Resolución 3029 de diciembre 30 de 1993
Por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1909 de 1992.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades y, especialmente de las consagradas en el artículo 13, literales c) y f), del Decreto 2117 de 1992.
RESUELVE :
Artículo primero. Declaración de Corrección o Modificación de la Declaración.
Las Declaraciones de Corrección de declaraciones de importación presentadas a partir del 1 de enero de 1993, y las modificaciones de las Declaraciones de Importación, deberán presentarse ante los Bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el formulario "Declaración de Importación" DIAN 77.006.93 adoptado por esta Entidad y cumpliendo además de los requisitos legales y reglamentarios señalados para el efecto, los siguientes:
1. Diligenciar la totalidad de las casillas de dicho formulario. En consecuencia, además de los datos que se corrigen o modifican, estas declaraciones deberán contener todos los señalados en el documento anterior, aunque no sean objeto de corrección o modificación. Para el efecto se utilizaran la tablas de códigos vigentes en las fechas de presentación de la declaración que se corrige o modifica.
2. Indicar los Pagos anteriores efectuados con todas las declaraciones que se corrigen o modifican y/o con los recibos oficiales de Pago en Bancos referidos a dichas declaraciones.
Artículo segundo. Corrección de Declaraciones que tengan Diligenciadas tres subpartidas arancelarias.
Para los efectos previstos en el artículo anterior, cuando la declaración tenga por objeto corregir una declaración en que se hayan diligenciado tres subpartidas arancelarias, se utilizarán y presentarán simultáneamente dos formularios, "Declaración de Importación", teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Diligenciar en ambos formularios las casillas correspondientes a "Datos Generales", indicando en la casilla 1 de los dos documentos el número y fecha de la declaración que se corrige, y la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales en la cual se presentó.
b) Señalar en la casilla 79 "Actuación Aduanera" de los dos formularios el número y fecha de la presente Resolución y diligenciar totalmente la casilla 78.
c) Diligenciar en el primer formulario las casillas correspondientes a "Liquidación por subpartidas arancelarias" con la información referente a las dos primeras subpartidas de la Declaración que se corrige.
d) Diligenciar en el segundo formulario la casilla correspondiente a "Liquidación por subpartidas arancelarias" N/O 1 con la información referente a la tercera subpartida de la declaración que se corrige y anular las casillas correspondientes al N/O 2 que quedarán en blanco, para lo cual se trazará una equis (X) que cubra dichas casillas.
e) La casilla correspondiente a "Pagos" y "Forma de Pagos", solamente se diligenciará en el segundo formulario, incluyendo la suma total de los pagos efectuados por concepto de la autoliquidación de las tres subpartidas declaradas en el documento que se corrige.
Artículo tercero. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deroga la Resolución 1756 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales