Resolución 2680 de noviembre 12 de 1992

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la aplicación del Decreto 1706 de 1992 que reglamenta un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Maicao, Uribia y Manaure.


EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3o. del Decreto 2666 de 1984, el artículo 4o., Literal c., del Decreto 1644 de 1991, y en concordancia con lo previsto en el Decreto 1707 de 1992.


RESUELVE:

CAPITULO I. VIAJEROS

Artículo 1o. Las mercancías que los viajeros procedentes de la zona de tratamiento preferencial, trasladen al resto del territorio nacional deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar destinados al uso personal o doméstico del viajero.

2) Que sus cantidades no sean mayores a dos (2) unidades, de la misma clase, si se trata de electrodomésticos y a seis (6) unidades de la misma clase para artículos diferentes a electrodomésticos.

3) Que el valor total no exceda de $700.000.oo para viajeros mayores de edad, y la mitad de este cupo para menores de edad.

 

Artículo 2o. - Los vendedores emitirán a los viajeros facturas, que cumplan con las normas legales y que adicionalmente incluyan el nombre y NIT o cédula de ciudadanía del comprador y la liquidación del gravamen ad-valorem establecido en el artículo 6o. del Decreto 1706 de 1992.

El original de la factura deberá ser conservado por el comprador.

 

Artículo 3o. Para el reporte bimensual de pagos, el vendedor deberá diligenciar la Declaración Consolidada de Pagos en el formato previsto por la Dirección de Aduanas Nacionales, en original y dos copias con el siguiente destino:

- Original para la Jefatura Regional de Aduanas de Riohacha

- Primera copia para la entidad recaudadora

- Segunda copia para el vendedor

 

CAPITULO II - ENVIOS AL RESTO DEL PAIS

Artículo 4o. Los comerciantes domiciliados en los municipios de Maicao, Uribia y Manaure deberán inscribirse ante la Jefatura Regional de Aduanas de Riohacha, acreditando prueba de su inscripción ante la Cámara de Comercio respectiva, ya sea con Certificado de Existencia y Representación Legal o con Matrícula Mercantil, según el caso, y certificado de domicilio expedido por la respectiva alcaldía.

 

Artículo 5o. La Jefatura Regional de Aduana de Riohacha, asignará a cada comerciante un número de inscripción y entregará talonarios de Facturas de Nacionalización, en número razonable de acuerdo al volumen de sus ventas, llevando un registro de los mismos con base en la numeración consecutiva de las facturas.

El comerciante al solicitar nuevos talonarios entregará a la Jefatura Regional los ejemplares de las facturas de nacionalización que hayan sido anuladas por mal diligenciamiento.

 

Artículo 6o. La Factura de Nacionalización se expide en original y dos (2) copias con el siguiente destino:

- Original que acompañará siempre a la mercancía, con destino al comprador.

- Primera copia para la entidad recaudadora, con destino a la Jefatura

- Regional de Aduanas de Riohacha.

- Segunda copia para el vendedor.

 

Artículo 7o. El vendedor expedirá a nombre del comprador la Factura de Nacionalización indicando el nombre y NIT o cédula de ciudadanía del comprador y su dirección, liquidará el gravamen arancelario y el impuesto sobre las ventas IVA.

El vendedor con la factura de nacionalización efectuará el pago de la suma a que haya lugar, en las entidades bancarias con sede en Maicao, Uribia y Manaure, las cuales se autorizan al efecto.

La entidad recaudadora recibirá el pago de la suma total por concepto de gravámenes e impuestos, el mismo día de expedición de la factura, y en prueba de ello timbrará y sellará el original de la factura de nacionalización con todas sus copias.

 

Artículo 8o. Dentro de las políticas de fiscalización, cuando se adelanten los controles correspondientes, la autoridad Aduanera dejará constancia del despacho de la mercancía, ya sea por vía aérea o terrestre, en el original de la Factura de Nacionalización que acompañará la mercancía y que le será presentada por el comprador o transportista según sea el caso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos sobre cupos.

 

Artículo 9o. Con la entrega de la mercancía el comprador recibirá el original la Factura de Nacionalización que ha llegado con la mercancía, debiendo conservarlo para exhibirlo a las autoridades aduaneras cuando estas lo requieran.

CAPITULO III - ASPECTOS GENERALES

Artículo 10o. La mercancía amparada con una factura de exportación no podrá ingresar al resto del territorio nacional, en consecuencia deberá salir directamente al país de destino.

 

Artículo 11o. Los transportistas que deseen introducir mercancías al puerto de Bahía Portete deberán inscribir sus naves ante la Jefatura Regional de Aduanas de Riohacha acreditando para ello prueba del título de propiedad e indicando nombre, bandera y capacidad de la motonave.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 12 de Noviembre de 1992.

CARLOS FERNANDO ZARAMA VASQUEZ MERCEDES BUITRAGO FORERO

Director General de Aduanas Subdirectora General de Aduanas

Jefe de Oficina Administrativa

Asignada a las Funciones de la Subdirección General de Aduanas