DECRETO NÚMERO 1479 DE 20 AGO. 1996

Por el cual se expiden normas sobre retención en la fuente

 

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.oo).

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%).

PARÁGRAFO: Para efectos de establecer la cuantía del pago o abono en cuenta no sujeto a retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se tomará la sumatoria de todos los valores correspondientes a operaciones realizadas en una misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de compras de café pergamino o cereza.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 20 AGO. 1996

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República de Colombia

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público