DECRETO NÚMERO 00896 DE 21 MAYO 1996
Por el cual se determina una zona de frontera
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina Zona de Frontera, además de las establecidas en los decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996, el Municipio de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en Santa Fe de Bogotám D.C. a 21 MAYO 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
Presidente de la República de Colombia
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
SANTIAGO HERRERA AGUILERA