DECRETO NÚMERO 00930 DE 24 MAYO 1996

Por el cual se determinan una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y una Zona de Frontera, y se deroga el decreto número 896 de 1996.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Ley 191 de 1995,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Municipio de Agustín Codazzi, ubicado en el Departamento del Cesar, y como Zona de Frontera, el Corregimiento de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada, además de las establecidas en los decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el decreto número 896 de 1996.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 MAYO 1996

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República de Colombia

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA