Resolución 2762 de diciembre 21 de 1993

Por la cual se dictan normas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras sobre almacenamiento de mercancías.


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de sus facultades legales y especialmente, las consagradas en el literal b) del artículo 106 del Decreto 1909 de 1992 y los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992.


RESUELVE

Artículo primero. Tanto los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar mercancías en proceso de nacionalización como los depósitos autorizados, para el almacenamiento de dichas mercancías y para incorporar declaraciones de importación al sistema informático de la aduana, deberán llevar un "Libro de Control de Mercancías" y un "Libro de Control de Levante", de acuerdo con los formatos señalados en los anexos I y II que forman parte de esta Resolución.

 

Artículo segundo. Para proceder a iniciar el diligenciamiento del "Libro de Control de Mercancías" y el Libro de Control de Levante", deberán sellarse todas las hojas por parte de la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción donde se encuentra el depósito.

 

Artículo tercero. El "Libro de Control de Mercancías" y el "Libro de Control de Levante", deben ser correctamente diligenciados conforme a los Instructivos I y II que forman parte de esta Resolución, no tener tachaduras, ni enmendaduras, y sus páginas estar enumeradas y no ser intercambiables.

 

Artículo cuarto. Modificado por el Artículo 1o. de la Resolución 3026 de 1993.

ARTICULO 1º. Modifícase el artículo cuarto de la Resolución 2762 de diciembre 21 de 1993, el cual quedará así:

ARTICULO CUARTO "El Libro de Control de Mercancías" y el "Libro de Control de Levante", diligenciados de conformidad con la Resolución 371 de 1992, deberán cerrarse el 14 de enero de 1994.

Para tal efecto, el empleado del depósito, después de registrar el último número de levante, cruzará dos líneas en tinta y anotará la leyenda "CERRADO", indicando la fecha de cierre. El inspector designado por la Administración de Impuestos y Aduanas, firmará a renglón seguido y anulará con un sello los espacios en blanco.

Los libros cerrados deberán ser guardados por los depósitos por un lapso de cinco (5) años, en condiciones de conservación y seguridad y entregados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando ella lo requiera."

 

Artículo quinto. Modificado por el Artículo 2o. de la Resolución 3026 de 1993.

ARTICULO 2o. Modifícase el artículo quinto de la Resolución 2762 de diciembre 21 de 1993, el cual quedará así:

ARTICULO QUINTO En el "Libro de Control de Mercancías" y en el "Libro de Control de Levante" que se abran el quince de enero de 1994, deberá transcribirse completamente la información de las mercancías pendientes de levante el 31 de diciembre de 1993, así como toda la información que se hubiere consignado en el periodo comprendido entre el 1 y el 14 de enero de 1994 en los libros que se cierran de conformidad con esta Resolución, aún en el evento de que se hubiere obtenido levante de las mercancías."

 

Artículo sexto. El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución acarreará la sanción indicada en la Cláusula Tercera Literal 1), del Convenio celebrado entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el respectivo Depósito.

 

Artículo séptimo. Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en el documento de transporte y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en los documentos, de inmediato el responsable del depósito hará inventario de la mercancía elaborando el "Acta de Inconsistencias" correspondiente, de acuerdo con el formato señalado en el Anexo III, que forma parte de esta Resolución. La numeración de estas actas se efectuará en orden consecutivo

 

Artículo octavo. Esta providencia rige a partir del primero (1o.) de Enero de 1994, previa su publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 21 DIC. 1993

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO

DIRECTOR SUBDIRECTOR GENERAL

INSTRUCTIVO I

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL LIBRO DE CONTROL DE MERCANCIAS

A continuación las instrucciones para diligenciar correctamente el LIBRO DE CONTROL DE MERCANCIAS según lo establecido en la presente Resolución.

 

1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos y criterios para el correcto diligenciamiento de cada una de las casillas del Libro de Control de Mercancías. Este libro debe ser llevado en letra imprenta y con tinta, en la forma en que se indica en este instructivo, tanto por los depósitos habilitados como por los autorizados; debe estar debidamente actualizado y sin enmendaduras.

 

2. DILIGENCIAMIENTO

CAMPO CONTENIDO

1 No.: Se debe anotar el número de orden para cada ingreso de mercancías al depósito a partir del 1, cada item debe corresponder a un documento de transporte.

2. FECHA DE INGRESO: Anotar día, mes y año en que el depósito recibe del transportador la mercancía

3. NUMERO DE MANIFIESTO: Indicar el número del manifiesto de Carga, o del documento que se habilite como tal, ejemplo, la Declaración de Tránsito Aduanero-

4. FECHA MANIF.: Anotar la fecha recepción por la Aduana del Manifiesto de Carga, Señalando día, mes y año.

5. No. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Indicar el número del Documento de Transporte que ampara la mercancía.

6. EMPRESA DE TRANSPORTE: Anotar el nombre de la empresa Transportadora.

7. PESO Kg: Una vez realizado el pesaje de la carga, en el depósito, indicar en esta casilla el peso bruto en kilogramos.

8. EMPAQUE TIPO: Anotar el tipo de embalaje de conformidad con los códigos que se señalan en la Resolución 371/92 y demás que la modifiquen.

CANT: Señalar la cantidad de bultos que componen la carga.

9. No. ACTA DE INCONSISTENCIAS: En caso de presentarse inconsistencias en el peso y número de bultos, entre los datos consignados en el documento de transporte y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en los documentos, el depósito debe actuar conforme al Art. 7 de esta Resolución, e indicar en esta casilla el número del "Acta de Inconsistencias" elaborada. La numeración de estas actas se efectuará en orden consecutivo.

10. FECHA DE ACTA DE INCONSISTENCIAS: Indicar día mes y año de elaboración de Acta.

11. ABANDONO OFICIO No.: Señalar el número del oficio mediante el cual el depósito comunicó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la relación de mercancías que han cumplido el término de almacenamiento, de acuerdo con el artículo 18 Decreto 1909 de 1992.

12. FECHA RADICACION OFICIO: Indicar día, mes y año en que fue radicado en la Administración de Impuestos y Aduanas, el oficio de comunicación de abandono.

13. NUMERO DE LEVANTE: En esta casilla se debe anotar el Número de Levante señalado en la casilla 80 de la Declaración de Importación.

14. FECHA ENTREGA: Indicar el día, mes y año en que la Declaración de Importación fue entregada en el depósito autorizado o en la Administración de Impuestos y Aduanas si se trata de un depósito habilitado.

15. OBSERVACIONES: Esta casilla se utilizará para anotar los números de orden del "Libro de Control de Levante" que indiquen las declaraciones presentadas respecto de un solo documento de transporte.

16. OTROS: Casilla reservada para utilización posterior.

 

INSTRUCTIVO II

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL LIBRO DE CONTROL DE LEVANTE

A continuación las instrucciones para diligenciar correctamente el LIBRO DE CONTROL DE LEVANTE según lo establecido en la presente Resolución.

 

1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos y criterios par el correcto diligenciamiento de cada una de las casillas del Libro de Control de Levante. Este libro debe ser llevado en la forma que se indica en este instructivo, debe estar debidamente actualizado y sin enmendaduras.

 

2. DILIGENCIAMIENTO

CAMPO CONTENIDO

1. No.: Se debe anotar el número de orden para cada declaración entregada a partir del 1. Cada item debe corresponder a una Declaración diferente.

2. No. ORDEN LIBRO DE CONTROL DE M/CIA.: Debe señalar el número de orden de ingreso de la mercancía al depósito tomado del "Libro de Control de Mercancía".

3. NUMERO DECLARACION: Corresponde al número con el cual el Banco identifica la "Declaración de Aduanas". Aparece en el autoadhesivo que se encuentra en la parte superior derecha del formulario. Contiene catorce (14) dígitos.

4. FECHA DECLARAR.: Indicar día, mes y año de presentación de la Declaración en el Banco.

5. No. DOCUM. TRANSPORTE: Indicar el número del Documento de Transporte que ampara la mercancía.

6. DECLARANTE: Anotar Nombres y Apellidos o la razón social del declarante autorizado.

7. DOC. DE IDENTIDAD: Señalar el Nit del Declarante con su correspondiente número de verificación.

8. TIPO DE DECLARACION: Indicar que clase de Declaración de Importación corresponde (1, 2, 3, 4 ó 5) según sea Inicial, Legalización, Anticipada, Corrección, Modificación.

9. LEV.: Marcar con una equis (X) esta casilla, cuando el sistema arroje Levante Automático.

10. INSP.: Marcar con una equis (X) esta casilla, si la mercancía de la Declaración fue seleccionada para Inspección.

11. CAUSAL DE RECHAZO: En el evento de configurarse alguna causal de rechazo, anotar la letra correspondiente (A, B, C, D, E, F ó G), según el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992.

12. NUMERO DE LEVANTE: Anotar el número que aparece en la casilla 80 de la Declaración de Importación.

13. FECHA LEVANTE: Indicar el día, mes y año en que se da el Número de Levante.

14. No. ACTA DE INSPECCION: Anotar el número del Acta de Inspección.

15. FECHA DEL ACTA: Indicar día, mes y año del Acta de Inspección.

16. No. ACTA DE APREHENSION: Cuando se presenten excesos o mercancías diferentes que den lugar a aprehensión se anotará el número de la respectiva acta.

17. CODIGO INSPECTOR: Anotar el código del Inspector que realizó la inspección.

18. CEDULA DEL DIGITADOR: Indicar el número de la cédula de ciudadanía del digitador del Depósito Autorizado.

19. OBSERVACIONES: Esta casilla se utilizará cuando se considere importante una anotación sobre la Declaración correspondiente o cuando la Declaración sea de corrección. Se citará el número de la declaración que se corrige.

 

ANEXO III

DEPOSITO _____________________________

Siendo las________ del día____ de ______ de 19___ , el Señor_________________

________________________________ con C.C._____________________________

responsable del Depósito____________ , procede a efectuar el inventario de la carga presentada para ingreso a la bodega y amparada con Documento de Transporte No. __________________________________ y Manifiesto de Carga No. ____________ , por la Empresa Transportadora __________________________ Vehículo No. _________ Placas __________

Marca_________________ Modelo _________ Conducido por ___________

______________________________________ C.C. ____________________

I. Recibido por el Responsable del Depósito el documento de transporte, se procedió a revisar su diligenciamiento y presentación encontrando:

El Documento presenta (tachaduras, enmendaduras, repisados, entrelineados, datos ilegibles, etc.) _____________________________________________

____________________________________________________________________

Las mercancías están consignadas a otro Depósito __________________________

II. Efectuado el descargue de las mercancías se procedió a pesar y contar el número de bultos y cotejar los resultados con lo señalado en el documento de transporte, encontrado:

Cantidad de Bultos: Registrados en el Documento de Transporte

_________________ ; recibidos en el depósito ______________________________

III. Estado del Embalaje: presenta las siguientes situaciones (embalaje abierto, destruido, averiado, con muestras de saqueo o merma en la mercancía, etc.) ____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

IV. Peso Bruto de la Carga: Registrado en el Documento de Transporte __________ ; Resultado del pesaje en el Depósito______________________________________. .

DATOS ADICIONALES:

Importador ___________________________________________________________

El suscrito funcionario del depósito deja constancia de que la carga queda debidamente sellada y en _________________________________________ estado.

Observaciones _______________________________________________________

___________________________________________________________________ .

Para constancia se firma por los que en ella intervinieron, a los _______________ de __________ de 199_________ .

 

EL DEPOSITO EMPRESA TRANSPORTADORA

__________________________________ __________________________________

 

Responsable_____________________ Conductor _______________

C.C.____________________________ C.C. ___________________

Nota: el depósito debe abstenerse de recibir mercancías consignadas a otro depósito.