Resolución 5340 de noviembre 28 de 1994

Por la cual se modifica la jurisdicción de unas administraciones de impuestos y aduanas nacionales, se organiza funcionalmente una administración de impuestos y aduanas delegada y se asignan unas funciones.


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 3, 11 y 13, literales f) y ll), del Decreto 2117 de 1992,


RESUELVE:

Artículo 1º: Modifícase el inciso tercero del numeral 3.1 y los numerales 3.3, 3.5, 3.6 y 3.7 del artículo 3º de la resolución No.004 del 1o. de junio de 1993, los cuales quedarán así:

3.1. Inciso tercero: La administración de CALI tendrá, jurisdicción para autorizar el ingreso de mercancías por lugar no habilitado en los departamentos de Chocó, Nariño y Valle.

3.3. BUENAVENTURA Y CARTAGO: El municipio en el cual se encuentren ubicadas y exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo anterior.

La administración de BUENAVENTURA tendrá además jurisdicción marítima la cual comprenderá todas las aguas territoriales colombianas en el oceano pacífico, con excepción de aquellas que corresponden al municipio de TUMACO.

3.5 PERSONAS JURIDICAS: El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para la administración de los impuestos de que trata el numeral 2.1, del artículo anterior, respecto de los demás contribuyentes personas jurídicas de Santafé de Bogotá.

3.6 PERSONAS NATURALES: El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para la administración de los impuestos de que trata el numeral 2.1, del artículo anterior, respecto de las personas naturales allí domiciliadas y el territorio de los Departamentos del Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos, a excepción de los grandes contribuyentes de Cundinamarca.

3.7 OPERACION ADUANERA: El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, Exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2, y 2.3 del artículo anterior. Igualmente tendrá jurisdicción para autorizar el ingreso de mercancías por lugar no habilitado en los departamentos que para estos efectos no corresponda a la jurisdicción de Cartagena y Cali.

 

Artículo 2º: Modificar el numeral 2.4 del artículo 2º de la resolución No.002 de junio 1º de 1993, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual quedará así:

2.4 MAICAO

2.4.1 Despacho del Administrador

2.4.2 División Operativa

2.4.3 División de Fiscalización

 

Artículo 3º: El jefe de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Rioacha (sic), deberá expedir la correspondiente Resolución de delegación, de acuerdo con la modificación efectuada en el artículo anterior.

Copia de la respectiva resolución de delegación deberá ser remitida a la Subdirección Jurídica y a la Oficina de Planeación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo 4º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se entiende incorporada a la Resolución 004 del 1º de junio de 1993.

Publiquese y Cumplase,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 NOV.1994.

Carlos Antonio Espinosa Pérez

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

Mauricio Rodríguez Agudelo

Subdirector General