Resolución 3030 de diciembre 30 de 1993

Por la cual se distribuye una función, se asigna una competencia y se reglamenta la aplicación del inciso 2o. del artículo 18 del Decreto 1909 de 1992.


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades y, especialmente de las consagradas en el artículo 13, literales c), f), y h) del Decreto 2117 de 1992.


RESUELVE :

Artículo primero COMPETENCIA: Corresponde al Jefe de la División Operativa de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, conocer y resolver las solicitudes de prórroga del término de almacenamiento de la mercancía en depósito a que se refiere el inciso 2o. del artículo 18 del Decreto 1909 de 1992.

 

Artículo segundo. TERMINO DE PRESENTACION: La solicitud de prórroga deberá presentarse por el importador, su apoderado o mandatario especial en la Administración de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía, con una antelación no menor a quince (15) días calendario al vencimiento del término de que trata el inciso 1o. del artículo 18 del Decreto 1909 de 1992.

La solicitud de prórroga y el término para su decisión no suspenden o interrumpen los términos de permanencia de la mercancía en el depósito previstos en el artículo 18 del Decreto 1909 de 1992.

 

Artículo tercero CAUSALES: El funcionario solo podrá autorizar la prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito, cuando se establezca y acredite plenamente la necesidad de concederla por motivos de comercialización internacional o, por circunstancias objetivas y excepcionales sobrevinientes a la importación y no previsibles en la fecha en que esta se realizó.

 

Artículo cuarto. REQUISITOS DE LA SOLICITUD: La solicitud de prórroga deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. En relación con la petición se deberá indicar:

a) El término de prórroga requerido, el que en ningún caso podrá ser superior a cuatro (4) meses contados a partir del vencimiento de los dos (2) meses de almacenamiento a que se refiere el inciso 1o. del artículo 18 del Decreto 1909 de 1992.

b) Las razones en que se fundamenta la necesidad del término de prórroga.

2. En relación con la mercancía se deberá indicar:

a) La descripción sucinta de la mercancía.

b) El nombre o razón social del Depósito.

c) La Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción sobre el depósito donde se encuentra almacenada.

3. Anexar la siguiente documentación:

a) Copia del Manifiesto de Carga y del documento de transporte, donde conste la fecha de llegada de la mercancía a territorio nacional.

b) Certificado de existencia y representación legal del importador, cuando se trate de personas jurídicas.

c) Poder o mandato debidamente otorgado, si se actúa a través de apoderado o mandatario.

d) Copia de la Declaración de Tránsito Aduanero, cuando a ello hubiere lugar.

e) Las demás pruebas que se pretendan hacer valer y que se requieran de acuerdo con la previsto en el artículo anterior.

 

Artículo quinto. TERMINO PARA RESOLVER: La solicitud de prórroga oportunamente presentada deberá resolverse, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su radicación, mediante oficio suscrito por el Jefe de la División Operativa, en el cual se indicará con exactitud el término de la misma y no será susceptible de recurso alguno en vía gubernativa.

Transcurrido el término de que trata el inciso anterior sin que se hubiere otorgado la prórroga solicitada, se entenderá que la decisión es negativa, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se adopten por el no pronunciamiento oportuno.

 

Artículo sexti. TRAMITE: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la concesión de la prórroga de que trata la presente Resolución, el Jefe de la División Operativa lo comunicará por escrito al respectivo depósito, para efectos de que sea objeto de señalización externa la mercancía cuyo término de almacenamiento ha sido prorrogado.

 

Artículo séptimo. DEROGATORIAS: La presente Resolución deroga las Resoluciones 408 y 652 de 1993 de la Dirección de Aduanas Nacionales, la instrucción 30 del 22 de febrero de 1993 de la Dirección de Aduanas Nacionales, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo octavo. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 30 DIC. 1993

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales