DECRETO NÚMERO 00896 DE 21 MAYO 1996

Por el cual se determina una zona de frontera

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina Zona de Frontera, además de las establecidas en los decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996, el Municipio de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en Santa Fe de Bogotám D.C. a 21 MAYO 1996

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República de Colombia

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO

DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 SANTIAGO HERRERA AGUILERA