Resolución 2655 de diciembre 14 de 1993
Por la cual se adopta la codificación de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las dependencias del Nivel Central, Regional y Local
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el artículo 13o., literales a, c y m, del decreto 2117 de 1992 y el artículo 1o. numeral 1. de la resolución 0007 de junio 1 de 1993 y en concordancia con la resolución 1131 de mayo 31 de 1993,
RESUELVE :
Artículo 1o. Adoptar como codificación única para las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, la siguiente:
01 ARMENIA
02 BARRANQUILLA
03 SANTA FE DE BOGOTA
04 BUCARAMANGA
05 CALI
06 CARTAGENA`
07 CUCUTA
08 GIRARDOT
09 IBAGUE
10 MANIZALES
11 MEDELLIN
12 MONTERIA
13 NEIVA
14 NARIÑO
15 PALMIRA
16 PEREIRA
17 POPAYAN
18 QUIBDO
19 SANTA MARTA
20 TUNJA
21 TULUA
22 VILLAVICENCIO
23 SINCELEJO
24 VALLEDUPAR
25 GUAJIRA
26 SOGAMOSO
27 SAN ANDRES
28 FLORENCIA
29 BARRANCABERMEJA
34 ARAUCA
35 BUENAVENTURA
36 CARTAGO
37 IPIALES
38 LETICIA
39 MAICAO
40 TUMACO
41 TURBO
Parágrafo 1. La codificación adoptada en el presente artículo, se sujeta a las jurisdicciones establecidas en la resolución 0004 del 1 de junio de 1993.
Artículo 2o. Para efectos internos de identificación del tipo de contribuyente, se reservan los códigos 30 a 33, para ser asignado a las administraciones que se encuentran en Santafé de Bogotá, así:
30 PERSONAS JURIDICAS
31 GRANDES CONTRIBUYENTES
32 PERSONAS NATURALES
33 OPERACION ADUANERA
Artículo 3o. Dejar libres los códigos 42 a 55, para incluir las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.
Artículo 4o. Adoptar, para efectos administrativos internos, como codificación única para las administraciones del nivel regional, la siguiente:
56 REGIONAL NORTE
57 REGIONAL NORORIENTE
58 REGIONAL SUROCCIDENTE
59 REGIONAL NOROCCIDENTE
60 REGIONAL CENTROOCCIDENTE
61 REGIONAL CENTRO
Artículo 5o. Dejar libres los códigos 62 a 70, para incluir las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.
Artículo 6o. Adoptar como codificación única para las áreas del nivel central, la siguiente:
71 DIRECCION
72 SUBDIRECCION GENERAL
73 SECRETARIA GENERAL
74 OFICINA DE COMUNICACIONES
75 OFICINA DE CONTROL INTERNO
76 CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES
77 OFICINA DE PLANEACION
78 SUBDIRECCION OPERATIVA
79 SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
80 SUBDIRECCION JURIDICA
81 SUBDIRECCION DE COBRANZAS
82 SUBDIRECCION DE RECAUDACION
83 SUBDIRECCION DE INFORMATICA Y SISTEMAS
84 SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS
85 SUBSECRETARIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
86 SUBSECRETARIA ESCUELA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
87 SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION
88 SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
Artículo 7o. Dejar libres los códigos 89 a 99, para incluir las áreas que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.
Artículo 8o. Adoptar como codificación única para las dependencias del nivel central y las divisiones de las administraciones, la siguiente:
01 DESPACHO
02 ESTUDIOS TECNICOS ADUANEROS
03 ESTUDIOS FISCALES
04 ESTADISTICA
05 AUDITORIA DE SISTEMAS
06 AUDITORIA INTERNA
07 PROGRAMACION
08 EVALUACION DE GESTION
09 ORGANIZACION
10 PERSONAL
11 CARRERA
12 BIENESTAR
13 FINANCIERA
14 TESORERIA
15 ADQUISICIONES Y CONTRATOS
16 SERVICIOS GENERALES
17 PROGRAMACION Y MEDIOS
18 ACADEMICA
19 CENTRO DE DOCUMENTACION
20 MERCADEO
21 CONTABILIDAD COMERCIAL
22 SUPERVISION Y CONTROL
23 INVESTIGACION DISCIPLINARIA
24 REPRESENTACION EXTERNA
25 OPERACIONES ADUANERAS
26 PROGRAMACION Y REGISTRO
27 INVESTIGACIONES ESPECIALES
28 REGIMENES ESPECIALES
29 DOCTRINA
30 RELATORIA
31 ANALISIS, SUPERVISION Y CONTROL
32 ANALISIS Y PROGRAMACION
33 CONTROL A ENTIDADES RECAUDADORAS
34 CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES
35 ANALISIS, PROGRAMACION Y CONTROL
36 INGENIERIA DE SOFTWARE
37 TECNICA
38 APOYO AL USUARIO
39 METODOS Y PROCEDIMIENTOS
40 OPERACION TECNICA
41 CONTROL INTERNO
42 ESCUELA Y ADMINISTRACION DE PERSONAL
43 INFORMATICA Y SISTEMAS
44 ASUNTOS LEGALES
45 FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
46 OPERATIVA
47 RECAUDACION
48 FISCALIZACION
49 LIQUIDACION
50 JURIDICA
51 COBRANZAS
52 COMERCIALIZACION
53 DEVOLUCIONES
54 DOCUMENTACION
55 ASUNTOS INTERNACIONALES
Artículo 9o. Dejar libres los códigos 56 a 99, para incluir las dependencias, divisiones, que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.
Artículo 10o. La codificación que se adopte para nuevas Administraciones, áreas, dependencias o grupos, se hará mediante resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales considerando el orden y preceptos aquí establecidos.
Artículo 11o. Las áreas y dependencias del Nivel Central, así como las Administraciones y sus dependencias, están obligadas a efectuar los cambios internos en los sistemas de información, que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución.
Artículo 12o. Para efectos externos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, la presente resolución tendrá aplicación a partir del primero de enero de 1994.
Parágrafo 1. Se entiende por efectos externos, todas las actuaciones relacionadas con los deberes y obligaciones formales de los contribuyentes y/o responsables, definidas en los decretos 624 de 1989, 1746 de 1991 y 1909 de 1992.
Parágrafo 2. La homologación de la codificación existente para las Unidades Administrativas Especiales Dirección de Aduanas Nacionales y Dirección de Impuestos Nacionales, se hará por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, asociando los códigos preexistentes a los establecidos en la presente resolución.
Artículo 13o. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias en materia de codificación interna en aspectos tributarios, aduaneros y cambiarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 14 diciembre de 1993.
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Director General Subdirector General