
consagradas en este Decreto, con el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la
prestación de los servicios a cargo de la Entidad.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar al Director General la
constitución de Diviones cuando la importancia de la función o la complejidad o
especialización lo amerite.
El Director General podrá autorizar la constitución de Grupos Ejecutores en las
distintas dependencias de la Entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y
especialización en el cumplimiento de las funciones.
La organización interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se
establecerá a través de los siguientes niveles :
- Las oficinas nacionales de servicios en el nivel central, se organizarán con Divisiones
y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
- Las subdirecciones, oficinas y subsecretarias se organizarán con Divisiones y/o Grupos
Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
- Los despachos, las divisiones de servicios y divisiones del nivel regional, especial,
local y delegado se organizarán por Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos
jefes.
Parágrafo : Para los efectos del presente artículo, el Director General
definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización
interna, así como el reconocimiento de primas de dirección a los niveles de gerencia
referidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad
presupuestal.
CAPITULO III
FUNCIONES
Artículo 13º. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales :
- Dirigir y administrar la gestión tributaria, aduanera y de control de cambios por
importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,
financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y
sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las
políticas trazadas en el programa macroeconómico y el Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
- Administrar los impuestos, derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior,
en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión y
penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar
las obligaciones cambiarias, derivadas de operaciones de importación y exportación de
bienes y servicios, gastos asociados a la mismas, financiación en moneda extranjera de
importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
- Programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes
aduaneros directamente o a través de terceros, y realizar la aprehensión, decomiso o
declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición.
- Impulsar programas de fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias aduaneras y cambiarias, a través de la formación pedagógica de niños y
jóvenes, sectores informales de la economía y en general entre los diferentes miembros
de la sociedad.
- Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales, aduaneras y
cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario
nacional, al régimen de aduanas y al régimen cambiario y aplicar las sanciones que
correspondan conforme a los mismos ;
- Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la
Nación y reconocer y pagar las participaciones en directo o en especie por colaboración
eficaz de terceros en el control al contrabando.
- Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,
orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y
la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria ;
- Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia,
recaudación, control y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos. Tasas y
contribuciones de competencia de otras Entidades.
- Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad
con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario ;
- Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes
tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su
competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios
gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones ;
- Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos
nacionales, aduanero y de control de cambios por importación y exportación de bienes y
servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de
importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas
operaciones ;
- Coordinar, programar y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de
acuerdos relacionados con el comercio internacional en el aspecto aduanero y con la
gestión cambiaria y tributaria nacional.
- Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos
internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios,
conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo
referente a estos aspectos y coordinar sus funciones con las demás entidades
involucradas ;
- Registrar los movimientos de los tributos a su cargo y de los recursos financieros de la
Entidad ;
- Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos ;
- Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales ;
- Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno en los términos definidos
por la ley ;
- Administrar los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios
generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Las demás que le señale la Ley.
Artículo 14º. DIRECTOR GENERAL.
EL Director General de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá con las siguientes funciones :
- Ejercer la representación legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para
todos los efectos legales ;
- Adelantar las actividades correspondientes a la prevención y represión de la evasión
y el contrabando, así como garantizar las acciones preparatorias tendientes a su
penalización, cuando sea del caso ;
- Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos
nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo
correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización,
liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las
obligaciones cambiarias derivadas de las operaciones de importación y exportación de
bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de
importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones
de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y para el
oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos ;
- Administrar y controlar los regímenes aduaneros directamente o a través de terceros,
la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación,
su control y disposición y ordenar la asignación de las mismas ;
- Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la
Nación, y autorizar el reconocimiento y pago de las participaciones en dinero o en
especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando ;
- Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad
con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario ;
- Definir dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los estudios
económicos y análisis de las estadísticas fiscales, los sistemas de información, el
desarrollo tecnológico, la política de desarrollo humano y la comunicación
interna ;
- Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de
interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo de su
competencia y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios,
gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones ;
- Dirigir y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y
físicos, la prestación de los servicios generales, así como la elaboración de los
registros contables y financieros ;
- Participar en la definición de políticas en materia de tributos y comercio exterior y
en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas
materias ;
- Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión
tributaria, aduanera y cambiaria, directamente o mediante autorización a terceros y
expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias ;
- Establecer las políticas en relación con el manejo de los grandes contribuyentes, el
control, la supervisión y seguimiento de los mismos ;
- Presentar y sustentar el plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando ante la
Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera ;
- Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales ;
- Definir las políticas para la elaboración de los procedimientos que garanticen la
supervisión, evaluación y el control de los diferentes organismos auxiliares de la
función aduanera ;
- Definir las políticas y autorizar los procedimientos en materia de los procesos sobre
penalización tributaria y penalización al contrabando y del traslado de los expedientes
a la autoridad competente ;
- Distribuir entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén
asignadas expresamente ;
- Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y de superior jerárquico inmediato de la Secretaría General, de las
Oficinas Nacionales de Servicios de Desarrollo Humano y de Información, de las Oficinas
de Estudios Económicos, de Control Interno, de Normatividad y Doctrina de Planeación, de
la Dirección de Impuestos, de la Dirección de Aduanas, de las Direcciones Regionales y
de las Administraciones Especiales.
- Autorizar de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones,
la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores ; así
como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores,
depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros
permanentes, Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o
internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin
de verificar la consistencia y calidad de las auditorias practicadas por las
Administraciones Especiales, locales y Delegadas ;
- Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
establecer su jornada laboral y definir la organización interna de las áreas en los
distintos niveles de la entidad, de conformidad con los procesos de trabajo ;
- Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando
las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes ;
- Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas,
sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Ministro de Hacienda y
Crédito Público ;
- Suscribir convenios y contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas vigentes ;
- Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Regionales,
Administraciones Especiales Locales y delegadas ;
- Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación,
dirección, organización, supervisión. Control, información y comunicación
organizacional ;
- Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de inteligencia requeridos para
la prevención y represión del contrabando y con lo referente a la moralidad de la
entidad en general ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que así
lo ameriten ;
- Establecer políticas de control interno, diseñar e implantar su sistema y propugnar
por el desarrollo sus elementos constitutivos ;
- Establecer políticas e instrucciones generales en materia de régimen disciplinario
conforme a las disposiciones legales vigentes ;
- Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de
estudios, informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de
cambios ;
- Autorizar el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas
y privadas, de acuerdo con las normas vigentes ;
- Adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación
internacional de acuerdo con las normas correspondientes y participar en el análisis,
formulación, evaluación y negociación de convenios internacionales en materia
tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con el Presidente de la República y en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de Comercio Exterior y Hacienda
y Crédito Público ;
- Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la
Entidad ;
- Definir las campañas institucionales de comunicación orientadas a fortalecer la imagen
de la entidad, mejorar las relaciones con los usuarios, contribuyentes y público en
general y garantizar la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos de su
competencia ;
- Definir las políticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Las demás que le asigne la Ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público ;
Artículo 5º. SECRETARIA GENERAL.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la
Secretaria General para ejercerlas directamente o a través de sus Subsecretarias, las
siguientes :
- Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución y la administración de los
recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Coordinar las políticas en materia de prestación de servicios de personal, trámite de
novedades y certificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Coordinar con el Director de Aduanas la asignación a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales de mercancías, decomisadas o abandonadas, para atender las necesidades
de recursos físicos de las diferentes dependencias, en los términos previstos en la
legislación ;
- Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las
normas presupuestales, del personal y de contratción administrativa ;
- Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la
interpretación y aplicación general de las normas que en materia administrativa, laboral
y contractual le formulen las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales ;
- Definir las políticas en materia de conservación, seguridad y distribución de bienes,
sistema de inventario físico y almacenes de bienes, organización y conservación del
archivo de la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales ;
- Revisar los actos administrativos proferidos para regular aspectos relacionados con el
área administrativa, laboral, presupuestal y de contratación administrativa ;
- Coordinar el desarrollo de las políticas en materia de prevención y control
administrativo disciplinario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Definir la política e instrucciones para tramitar los actos relacionados con la toma de
posesión de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Entidad ;
- Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección General en
materia de representación externa, para atención de las demandas instauradas en
relación con los actos administrativos proferidos en materia presupuestal, contractual y
en asuntos de personal de la Entidad y dictar las providencias para dar cumplimiento a los
fallos producidos en estas materias ;
- Expedir los actos administrativos de ejecución , mediante los cuales se de cumplimiento
a los créditos judicialmente reconocidos, actas de conciliación y lautos arbitrales que
impliquen obligaciones a cargo de la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
entendiéndose no solo las que correspondan a la misma, sino las que eran a cargo de las
entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN ;
- Proyectar los actos en materia administrativa del Director General ;
- Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los
niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y previa
autorización del Director General de la Entidad ;
- Las demás que asigne el Director General.
Artículo 16º. DIRECTOR DE IMPUESTOS :
El Director de Impuestos de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones
señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad
cumplirá las siguientes funciones, en relación con la administración del impuesto sobre
la renta y complementarios del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional
y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a
otras entidades del Estado, así como en relación con la recaudación y el cobro de los
derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones
cambiarias ;
- Administrar la organización y actividades de la Dirección de Impuestos y garantizar la
adecuada aplicación y desarrollo de su potencias humano y de los recursos humanos
técnicos, físicos y financieros que se le asignen ;
- Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos y en la
preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los impuestos a su
cargo.
- Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su
ejecución en la Dirección.
- Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión
tributaria y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, investigación,
fiscalización, determinación, penalización, sanción, liquidación, discusión y cobro
de los impuestos nacionales y sanciones, y de los demás emolumentos de competencia de la
Dirección de Impuestos, así como las relacionadas con análisis de las estadísticas
fiscales ;
- Dirigir las actividades relacionadas con el manejo de los grandes contribuyentes, el
control, la supervisión y seguimiento de los mismos ;
- Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad
con el inciso 5º del artículo 2401- del Estatuto Tributario conforme a la delegación
respectiva ;
- Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque contra la
Evasión, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el
apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y
Aduanera.
- Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de
información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las
especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas
obligaciones.
- Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en
coordinación con la Oficina de Planeación.
- Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas
tributarias, en lo de su competencia ;
- Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la
Dirección de Impuestos y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles
regional y especial.
- Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización tributaria y disponer el
traslado de expedientes a la autoridad competente ;
- Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas,
sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Ministro de Hacienda y
Crédito Público y el Director General ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación,
dirección, y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas
de información de la gestión tributaria ;
- Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo
Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes
y programas de las áreas a su cargo ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias
de la Dirección de Impuestos, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa
autorización del Director General ;
- Planear organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se
adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa tributaria ;
- Apoyar al Director General en la expedición de normas tributarias y en la definición
de la doctrina jurídica en materia tributaria ;
- Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales ;
- Supervisar y evaluar las aplicaciones de los regímenes tributarios en las
Administraciones Locales y Delegadas, elaborar las recomendaciones correspondientes y
efectuar el seguimiento respectivo ;
- Evaluar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y
declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorias
practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de
información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las
normas vigentes y las instrucciones del Director General ;
- Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de
control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las
instrucciones del Director General ;
- Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo ;
- Coordinar las actividades de carácter internacional en materia tributaria en las que
participe la entidad de acuerdo con las instrucciones del Director General ;
- Las demás que le asigne el Director General.
Artículo 17º. DIRECTOR DE ADUANAS.
EL Director de Aduanas, de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones
señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad,
cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración de la
gestión aduanera, con la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos
al comercio exterior y con el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen
cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones ;
- Administrar la organización y actividades de la Dirección de Aduanas y garantizar la
adecuada aplicación y desarrollo de los recursos humanos, técnicos físicos y
financieros que se le asignen ;
- Planear, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades
relacionadas con el cumplimiento de la función aduanera, de comercio exterior y control
de cambios por operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportacíones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y expedir los
actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del
servicio aduanero ;
- Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su
ejecución en la Dirección.
- Participar en la definición de políticas en materia aduanera, de comercio exterior y
control de cambios y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan
relación con las materias a su cargo ;
- Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de las
normas sobre arancel, valoración y origen de competencia de los servicios
aduaneros ;
- Autorizar la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo
control aduanero así como de las mercancías aprehendidas, decomisadas o
abandonadas ;
- Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de
información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las
especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas
obligaciones.
- Supervisar y evaluar los procedimientos que garanticen la supervisión y el control de
los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera ;
- Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en
coordinación con la Oficina de Planeación.
- Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las acciones de prevención,
investigación, penalización, determinación, la liquidación y aplicación de sanciones
por infracciones a los regimenes aduanero y cambiario y las acciones de represión al
contrabando abierto ;
- Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque Contra el
Contrabando, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle
el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y
Aduanera.
- Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de lucha
contra el contrabando y los grupos especializados para combatirlo;
- Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización del contrabando y
disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente ;
- Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos que se adelanten en la
vía gubernativa y la representación externa aduanera ;
- Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de custodia,
comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas,
decomisadas o abandonadas a favor de la Nación ;
- Ejercer las funciones de policía judicial , de conformidad con las normas
legales ;
- Planear, dirigir, supervisar y evaluar las labores de sistematización y desarrollo de
los sistemas de información de la gestión aduanera y de control de cambios ;
- Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas
aduaneras y de control de cambios, en lo de su competencia ;
- Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones
o quienes ejerzan dichas funciones, la supervisión de visitas a los importadores y
exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados,
Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros permanentes, Sociedades de
Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los
organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin de verificar la consistencia y
calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y
Delegadas ;
- Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la
Dirección de Aduanas y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles
regional y especial ;
- Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización al contrabando y disponer
el traslado de expedientes a la autoridad competente ;
- Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión en los puntos de atención
al usuario aduanero ;
- Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de radio comunicaciones para el desarrollo
de la operación aduanera ;
- Expedir los actos administrativos sobre precios mínimos oficiales y establecer los
precios de referencia que deben observar las administraciones ;
- Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios a nivel
nacional ;
- Participar en las comisiones técnicas de procedimientos aduaneros contempladas en los
convenios bilaterales o multilaterales negociados conforme las instrucciones del Director
General ;
- Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se
adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa aduanera y cambiaria en
lo de competencia de la Entidad ;
- Apoyar al Director General en la expedición de normas aduaneras y cambiarias y en la
definición de la doctrina jurídica en estas materias ;
- Suministrar a las autoridades aduaneras de otros países, información con fines de
control fiscal y de prevención del lavado de activos, de acuerdo con los compromisos de
reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de
información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las
instrucciones del Director General ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación, dirección
y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de
información de la gestión tributaria ;
- Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo
Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes
y programas de las áreas a su cargo ;
- Coordinar las actividades de carácter internacional en materia aduanera y de control de
cambios en las que participe la entidad de acuerdo con las instrucciones del Director
General ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo, cuando las
circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la
Entidad ;
- Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo ;
- Las demás que le asigne el Director General ;
Artículo 18º. COMISION NACIONAL MIXTA DE GESTION TRIBUTARIA Y ADUANERA.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor
para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de las operaciones aduaneras y cambiarias y la prevención y represión de las
infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario. Estará integrada por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, Director
General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de
Aduanas, el Secretario General, quien ejercerá la secretaría, delegados y representantes
de los gremios y entidades interesadas en los objetivos señalados.
La comisión se reunirá mensualmente o por convocatoria especial de Ministro de
Hacienda y Crédito Público, del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o por
dos de sus miembros.
Los Subdirectores de área asistirán según convocatoria que efectúe el Director
General o el Secretario de la Comisión.
Artículo 19º. COMITÉ FONDO DE GESTION.
El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio integrado por el Director General o
su delegado, quíen lo presidirá, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el
Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de
Desarrollo Humano, subsecretario de Personal y el Secretario General, quien ejercerá la
secretaria.
El Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de Información, los subdirectores, Jefes de
Oficina, Directores Regionales y Administradores especiales y locales asistirán conforme
a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe.
Son funciones del Comité :
- Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad ;
- Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones
finales del presente Decreto ;
- Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo ;
- Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del
Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios y ;
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 20º. DIRECCIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son
funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas
directamente o a través de sus divisiones, las siguientes :
- Dirigir y coordinar las Administraciones Locales de su jurisdicción y servir de enlace
entre el Nivel Central y las mismas ;
- Planear, organizar, controlar la administración de los recursos financieros de la
regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros ;
- Administrar los recursos financieros de la Administración Local de aduanas de la sede
de la regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros ;
- Elaborar conjuntamente con los administradores de su jurisdicción el plan regional de
actividades, de acuerdo con las políticas y estrategias del Director General ;
- Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las acciones relativas a las funciones
de recaudación, fiscalización, penalización, discusión y cobro y las relacionadas con
la operación aduanera, y el almacenamiento y enajenación de mercancías y de control de
cambios en lo de competencia de la Entidad ;
- Elaborar el anteproyecto y distribución del presupuesto de la Regional y proponerlo a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;
- Coordinar con los Administradores de su Jurisdicción y de acuerdo con las políticas
institucionales y prioridades regionales, distribuir el presupuesto asignado y ejecutar lo
correspondiente a las dependencias de la regional de que trata el presente Decreto ;
- Asesoras, orientar y supervisar a las diferentes administraciones de su jurisdicción en
la ejecución del presupuesto ;
- Consolidar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones pagadoras y de la
contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar ;
- Dirigir, coordinar y asesorar las actividades técnicas y administrativas de las
distintas dependencias de las Administraciones que conforman la Regional ;
- Coordinar las actividades relativas a la represión y penalización en materia de
Impuestos y Aduanas ;
- Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, programar,
organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y bienestar
organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos en las administraciones de su
jurisdicción ;
- Supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas administraciones de
su jurisdicción para ser presentados por su conducto al Director General ;
- Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la
Dirección Regional de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría
General y garantizar su conservación, seguridad y distribución ;
- Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del
Despacho y de las divisiones de la Dirección Regional ;
- Adelantar las investigaciones disciplinarias a los servidores públicos tributarios y
aduaneros de las administraciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central ;
- Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema
de intercambio de información entre los servidores públicos de la regional ;
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Divisiones de
la Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las Administraciones Locales
de su jurisdicción, cuando existan circunstancias que así lo ameriten y previa
autorización del Director General ;
- Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Divisiones de la
Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción ;
- Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley ;
- Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de
fiscalización y control, represión y penalización regional y llevar las
estadísticas ;
- Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento de información a
nivel regional y desarrollar aplicaciones conforme a los estándares y metodologías
definidas por la Oficina Nacional de Servicio de Información ;
- Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades
encauzadas a promover la identidad institucional ;
- De acuerdo con las políticas del Director General, garantizara el funcionamiento optimo
del sistema de control interno en su jurisdicción y ;
- Las demás que le asigne el Director General.
Artículo 21º. ADMINISTRACIONES ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADAS.
Conforme a las políticas, instrucciones, delegaciones y distribución de competencias
consagradas en este Decreto, son funciones de las Administraciones Especiales Locales y
Delegadas para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las
siguientes :
- Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario,
las operaciones aduaneras y cambiarias en lo que de competencia de la Entidad, los
procesos de recaudación, fiscalización, penalización, determinación, imposición de
sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a
cada Administración, de acuerdo con las normas legales vigentes ;
- Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la
administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca
la Dirección y
- Las demás que se les asignen.
Artículo 22º. COMITÉ DE COORDINACION REGIONAL
El Comité de Coordinación Regional será un o´rgano asesor del Director Regional y
estará integrado por él, quien lo presidirá, los respectivos Administradores Locales,
el Jefe de la División de Planeación y el Jefe de la División Financiera y
administrativa quien actuará además como Secretario.
Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el
Director Regional así lo estime conveniente ;
Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes :
- Asesorar al Director Regional en la ejecución de las políticas generales que en
aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General y el Nivel Central.
- Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las
diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o
la importancia del asunto, así lo amerite ;
- Aprobar el plan regional y los planes operativos de la dirección regional, de las
Administraciones Locales de su jurisdicción y supervisar y evaluar y ;
- Las demás que le asigne el Director General.
Artículo 23º. COMISION MIXTA REGIONAL DE GESTION TRIBUTARIA Y ADUANERA.
La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será órgano asesor del Director
Regional en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y
cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo de los programas de
fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación tributaria,
de aduanas y cambiaría en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará integrada
por el Director Regional quien la presidirá, las autoridades departamentales y
municipales y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la
facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las
políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la
legislación.
El secretario del comité será el Jefe de la División Financiera y Administrativa.
Los Administradores Locales y Jefes de División Regional o local podrán acudir a la
comisión conforme invitación del Director Regional.
- Artículo 24º. COMITÉ DE COORDINACION ESPECIAL O LOCAL.
El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración y estará
integrado por el Administrador, quien lo presidirá y los Jefes de División. El Jefe de
la División Financiera y Administrativa actuará como secretario.
Los demás servidores públicos y aduaneros podrán asistir cuando el Administrador
así lo estime conveniente ;
Son funciones del Comité de Coordinación los siguientes :
- Asesorar al Administrador en la ejecución de las políticas generales que en aspectos
técnicos y administrativos haya definido el Director General, el Nivel Central y
Regional ;
- Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las
diferentes dependencias de la Administración Local.
- Aprobar el plan operativo de la Administración y,
- Las demás que le asigne el Director General.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25º. COMPETENCIA PARA PROFERIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes
para proferir las actuaciones de la administración tributaria y aduanera los funcionarios
públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como
jefes de las diferentes dependencias de la entidad.
Artículo 26º. EJERCICIO DE FUNCIONES DE INVESTIGACION Y PRACTICA DE PRUEBAS.
Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte
de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
cualquier servidor público tributario y aduanero podrá cumplir la comisión de acuerdo
con las autorizaciones y delegaciones correspondientes.
- Parágrafo. Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley
223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario
perito que intervenga deberá ser contador público matriculado, así mismo, para actuar
ante los jueces, los servidores públicos deberán ser abogados inscritos.
Artículo 27º. COMPETENCIA FUNCIONAL
Sin perjuicio de las normas previstas en los Artículos anteriores, las dependencias de
las Administraciones tendrán las siguientes competencias :
- La División de Control Tributario Aduanero o Cambiario :
- Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la
determinación de los Impuestos de su competencia y/o la aplicación de las sanciones por
infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la
Entidad.
- Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para
garantizar el derecho de defensa.
- La División de Liquidación :
- Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de
cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.
- Proferir los actos de determinación de Impuestos y/o de imposición de sanciones.
- la División Jurídica Tributaria o Aduanera :
Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y/o de
imposición de sanciones.
- Parágrafo : Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones,
así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y
unificarán siguiendo las anteriores competencias.
Artículo 28º. DELEGACION DE FUNCIONES.
Las funciones del Director General podrán ser delegadas en los Directores de Impuestos
o de Aduanas, en el Secretario General, o en el funcionario que mediante resolución
designe para el efecto el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin
perjuicio de lo establecido en normas especiales.
Las funciones de los Directores de Impuestos o de Aduanas, Secretario General,
Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Jefes de División del Nivel Central,
Directores Regionales y Administradores Especiales, sólo podrán ser delegadas en los
servidores públicos de las respectivas dependencias por el funcionario competente, previa
autorización del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de División de las
Administraciones Especiales podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas
dependencias, mediante resolución del Administrador Especial.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de División de las
Direcciones Regionales, Administradores Locales y Jefes de División de éstas podrán ser
delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución del
Director Regional, o del Administrador Local según el caso.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la deelegación
de las funciones de las Jefaturas en funcionarios de las mismas con calidad de jefes
adjuntos, los cuales recibirán el 50% de la prima de Dirección del titular, previa la
viabilidad presupuestal.
Artículo 29º. ADMINISTRACION DE PERSONAL.
- La administración de personal de los servidores públicos de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, se regirá por lo establecido en Decreto Ley 1647 de 1991, con las
precisiones que se indican en el presente Artículo y en los Artículos siguientes :
La prima de productividad se seguirá rigiendo por los Artículos 65 y 66 del Decreto
1647 de 1991, con las siguientes precisiones :
Al factor plural tendrán derecho los funcionarios públicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, por el cumplimiento de metas de recaudación y gestión
nacionales, regionales o locales según corresponda.
Los funcionarios públicos que sean vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales con nombramiento provisional o en cargos de libre nombramiento y remoción
tendrán derecho a la prima de productividad contemplada en las normas descritas.
El sistema de carrera especial, el sistema de planta y el regimen prestacional,
seguirá rigiéndose por las normas que en la actualidad se aplican a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
En cuanto hace referencia a la vinculación, permanencia y retiro del personal
supernumerario se aplicará lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991 en
concordancia con la Ley 223 de 1995.
Respecto del sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos mínimos para el
ejercicio de los empleos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirá por
las normas del Decreto 1865 de 1992 y las normas que lo adicionan o complementan
correlacionándolos con las denominaciones y dependencias que se establecen en el presente
decreto.
Artículo 30º. CLASES DE NOMBRAMIENTOS.
Para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
establecen las siguientes clases de nombramientos :
- Nombramiento ordinario, para cargos de libre nombramiento y remoción.
- Nombramiento en período de prueba, los empleos de carrera serán provistos en período
de prueba con las personas seleccionadas mediante concurso, quienes una vez evaluados
satisfactoriamente quedarán escalafonados dentro de la carrera. El periodo de prueba
será de seis meses.
- Nombramiento por ascenso ; para proveer empleos de carrera mediante concurso.
- Nombramiento provisional
- Nombramiento como Supernumerario
Artículo 31º. PROVISION DE CARGOS
La facultad para proveer los cargos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
se ejercerá así :
- Para proveer el cargo de Director General de la Entidad será competente el Presidente
de la República, quíen podrá realizarlo mediante designación o nombramiento.
- Para proveer los cargos de Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario
General, Subdirectores, Directores Regionales, Administradores Especiales y Locales será
competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá realizarlo mediante
designación o nombramiento.
- Para proveer los demás cargos de la Entidad será competente el Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá realizarlo mediante designación o
nombramiento.
Artículo 32º. REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS EN UNA JEFATURA
Para ser designado en una jefatura se requiere ser funcionario de carrera y estar
escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan :
La Jefatura de Dirección General, sólo podrá desempeñarla el funcionario de nivel
especialista que se encuentre escalafonado desde el grado 37.
La Jefatura de las Dirección de Impuestos o de Aduanas y de la Secretaría General,
solo podrá desempeñarla el funcionario de nivel especial que se encuentre escalafonado
desde el grado 34.
Las Jefaturas de Oficina, Subsecretarías, Subdirecciones, Direcciones Regionales y
Administraciones Especiales, sólo podrán desempeñarla el funcionario de nivel
profesional que se encuentre escalafonado desde el grado 21.
La Jefatura de la Administración Local, solo podrá desempeñarla el funcionario de
nivel profesional que se encuentre escalafonado desde el grado 18.
La Jefatura de División de Grupo Ejecutor y Administraciones delegadas, solo podrá
desempeñarla el funcionario de nivel profesional que se encuentre escalafonado desde el
grado 18.
Artículo 33º. PRIMA DE DIRECCION
La prima de dirección a que tienen derecho los funcionarios de carrera de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a lo
previsto en el Artículo 44 del Decreto 1648 de 1991 y 112 del Decreto 2117 de 1992 será
equivalente a :
Para el funcionario de carrera designado como Director General será equivalente al 15%
de la asignación básica mensual del grado 40.
Para los funcionarios de carrera designados como Director de Aduanas o de Impuestos y
el Secretario General será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado
38.
Para los funcionarios de carrera designados Jefes de Servicio Nacional, Jefes de
Oficina, Subsecretarios, Subdirectores, Directores Regionales y Administradores Especiales
será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 35.
Para los demás funcionarios de carrera designados como Administradores Locales y
Delegados será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 30.
Para los funcionarios de carrera designados como Jefes de Proceso, de División de las
Direcciones Regionales, de las Administraciones Especiales, de las Administraciones
Locales sede de la Regional y de las Administraciones locales de Buenaventura y Cartagena
será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 28.
Para los funcionarios de carrera designados como jefes de División en las demás
Administraciones será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del gado 20.
Para los funcionarios de carrera designados como Jefes de Grupo ejecutor será
equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 16. Para el otorfamiento de
esta prima de dirección se aplicará lo dispuesto en el Artículo 41 del presente
Decreto.
Parágrafo : La prima de dirección no constituirá factor salarial.
Artículo 34º. COMPETENCIA PARA DAR POSESION
Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tomarán posesión
de sus cargos en la siguiente forma :
El Director General ante el Presidente de la República.
Los Directores de Impuestos , de Aduanas y el Secretario General ante el Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
Los Jefes de Servicio, Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Directores
Regionales, Administradores Especiales, ante el Director General.
Los Administradores Locales, ante el Director Regional respectivo.
Los Administradores Delegados ante el Administrador Local respectivo.
Los Jefes de División y de Grupo Ejecutor del Nivel Central, ante el Secretario
General.
Los demás funcionarios del Nivel Central, ante el Subsecretario de Personal.
Los Jefes de División, de Grupo Ejecutor y demás funcionarios de los Niveles
Regional, Especial, Local y Delegado, ante el Director Regional o el Administrador
respectivo.
Parágrafo : Para tomar posesión se exigirán los requisitos establecidos por el
artículo 21 del Decreto 1641 de 1991, sin perjuicio de los establecidos para tal fin en
el Decreto 2150 de 1995.
Artículo 35º. COMPETENCIA PARA LA ASIGNACION DE FUNCIONES
Para efectos de la asignación de funciones del Director General será competente el
Ministro de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos la competencia para la
asignación será del Director General o de quién él delegue.
Artículo 36º. COMISION ESPECIAL DE SERVICIOS
Esta se concede hasta por dos años, para ejercer las funciones propias del empleo den
dependencias o lugares diferentes al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales,
asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que
interesen que interesen a la Entidad y que se relacionen con el ramo en que se prestan los
servicios.
Artículo 37º. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Salvo las competencias especiales que en este decreto se señalan, por vía general
corresponde al Director General de impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de
pronunciarse sobre las situaciones administrativas, la cual podrá ser delegada.
Artículo 38º. FONDO DE GESTION
El fondo de gestión se regirá por las normas previstas en el Decreto Ley 1647 de 1991
y sus recursos estarán conformados por lo previsto en el referido Decreto, lo dispuesto
en el Artículo 74 del Decreto Ley 1648 de 1991 y las demás normas de carácter
presupuestal.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39º. REGLAMENTACION DE CONCURSOS
Solamente mediante sistemas de concursos diseñados y reglamentados por un Comité,
conformado por el ViceMinistro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario General del
Ministerio y el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá el
ingreso a la carrera tributaria y aduanera.
El manejo de los concursos ade ingreso y ascenso estará a cargo del Director General
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 40º. METAS DE GESTION
Las metas anuales y mensuales en materia de recaudación de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, serán establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, con el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.
Artículo 41º. ORGANIZACIÓN
eL Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar con el visto
bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público la organización, constitución y
supervisión de Divisiones.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá crear, suprimir o
fusionar, grupos ejecutores necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria,
aduanera y cambiaria.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que
la designación como Jefe de Grupo Ejecutor dará lugar al reconocimiento de la prima de
dirección que señala la ley para tal efecto.
Artículo 42º. CARGO EQUIVALENTE
Para todos los efectos legales el cargo de Director mencionado en las normas vigentes a
la fecha de expedición del presente Decreto se entenderá referido al cargo de Director
General.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 43º. PLANTA DE PERSONAL E INCORPORACION DE FUNCIONARIOS.
La planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto 1865 de 1992 y las normas
que lo adicionan y/o modifiquen.
Para efectos de la incorporación a la planta de Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de
agosto de 1997, los funcionarios de carrera, quedarán automáticamente incorporados sin
requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado e incluidos en carrera con la
suscripción del acta de posesión respectiva.
Los demás funcionarios, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción
del acta de posesión, serán incorporados, según la naturaleza jurídica de los cargos
que ocupen en la actual planta de personal.
Los funcionarios en licencia especial o que reingresen con beneficio del Artículo 60
del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o el
equivalente de acuerdo a la reclasificación que haya sufrido dicho cargo.
Artículo 44º. COMPETENCIAS
Los servidores públicos de la planta actual de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuarán ejerciendo las atribuciones a
ellos asignadas hasta tanto se produzca la incorporación prevista en el Artículo 43 del
presente Decreto.
Artículo 45º. LISTA DE ELEGIBLES
Las listas de elegibles que a la expedición del presente Decreto se encuentren
vigentes, conservarán su validez, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al término y demás estipulaciones de la
respectiva convocatoria.
Artículo 46º. VIGENCIA Y DECOGATORIAS
El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
demás normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a Junio 27 de 1997
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA
EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS