DECRETO NÚMERO 0150 DE 19 ENE. 1996

Por el cual se incluye un municipio en una Zona de Frontera y se determina una Unidad de Desarrollo Fronterizo en dicha Zona.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 5 de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se considera como parte de la Zona de Frontera del Departamento del Cesar el municipio de Aguachica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El municipio de Aguachica, además de los municipios del Departamento del Cesar contemplados en el numeral cuarto del artículo segundo del Decreto 1814 de 1995, será considerado como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y, en consecuencia, gozará de los beneficios consagrados para estas Unidades en Ley 191 de 1995.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos primero y segundo del Decreto 1814 de 1995.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá a los, 19 ENE. 1996

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República de Colombia

GUILLERMO PERY RUBIO

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO