Resolución 2335 de septiembre 28 de 1992
Por medio de la cual se expide el reglamento general para la enajenación de mercancías, consagradas en los Decretos 2687 de Noviembre de 1991 y 1357 de Agosto de 1992.
En uso de sus facultades consagradas especialmente en los Decretos 1644 de 1991 y 1357 de 1992 y,
Que los Decretos 2687 de 1991 y 1357 de 1992, expidieron normas sobre la enajenación y destino de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación y establecieron que el Director general de Aduanas reglamentaría su aplicación.
Que con anterioridad a las citadas normas el artículo 59 de la Ley 49 de 1990, estableció que el Fondo Rotatorio de Aduanas puede enajenar las mercancías que se hallen bajo su custodia sin que se le hubiere definido su situación jurídica, con anterioridad al 1o. de septiembre de 1990.
Artículo 1o. Expedir el reglamento general por medio del cual se va a regir la enajenación de las mercancías que tiene bajo su custodia el Fondo Rotatorio de Aduanas.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo2o. La Dirección de Aduanas podrá enajenar las mercancías bajo su custodia del Fondo Rotatorio de Aduanas que hayan sido decomisadas judicial, administrativamente o declaradas en abandono, o que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 59 de la Ley 49 de 1990 y en los artículos 4o. del decreto 2687 de 1991 y 2o. del decreto 1357 de 1992.
Artículo3o. PUBLICIDAD. Las modalidades de enajenación a que se refiere el artículo 3o. del Decreto 1357 de 1992, deberán ser anunciadas por cualquier medio masivo de comunicación.
Los avisos publicitarios deberán contener como mínimo las siguientes indicaciones :
- La modalidad de enajenación.
- Los bienes materia de venta.
- Lugar y término de la exhibición.
- Lugar y término para presentar la oferta.
- Lugar y fecha de venta.
- Valor total o parcial de los bienes ofrecidos.
PARAGRAFO 1o. No se le aplicará lo enunciado en éste artículo, a las mercancías que puedan sufrir un alto riesgo de deterioro, los bienes de alta peligrosidad, y las mercancías perecederas, las cuales se podrán enajenar directamente sin el requisito publicitario.
PARAGRAFO 2o. Cuando se presenten propuestas de compra de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Dirección de Aduanas, el comité de ventas podrá autorizar su publicación, con el objeto de informar a los terceros en general de dichas propuestas e invitar a participar de la compra venta.
Cuando se presenten diferentes propuestas producto de la publicación y fueren por igual o inferior precio, se dará Prelación para la adjudicación al primer proponente y cuando fuere superior tendrá la oportunidad de igualar o superar la oferta, en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación que efectúe la Oficina de Almacenamiento y enajenación.
En caso de no presentar contrapropuesta el primer oferente, dentro del término establecido, el Comité de ventas podrá adjudicarlo al mejor oferente si lo hubiere.
PARAGRAFO 3o. Las cantidades de mercancías podrán informarse en el momento de la publicación o de la exhibición.
Artículo 4o. COMITE DE VENTAS. Para el estudio de las solicitudes de enajenación y de las ofertas que haga la Dirección de Aduanas Nacionales, o se presenten ante éste, conformará un comité integrado por el Jefe de la oficina de Almacenamiento y Enajenaciones o su delegado, el Jefe de la División de enajenaciones o su delegado, El Subdirector general de Aduanas o su delegado. Este comité participará con poder decisorio en la adjudicación final de las mercancías, sin perjuicio de la facultad otorgada por el artículo 5o. del Decreto 1357 de 1992.
Artículo 5o. CONTENIDO DE LAS OFERTAS. Toda oferta o solicitud de enajenación contendrá como mínimo, la identificación del oferente, su domicilio, la cantidad de mercancía, precio ofrecido que en ningún caso se aceptará sea inferior al precio de oferta determinado por el comité de ventas y las demás que para cada modalidad se determine.
Artículo 6o. COMPETENCIA. La ciudad, lugar, hora y forma de publicidad y el precio de oferta para la venta serán determinadas por la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones y aprobadas por el Comité de ventas.
Artículo 7o. ENTREGA DE LAS MERCANCIAS. Las mercancías se entregarán en el lugar y estado en que se encuentren conforme a lo estipulado en cada sistema de enajenación.
Artículo 8o. FORMA DE PAGO. Las mercancías podrán ser pagadas en efectivo, cheque personal, cheque de gerencia, tarjeta de Crédito y en general por cualquiera de los medios establecidos y aceptados comercialmente, que deberán ser aprobadas por el comité de ventas.
PARAGRAFO: El comité de ventas podrá al momento de la publicación para la venta o al de la adjudicación, conceder como parte de pago, cualquiera de los medios establecidos y aceptados comercialmente.
Artículo 9o. PRECIO DE OFERTA. En desarrollo del artículo 4o. del Decreto 1357 de 1992, la fijación del valor comercial y la base de venta de las mercancías objeto de enajenación, se determinará de acuerdo con los siguientes procedimientos:
A. Para la determinación del precio base de venta de las mercancías objeto de enajenación se tendrán en cuenta los valores de observación o aduaneros dados a las mismas en el proceso de inventario o almacenamiento, el cual se comparará con el precio de mercado de distribución al mayorista y/o al detal de mercancías similares o idénticas, a fin de establecer el porcentaje de sobre valoración o subvaloración entre los precios si los hubiere, el cual se deducirá o adicionará al valor de observación o aduanero cuando hubiere lugar.
B. Una vez establecido el valor base se procederá a fijar el valor de venta de acuerdo con los siguientes elementos de juicio:
B.1. Cuando se presente depreciación, demérito, deterioro y/o obsolescencia de las mercancías la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones fijará los márgenes de deducción aplicables al valor base.
B.2. Una vez aplicados los márgenes de deducción por depreciación, demérito, deterioro u obsolescencia, si los hubiere, se podrán aplicar descuentos hasta del 40% sobre el valor de base, dependiendo de la modalidad de venta de las mercancías. Este margen de descuento se aplicará en razón a que la Dirección de Aduanas, no otorga garantías, ni mantenimiento, ni responde por vicios ocultos, autenticidad de las marcas o características de las mercancías vendidas y entregadas.
El resultado de la aplicación de los literales A y B del presente artículo se tomará como el precio al que se ofrecerán las mercancías, bajo las diferentes modalidades de venta, el cual no podrá superar en todo caso los precios del mercado.
PARAGRAFO 1o. Las mercancías consideradas como chatarra se ofrecerán en venta a los precios que se coticen en el mercado.
PARAGRAFO 2o. El precio de oferta será evaluado y aprobado por el comité de ventas, teniendo en cuenta los aspectos mencionados en el presente artículo.
Artículo 10o. TITULARIDAD. La propiedad de las mercancías adjudicadas se acreditará con las actas, facturas o resoluciones que se expidan como resultado del proceso de enajenación.
Artículo 11o. FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS. En desarrollo del artículo 3o. del Decreto 1357 de 1992, la Dirección de Aduanas podrá enajenar las mercancías directamente o a través de terceros previa celebración de contratos o convenios donde se estipulen los procedimientos y condiciones para su celebración.
CAPITULO SEGUNDO
REMATE
Artículo 12o. SISTEMA. El remate se efectuará por sistema de pague y lleve, a menos que lo impida la naturaleza de la mercancía, o el comité de ventas determine otro método.
La decisión del sistema a utilizar se avisará en la difusión del evento.
Artículo 13o. CONSIGNACION. Para el remate de pague y lleve no se requerirá consignación previa al evento.
El comité de ventas podrá exigir consignación previa si determina otro método para el remate.
Artículo 14o. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. En el remate por el sistema de pague y lleve, el adjudicatario deberá pagar la totalidad del valor de la mercancía ofrecida en el momento de la adjudicación. De no poderse efectuar remates por el sistema anterior, el adjudicatario pagará en el momento de la adjudicación el 50% del valor de la mercancía ofrecida. El saldo deberá pagarse a más tardar dentro de los días hábiles siguientes a las adjudicación.
El adjudicatario por el sistema de pague y lleve está obligado a retirar la mercancía a más tardar al día hábil siguiente del evento y el adjudicatario por sistema diferente, dentro del día hábil siguiente a la cancelación del saldo.
Artículo 15o. REALIZACION. La Dirección de Aduanas Nacionales a través de la oficina de Almacenamiento y Enajenaciones, podrá realizar los remates directamente o mediante contratos o convenio con martillos o terceros autorizados para tal efecto.
Artículo 16o. CONDICIONES. La adjudicación se hará al mejor postor, sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 5o. del Decreto 1357 de 1992.
El acta de adjudicación que se expida para certificar la adjudicación detallará la mercancía por sus características que permitan identificarlas y el precio total.
Artículo 17o. DILIGENCIA DE REMATE. Llegado el día y hora fijado para el remate, el pregonero anunciará en alta voz las ofertas a medida que se hicieren. Transcurrida media (1/2) hora el Comité de Ventas o sus delegados, adjudicará al mejor postor los bienes ofrecidos, luego de anunciar por (3) tres veces que de no existir oferta mejor la declara cerrada.
Artículo 18o. PRESENTACION DEL ADJUDICATARIO. Una vez adjudicado al mejor postor, éste deberá presentarse inmediatamente ante la mesa directiva del evento, con el fin de suministrar la información correspondiente a su identificación, pagar de acuerdo con el sistema adoptado y las demás que se indiquen previamente. En caso de no presentarse inmediatamente, de no pagar o de no cumplir con los requisitos exigidos, la mercancía inicialmente adjudicada deberá ser rematada nuevamente.
Artículo 19o. VIGILANCIA DEL EVENTO. El remate será vigilado por el Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones o su delegado, quien deberá desarrollar entre otros, las siguientes funciones:
A. Solicitar la repetición del remate cuando se presenten irregularidades, o controversias fundada entre el público, que así lo ameriten.
B. Vetar y solicitar cambio de pregonero cuando éste se parcialice, impida la participación de postores, adjudique en forma indebida o equívoca, o no cumpla con las normas establecidas en éste reglamento.
C. Firmar oportunamente los documentos de titularidad que así lo exijan.
D. Coordinar el desarrollo de los procesos de producción de información relacionados con el remate.
E. Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento de todos los procesos previos y posteriores a la diligencia del remate.
Artículo 20o. ACTA DE TERMINACION DEL EVENTO. Efectuado el remate deberá levantarse un acta en que conste:
A. La fecha, hora y lugar de la diligencia.
B. Las adjudicaciones que se hayan realizado y el nombre de los adjudicatarios.
C. Los bienes rematados y su valor.
D. Las demás que considere la mesa directiva del remate.
CAPITULO TERCERO
SUBASTA PUBLICA EN SOBRE CERRADO
Artículo 21o. DEFINICION. Es el sistema mediante el cual la Dirección de Aduanas realiza por sí mismo o a través de terceros contratados, invitación pública a personas naturales y jurídicas interesadas en adquirir mercancías, para que presenten propuestas por escrito en sobre cerrado.
Artículo 22o. REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado por el oferente o el representante legal y deben contener como mínimo:
A. Nombre, firma, identificación y domicilio del oferente.
B. Valor de la oferta.
C. Garantía de seriedad de la oferta en la cuantía y por el término que se determine en cada caso.
D. Forma(s) de pago.
E. Las demás que considere el comité de ventas.
ARTICULO 23o. CONDICIONES DE PAGO. La mercancía podrá pagarse en un solo contado, o a través del sistema de cuotas, con el pago de un anticipo equivalente al 30% del valor de la oferta, como mínimo. Cuando el pago se realice por la modalidad de contado o para cancelar el valor del anticipo, si la modalidad es por cuotas, el adjudicatario dispondrá de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de la adjudicación para realizar el pago respectivo, y (2) dos días más si fuere necesario para presentar la póliza de garantía de cumplimiento de pago, equivalente al 100% del saldo con vigencia del plazo establecido y (30) treinta días más, o para presentar cualquiera de los medios de pago comerciales, debidamente aprobados por el comité.
PARAGRAFO 1o. En el evento de no pagar dentro del plazo establecido el valor de contado único, o el valor del anticipo y/o no presentar la póliza de cumplimiento, o no presentar cualquiera de los medios de pago aprobados, implicará condición resolutoria de la adjudicación y en consecuencia la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y podrá adjudicar la subasta al siguiente oferente, en orden de elegibilidad, o no adjudicarla.
PARAGRAFO 2o. En el evento en que el adjudicatario incumpla con los pagos o términos pactados en la modalidad de cuotas, se hará efectiva la garantía de cumplimiento, o cualquiera de los medios de pago aprobados por el comité de ventas, que hubiere presentado.
Artículo 24o. EMPATE DE LAS PROPUESTAS. En caso de empate de las propuestas con relación al valor de las ofertas, el comité de ventas podrá adjudicarla a quien presente una mejor forma de pago, y en el evento de subsistir aún empate, se podrá dirimir por sorteo. En todo caso el comité se reserva el derecho de adjudicación.
Artículo 25o. ENTREGA DE LAS MERCANCIAS. La mercancía solo podrá retirarse con el pago del único contado o con el pago del anticipo y la presentación y aprobación de la póliza de cumplimiento, o de cualquiera de los medios de pago comercialmente aceptados, si la modalidad de pago es por cuotas.
Los adjudicatarios dispondrán de (3) tres días hábiles para el retiro de la mercancía adjudicada, contados a partir de la fecha de pago, de aprobación de la garantía de cumplimiento o de la fecha de aprobación de cualquiera de los medios de pago aceptados comercialmente, si la modalidad fuere por cuotas. De no retirarse la mercancía dentro del plazo señalado implicará condición resolutoria de la adjudicación, y el adjudicatario perderá el valor pagado.
Artículo 26o. DEVOLUCION DE LA GARANTIA. Transcurridos (30) treinta días contados a partir de la fecha de la adjudicación, los oferentes no favorecidos podrán retirar la garantía de seriedad de la oferta.
CAPITULO CUARTO
VENTA DIRECTA A COMERCIANTES, ASOCIACIONES O AGREMIACIONES.
Artículo 27o. DEFINICION. Es la oferta y posterior venta que la Dirección de Aduanas realiza por sí mismo o a través de terceros contratados a comerciantes, asociados o agremiaciones de las mercancías que tiene bajo su custodia de conformidad con las normas fijadas en los Decretos 2687 de 1991 y 1357 de 1992.
Artículo 28o. REQUISITOS. Los comerciantes, asociaciones o agremiaciones para poder ofertar, deberán acreditar, la calidad de comerciantes, asociación o agremiación, y los demás que el comité de ventas considere necesarios.
PARAGRAFO 1o. Para esta clase de venta no se requiere presentar póliza de seriedad de la oferta, pero si el Comité de Adjudicaciones dispusiere que se pueden hacer pagos por cuotas, podrá exigir la presentación de pólizas de cumplimiento de pago, o cualquier medio de pago aceptado comercialmente, para avalar el resto de la deuda.
PARAGRAFO 2o. La mercancía deberá ser retirada por el comprador inmediatamente se confirme el pago con la identidad bancaria, la tarjeta de Crédito o la compañía de seguros.
CAPITULO QUINTO
VENTA AL PUBLICO A PRECIOS FIJOS
Artículo 29o. DEFINICION. Es el sistema mediante el cual la Dirección de Aduanas, por sí mismo o a través de terceros contratados, vende las mercancías a precios fijos, en bodegas propias o de terceros.
PARAGRAFO 1o. La mercancía deberá ser retirada por el comprador inmediatamente en el sitio y estado en que se encuentra, previo pago de la totalidad del precio, ya sea con tarjeta de Crédito, cheque o efectivo.
PARAGRAFO 2o. La mercancía objeto de venta, en ningún momento será objeto de reclamación devolución por el estado, funcionamiento y condiciones de originalidad.
Artículo 30o. SOLICITUD DE CONSIGNACION. Las entidades interesadas en recibir en consignación mercancías para la venta deberán formular solicitud escrita a la Dirección de Aduanas acompañada de los siguientes documentos:
A. Certificación de la Cámara de comercio o certificación de la personería jurídica así como también los estatutos aprobados, si así los requiera el Comité de ventas.
B. Manifestación sobre los servicios que ofrecen, tales como instalaciones de los establecimientos y propuestas en general para vender los bienes.
C. Garantías que ofrecen para la seguridad de las mercancías entregadas.
D. Las demás que el comité de ventas considere.
El comité de ventas aprobará o desaprobará la solicitud.
Artículo 31o. CONVENIO. Aceptada la solicitud se celebrará un convenio en el cual se determinen los procedimientos para la consignación de las mercancías.
CAPITULO SEXTO
VENTA DIRECTA A ENTIDADES PUBLICAS
Artículo 32o. SOLICITUD DE REQUISITOS. El representante legal de las entidades públicas, deberán dirigir solicitud de venta indicando la clase y cantidad de mercancía que requiere y adjuntará la certificación sobre la representación legal y el ejercicio del cargo, así como también el certificado de disponibilidad presupuestal por el valor total de las mercancías objeto de compra venta.
Artículo 33o. MODALIDAD. La venta directa se ordenará mediante resolución motivada o contrato según el caso, en la cual se detallará la mercancía, el valor a pagar, el término para efectuar el pago y retirar la mercancía, la institución a quien se vende, su representación y la encargada del retiro de las mercancías, sin necesidad de la publicación prevista en el artículo 3o. de la presente resolución.
Artículo 34o. APROBACION. La oficina de Almacenamiento y enajenaciones o el comité de ventas, se reserva el derecho de aprobar las solicitudes presentadas.
Artículo 35o. VENCIMIENTO DEL TERMINO. Vencido el término fijado en la resolución para proceder al pago y de no haberse efectuado éste, la entidad beneficiaria perderá el derecho reconocido en la resolución de adjudicación correspondiente.
PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé Bogotá D.C., 28 SET. 1992
MARTA YOLANDA OSPINA MESA MERCEDES BUITRAGO FORERO
Directora General de Aduanas (A) Subdirectora General de Aduanas (A)