Resolución 2394 de junio 10 de 1994
Por la cual se modifica la Resolución No. 004 del 1º de junio de 1993.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en ejercicio de las facultades que le confiere el literal ll) del artículo 13 del decreto 2117 de 1992 y conforme al artículo 3º del mismo decreto, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 1131 de Mayo 31 de 1993 del Ministerio de Hacienda, por la cual se aprobó la conformación de las administraciones regionales y locales y autorizó el funcionamiento de unas divisiones, no estableció División Operativa para la Administración de Nariño.
Que posteriormente la Resolución No. 004 del 1º de Junio de 1993 estableció facultades de operación aduanera para esta administración, en desarrollo de la cual la Resolución No. 1382 del 27 de septiembre de 1993 dispuso que la Administración de Nariño era competente para la aprehensión, decomiso y operación aduanera que genere la aplicación de las disposiciones contempladas en el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938.
Que la ciudad de Pasto, sede de la Administración de Nariño no posee la infraestructura necesaria para el desarrollo de la operación aduanera porque no cuenta con depósitos habilitados ni entidades financieras autorizadas para recibir el pago de tributos aduaneros.
Que acorde con el marco de jurisdicción señalado para el área de operación aduanera en el numeral 2.2. del artículo 2º de la Resolución No. 004 de 1993, ésta se ejercerá en el municipio en el cual se encuentre establecida la Administración a cargo de un puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera y en los municipios en los cuales se encuentren depósitos por cuanto la operación aduanera comprende el servicio y control aduanero en los lugares habilitados para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional, el control en los procesos de importación, exportación y tránsito, así como, la actividad de almacenamiento, y la aprehensión, decomiso y declaratoria de abandono de las mercancías y demás actividades que se deriven de dicho control.
Que la Administración delegada de Ipiales, además de estar dotada de la División Operativa y tener jurisdicción para la operación aduanera según los numerales 2.3 del artículo 2º de l Resolución 02 de 1993 y 4.1 del artículo 4º de la Resolución 04 de 1993; es un lugar de arribo en la frontera y cuenta con la infraestructura necesaria para el desarrollo de la operación aduanera.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. Modificar el inciso primero del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución 0004 de 1993 en el sentido de indicar que la Administración local de Nariño no tiene jurisdicción para la operación aduanera.
Artículo segundo. El inciso 6º del numeral 3.1 del artículo tercero de la Resolución 004 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Resolución No. 1382 de 1993 quedará así :
La Administración de Nariño tendrá sede en el municipio de Pasto y su jurisdicción comprende además del territorio del departamento de Nariño el departamento del Putumayo, salvo para la operación aduanera de que trata el numeral 2.2 del artículo 2º puesto que ésta la tendrá la Administración delegada de Ipiales.
En el departamento de Putumayo tendrán jurisdicción las Administraciones delegadas de Ipiales y Leticia, para la operación aduanera de que trata el numeral 2.2 del artículo 2º, que se genere de la aplicación de las disposiciones contempladas en el protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano, de 1938.
Artículo tercero. El numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución 0004 de 1993 modificado por el artículo 2º de la Resolución 1382 de 1993 quedará así :
ARAUCA, MAICAO, TUMACO y TURBO el territorio del respectivo municipio, exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º.
LETICIA: El territorio del respectivo municipio, exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º, y además, para las operaciones que se generen en aplicación de las disposiciones contempladas en el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, tendrá jurisdicción en el departamento del Putumayo.
IPIALES: El territorio del respectivo Municipio para la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º y además el territorio de los Departamentos de Nariño y Putumayo para la operación aduanera de que trata el numeral 2.2. del artículo 2º.
Artículo cuarto. La presente Resolución rige desde su publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y deroga la Resolución No. 1382 de 1993.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 10 de Junio de 1994
MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Subdirector General encargado de las funciones del
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales