Resolución 2655 de diciembre 14 de 1993

Por la cual se adopta la codificación de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las dependencias del Nivel Central, Regional y Local


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el artículo 13o., literales a, c y m, del decreto 2117 de 1992 y el artículo 1o. numeral 1. de la resolución 0007 de junio 1 de 1993 y en concordancia con la resolución 1131 de mayo 31 de 1993,


RESUELVE :

Artículo 1o. Adoptar como codificación única para las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, la siguiente:

01 ARMENIA

02 BARRANQUILLA

03 SANTA FE DE BOGOTA

04 BUCARAMANGA

05 CALI

06 CARTAGENA`

07 CUCUTA

08 GIRARDOT

09 IBAGUE

10 MANIZALES

11 MEDELLIN

12 MONTERIA

13 NEIVA

14 NARIÑO

15 PALMIRA

16 PEREIRA

17 POPAYAN

18 QUIBDO

19 SANTA MARTA

20 TUNJA

21 TULUA

22 VILLAVICENCIO

23 SINCELEJO

24 VALLEDUPAR

25 GUAJIRA

26 SOGAMOSO

27 SAN ANDRES

28 FLORENCIA

29 BARRANCABERMEJA

34 ARAUCA

35 BUENAVENTURA

36 CARTAGO

37 IPIALES

38 LETICIA

39 MAICAO

40 TUMACO

41 TURBO

 

Parágrafo 1. La codificación adoptada en el presente artículo, se sujeta a las jurisdicciones establecidas en la resolución 0004 del 1 de junio de 1993.

 

Artículo 2o. Para efectos internos de identificación del tipo de contribuyente, se reservan los códigos 30 a 33, para ser asignado a las administraciones que se encuentran en Santafé de Bogotá, así:

30 PERSONAS JURIDICAS

31 GRANDES CONTRIBUYENTES

32 PERSONAS NATURALES

33 OPERACION ADUANERA

 

Artículo 3o. Dejar libres los códigos 42 a 55, para incluir las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 4o. Adoptar, para efectos administrativos internos, como codificación única para las administraciones del nivel regional, la siguiente:

56 REGIONAL NORTE

57 REGIONAL NORORIENTE

58 REGIONAL SUROCCIDENTE

59 REGIONAL NOROCCIDENTE

60 REGIONAL CENTROOCCIDENTE

61 REGIONAL CENTRO

 

Artículo 5o. Dejar libres los códigos 62 a 70, para incluir las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 6o. Adoptar como codificación única para las áreas del nivel central, la siguiente:

71 DIRECCION

72 SUBDIRECCION GENERAL

73 SECRETARIA GENERAL

74 OFICINA DE COMUNICACIONES

75 OFICINA DE CONTROL INTERNO

76 CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES

77 OFICINA DE PLANEACION

78 SUBDIRECCION OPERATIVA

79 SUBDIRECCION DE FISCALIZACION

80 SUBDIRECCION JURIDICA

81 SUBDIRECCION DE COBRANZAS

82 SUBDIRECCION DE RECAUDACION

83 SUBDIRECCION DE INFORMATICA Y SISTEMAS

84 SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS

85 SUBSECRETARIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

86 SUBSECRETARIA ESCUELA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

87 SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION

88 SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

 

Artículo 7o. Dejar libres los códigos 89 a 99, para incluir las áreas que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 8o. Adoptar como codificación única para las dependencias del nivel central y las divisiones de las administraciones, la siguiente:

01 DESPACHO

02 ESTUDIOS TECNICOS ADUANEROS

03 ESTUDIOS FISCALES

04 ESTADISTICA

05 AUDITORIA DE SISTEMAS

06 AUDITORIA INTERNA

07 PROGRAMACION

08 EVALUACION DE GESTION

09 ORGANIZACION

10 PERSONAL

11 CARRERA

12 BIENESTAR

13 FINANCIERA

14 TESORERIA

15 ADQUISICIONES Y CONTRATOS

16 SERVICIOS GENERALES

17 PROGRAMACION Y MEDIOS

18 ACADEMICA

19 CENTRO DE DOCUMENTACION

20 MERCADEO

21 CONTABILIDAD COMERCIAL

22 SUPERVISION Y CONTROL

23 INVESTIGACION DISCIPLINARIA

24 REPRESENTACION EXTERNA

25 OPERACIONES ADUANERAS

26 PROGRAMACION Y REGISTRO

27 INVESTIGACIONES ESPECIALES

28 REGIMENES ESPECIALES

29 DOCTRINA

30 RELATORIA

31 ANALISIS, SUPERVISION Y CONTROL

32 ANALISIS Y PROGRAMACION

33 CONTROL A ENTIDADES RECAUDADORAS

34 CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES

35 ANALISIS, PROGRAMACION Y CONTROL

36 INGENIERIA DE SOFTWARE

37 TECNICA

38 APOYO AL USUARIO

39 METODOS Y PROCEDIMIENTOS

40 OPERACION TECNICA

41 CONTROL INTERNO

42 ESCUELA Y ADMINISTRACION DE PERSONAL

43 INFORMATICA Y SISTEMAS

44 ASUNTOS LEGALES

45 FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

46 OPERATIVA

47 RECAUDACION

48 FISCALIZACION

49 LIQUIDACION

50 JURIDICA

51 COBRANZAS

52 COMERCIALIZACION

53 DEVOLUCIONES

54 DOCUMENTACION

55 ASUNTOS INTERNACIONALES

 

Artículo 9o. Dejar libres los códigos 56 a 99, para incluir las dependencias, divisiones, que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 10o. La codificación que se adopte para nuevas Administraciones, áreas, dependencias o grupos, se hará mediante resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales considerando el orden y preceptos aquí establecidos.

 

Artículo 11o. Las áreas y dependencias del Nivel Central, así como las Administraciones y sus dependencias, están obligadas a efectuar los cambios internos en los sistemas de información, que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución.

 

Artículo 12o. Para efectos externos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, la presente resolución tendrá aplicación a partir del primero de enero de 1994.

Parágrafo 1. Se entiende por efectos externos, todas las actuaciones relacionadas con los deberes y obligaciones formales de los contribuyentes y/o responsables, definidas en los decretos 624 de 1989, 1746 de 1991 y 1909 de 1992.

Parágrafo 2. La homologación de la codificación existente para las Unidades Administrativas Especiales Dirección de Aduanas Nacionales y Dirección de Impuestos Nacionales, se hará por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, asociando los códigos preexistentes a los establecidos en la presente resolución.

 

Artículo 13o. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias en materia de codificación interna en aspectos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 14 diciembre de 1993.

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO

Director General Subdirector General