Resolución 5544 de diciembre 2 de 1994

Por la cual se crean las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales Delegadas de Puerto Carreño, Puerto Inírida, Yopal, Mitú y Puerto Asís, se determina su jurisdicción, competencia y estructura organizacional y funcional y se modifica la jurisdicción de unas administraciones delegadas de impuestos y aduanas nacionales.


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 3, 11 y 13, literal 11) del Decreto 2117 de 1992,


RESUELVE:

Artículo 1º: AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS DE PUERTO CARREÑO, PUERTO INIRIDA, YOPAL, MITU Y PUERTO ASIS:

Autorízase el funcionamiento de las administraciones de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, Puerto Inírida y Mitú, como Administraciones Delegadas de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, la Administración de Impuestos y Aduanas de Yopal, como Administración Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Tunja, y la Administración de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, como Administración Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Nariño.

 

Artículo 2º: ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS DE PUERTO CARREÑO, PUERTO INIRIDA, Y PUERTO ASIS:

Las Administraciones delegadas de Puerto Carreño, Puerto Inírida, y Puerto Asís, de que trata la presente Resolución, estarán conformadas de la siguiente manera:

2.1 Despacho del Administrador

2.2 División Financiera y Administrativa

2.3 División Operativa

2.4 División de Fiscalización

2.5 División de Recaudación

 

Artículo 3º ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS DE YOPAL Y MITU:

Las Administraciones Delegadas de Yopal y Mitú, estarán conformadas de la siguiente manera:

3.1 Despacho del Administrador

3.2 División Financiera y Administrativa

3.3 División de Fiscalización

3.4 División de Recaudación

 

Artículo 4º: DELEGACION:

El Administrador y los jefes de división de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, Administración de Impuestos y Aduanas de Tunja y Administración de Impuestos y Aduanas de Nariño, deberán expedir las respectivas resoluciones de delegación, de acuerdo con la estructura señalada en los artículos 2º y 3º de esta Resolución.

Copia de las respectivas resoluciones de delegación, deberán ser remitidas a la Subdirección Jurídica y a la Oficina de Planeación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo 5º: JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS:

5.1 PUERTO CARREÑO: La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, comprende el Departamento del Vichada, para la administración de los impuestos, la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías, de que tratan los numerales 2.1 a 2.3 del artículo 2º de la Resolución 004 de 1993.

5.2 PUERTO INIRIDA: La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inirida, comprende el Departamento del Guainía, para la administración de los impuestos, la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías, de que tratan los numerales 2.1 a 2.3 del artículo 2º de la Resolución 004 de 1993.

5.3 PUERTO ASIS: La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, comprende el Departamento de Putumayo, para la administración de los impuestos, la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías, de que tratan los numerales 2.1 a 2.3 del artículo 2º de la Resolución 004 de 1993.

5.4 MITU: La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Mitú, comprende el Departamento del Vaupes, para la administración de los impuestos y la aprehensión y decomiso de mercancías, de que tratan los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2º de la Resolución 004 de 1993.

5.5 YOPAL: La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Yopal, esta comprendida por el Departamento del Casanare, para la administración de los impuestos y la aprehensión y decomiso de mercancías, de que tratan los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2º de la Resolución 004 de 1993.

 

Artículo 6º: ASIGNACION DE FUNCIONES AL ADMINISTRADOR DELEGADO:

Sin perjuicio de la delegación a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución, corresponde a los Administradores de Impuestos y Aduanas Delegados de Puerto Carreño, Puerto Inirida y Puerto Asis, Yopal y Mitú, ejercer las funciones señaladas en los artículos 89, 91 y 95 del Decreto 2117 de 1992.

 

Artículo 7º: ASIGNACION DE FUNCIONES A LAS DIVISIONES:

Las funciones establecidas para la División de Liquidación, según lo previsto en el artículo 94 del Decreto 2117 de 1992, serán asumidas por la División de Fiscalización.

Según lo establecido por el artículo 9º del Decreto 2117 de 1992, las funciones de las divisiones de comercialización y Documentación serán asumidas por la División Financiera y Administrativa. Asímismo, las funciones de las divisiones de Devolución y Cobranzas serán asumidas por la División de Recaudación.

 

Artículo 8º: Las administraciones delegadas de Impuestos y Aduanas que crea esta resolución, se darán en funcionamiento, una vez se haya proveido y designado la planta de personal correspondiente.

 

Artículo 9º: El numeral 4.1 del artículo 4º de la resolución 004 de 1993, quedará así:

ARAUCA: El territorio del departamento de Arauca, exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º de la resolución 004 de 1993.

LETICIA: El territorio del departamento del Amazonas, exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numeralses 2.2 y 2.3 del artículo 2º de la resolución 004 de 1993.

IPIALES, MAICAO, TUMACO Y TURBO: El territorio del respectivo municipio exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º de la resolución 004 de 1993.

 

Artículo 10º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se entiende incorporada a la Resolución 004 del 1º de junio de 1993.

Publíquese y Cumplase,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 DIC.1994

Carlos Antonio Espinosa Pérez

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

Mauricio Rodríguez Agudelo

Subdirector General