Resolución 2719 de septiembre 30 de 1991
Por medio de la cual se modifica la Resolución 3492 de agosto 24 de 1990
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3o. del Decreto 2666 de 1984, el artículo 3o. literal e) del Decreto 2649 de 1988 y teniendo en cuenta especialmente lo previsto en los Decretos 1173 de Mayo 6 de 1991 y el 2225 de septiembre 27 de 1991.
'' Por la cual se reglamenta la exportación de mercancías ''.
Artículo 2º. Adiciónase el siguiente inciso al numeral 1.1 del capítulo I de la Resolución 3492:
También se considerará como factura la transmitida por el telefax y que bajo juramento corresponda a los precios reales de venta de las mercancías.
Artículo 3o. Adiciónase al numeral 3.7 del capítulo I de la Resolución No. 3492 de 1990, lo siguiente:
Se realizará aforo documental para el café que se exporte por las siguientes aduanas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1538 de 1986: Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Pereira y Santa Marta,
CLASE DE CAFE PARTIDA ARANCELARIA
Café sin tostar, sin descafeinar 09.01.11.00.00.
Café sin tostar, descafeinado 09.01.12.00.00
Café tostado, sin descafeinar, en grano 09.01.21.10.00.
Café tostado, sin descafeinar, molido 09.01.21.20.00
Café tostado, descafeinado 09.01.22.00.00.
Sucedáneos del café que contengan café 09.01.40.00.00.
Extractos, esencias y concentrados de café
y preparaciones a base de estos extractos,
esencias o concentrados a base de café. 21.01.10.00.00.
Los demás sucedáneos del café tostado
y sus extractos, esencias o concentrados 21.01.30.00.00.
Artículo 4º. El numeral 4 del Capítulo IV de la Resolución 3492 quedará así:
El Jefe de la sección de Exportaciones podrá autorizar modificaciones a la Declaración de Exportación cuando se demuestre con pruebas fehacientes y precisas, que existe error o inexactitud en el documento:
Para tal fin se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
4.1 El interesado presentará al Jefe de la Sección de Exportaciones la declaración de Exportación que se pretende modificar, junto con tres fotocopias, y al dorso de las mismas anotará el número de la(s) casilla(s) y la nueva información que sustituirá a la existente en las casillas referidas. Además anexará los elementos de juicio pertinentes que justifican la modificación que solicita.
4.2 El jefe de la Sección de Exportaciones evaluará de inmediato la solicitud y si de acuerdo con los elementos de juicio del caso la estima procedente, autorizará las modificaciones respectivas, estampando al dorso de los ejemplares disponibles de la Declaración de Exportación y de las fotocopias que ha anexado el interesado, su firma, sello y la fecha.
4.3 Efectuada la modificación, el Jefe de la Sección de Exportaciones devolverá al interesado su copia de la declaración e incluirá las fotocopias en los correspondientes paquetes de envío de Declaraciones de Exportación a la Subdirección de Informática de la Dirección General de Aduanas, al Banco de la República y al INCOMEX.
4.4 Las modificaciones a Documentos de Exportación de café que afecten calidades, cantidades y/o valores, requieren visto bueno previo de la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 5º. El numeral 4 del capítulo V de la Resolución 3492 quedará así:
Cuando las mercancías hayan sido trasladadas por vía aérea desde la Aduana de trámite a la Aduana de salida al exterior, donde mediante transbordo saldrán al extranjero, este hecho se considerará simplemente continuación de viaje. En este caso el transportista que lleva las mercancías al exterior deberá remitir, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al cargue de las mismas, copia del manifiesto de carga a la Aduana de trámite.
Artículo 6º. El capítulo VII de la Resolución 3492 de 1990 -Disposiciones finales, en adelante se denominará ''capítulo VIII - Disposiciones finales''.
Artículo 7º. El capítulo VII de la Resolución 3492 de 1990 quedará así:
"CAPITULO VII - PROCEDIMIENTO PARA EXPORTACIONES DE CAFE "
7.1. Las exportaciones de café se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento. Las exportaciones que correspondan a las partidas Arancelarias enumeradas a continuación deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
09.01.11.00.00 09.01.12.00.00 09.01.21.10.00
09.01.21.20.00 09.01.22.00.00 09.01.40.00.00
21.01.10.00.00 21.01.30.00.00
1. La totalidad de café que se declare en cada Documento de Exportación debe corresponder a un solo país de destino, mes de embarque, a la misma fecha de anuncio de venta, y al mismo precio mínimo de reintegro, y por lo tanto, deberá tener el mismo valor unitario de la contribución cafetera.
La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia establecerá las condiciones que faciliten la incorporación de más de una contribución cafetera en el Documento de Exportación, las aplicará e informará los mecanismos de adopción a los exportadores de café, siempre y cuando dicha incorporación permita la oportuna causación y pago de las transferencias a que se refiere el artículo 20 de la Ley 9a. de 1991.
2. Los exportadores de café que no puedan presentar factura comercial o proforma con la solicitud de Autorización de Embarque presentarán copia legible del (los) Certificado (s) de Repeso (s) expedido (s) por la Federación Nacional de Cafeteros, en lugar de la copia de la factura comercial, de que trata el numeral 1.1. del Capítulo I del presente reglamento.
3. En las Aduanas en las que opere la Empresa Puertos de Colombia, o quien haga sus veces, se entregará al funcionario respectivo de dicha empresa, como constancia de que el embarque esta autorizado, fotocopia del formulario de Autorización de Embarque, en lugar de la boleta de que trata el numeral 3.3. del Capítulo I de este reglamento.
4. Para efectos de verificación del visto bueno otorgado por la Federación Nacional de Cafeteros, el Administrador de Aduana, en coordinación con el Jefe de la División de Exportaciones de la Dirección General de Aduanas, deberá establecer un mecanismo que permita llevar y garantizar un control adecuado y actualizado para el registro de firmas de las personas designadas por la Federación Nacional de Cafeteros para expedir Certificados de Repeso y para otorgar el visto bueno.
El control se llevará a nivel nacional y regional.
Al otorgar el visto bueno, la Federación Nacional de Cafeteros certifica que el exportador ha cumplido con los siguientes requisitos:
- Pago de la contribución cafetera
- Verificación de la fecha de anuncio de venta
- Verificación del precio mínimo de reintegro
- Cumplimiento de la retención, cuando la hubiere
- Verificación del peso y
- Cumplimiento de los requisitos de calidad
5. Los exportadores de café deberán estar debidamente inscritos ante el INCOMEX o la entidad que haga sus veces.
7.2 Los productos que contengan café y demás sucedáneos del café no amparados en las Partidas Arancelarias citadas anteriormente también se regirán por el presente reglamento, pero sin sujeción a los requisitos especiales mencionados en el numeral 7.1.
Artículo 8º. Se introducen las siguientes modificaciones al numeral 5. del Anexo I de la Resolución No. 3492 de 1990.
Adiciónase el siguiente inciso al final del campo 19 -CIUDAD :
Cuando el Documento de Exportación se utilice para exportaciones de café destinadas a varios importadores, en la Casilla 15 podrá colocarse la expresión ''A LA ORDEN, y en este caso, las casillas 17, 18, y 19 se dejarán en blanco.
Adiciónase el siguiente inciso al final del campo 25 - PESO BRUTO.
Cuando el documento se utilice para exportaciones de café, el peso bruto total será la sumatoria de los pesos brutos indicados en el (los ) certificado (s) de Repeso adjunto (s).
Adiciónase el siguiente inciso al final del campo 32..1- FECHA DE PAGO.
Cuando el Documento de Exportación se utilice para exportaciones de café, deberá anotarse la fecha de la venta y el precio mínimo de reintegro correspondiente.
Adiciónase el siguiente inciso al final del campo 35 - LOCALIZACION MERCANCIAS:
Cuando el Documento de Exportación se utilice para exportaciones de café, y sea necesario discriminar para cada lote las marcas y números y la localización de la mercancía, deberá anotarse en las casillas 34 y 35 '' Ver casilla 39'' , y colocar la información discriminada en dicha casilla.
Adiciónase el siguiente inciso al final del campo 39 - DESCRIPCION DE LA MERCANCIA :
Cuando el Documento de Exportación se utilice para exportaciones de café, el primer renglón de las casillas 37, 38 y 39, deberá diligenciarse con los datos de la línea marítima, buque y agente naviero, si la información es general para todo el café amparado en el Documento de Exportación. En los casos en que se requiera discriminar esta información para cada uno de los lotes, deberán colocarse los datos correspondientes antes de iniciar la descripción de cada lote.
La Descripción que aparezca en la casilla 39 deberá contener como mínimo los siguientes datos, consignados en estricto orden:
- Clase de café
- Marcas y contramarcas del café
- Identificación de los lotes, cuando se trate de café verde
- Localización en Bodega, en las Aduanas para las que requiera
- Puerto de Destino
- Presentación para el Embarque ( granel, sacos, etc.), y
- Demás información requerida para el embarque.
Adiciónase el siguiente inciso al final del campo 56- Vo. Bo. Otras entidades:
Para las exportaciones de café, deberá relacionarse en esta casilla el (los) número (s) de liquidación de Contribución Cafetera, el visado del empleado liquidador y la firma y sello del Inspector Cafetero, debidamente autorizado para el efecto.
Artículo 9º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, para las exportaciones de café cuyo embarque se avise para los meses de octubre de 1991 y siguientes, según el anuncio de venta correspondiente y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, las exportaciones con embarques anunciados para los meses de septiembre de 1991 y anteriores, se sujetarán íntegramente a las normas que rijan con anterioridad a esta Resolución.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa fe de Bogotá, D.C. 30 SET. 1991
MAURICIO VILLEGAS ECHEVERRI CARLOS ALBERTO JARAMILLO URIBE
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS