Resolución 2215 de noviembre 16 de 1993
Por la cual se modifica a la resolución No. 408 de 1992.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en ejercicio de las facultades conferidas por el literal f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992.
CONSIDERANDO:
Para el transporte y movilización de la carga se ha implantado a nivel internacional la utilización de remolques equipados con contenedor que son movidos desde los puertos hasta los lugares finales de destino por medio de cabezotes o tractores con la ventaja que se pueden llenar en el lugar de origen de la mercancía y contener ésta hasta su destino final, evitando así el manipuleo, deterioro y saqueo de la carga y reduciendo los costos de transporte.
Dicha modalidad de transporte no se ha utilizado en el país en razón a que la legislación aduanera vigente no considera estos remolques con contenedor como bienes que pueden importarse temporalmente y en consecuencia no se permite su ingreso como tales, ni su tránsito por las carreteras a los lugares de destino.
La política de apertura económica debe estar en concordancia con los planes de adecuación de la infraestructura física y modernización de los puertos del país.
Que el artículo 5º de la Resolución 408 de 1992, señala cuales son las mercancías que pueden importarse temporalmente razón por la cual se hace necesario ampliar su contenido para incluir los remolques con contenedor.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE :
Artículo primero. Adicionar el siguiente literal al artículo 5o. de la Resolución 408 de 1992:
"t) los remolques con contenedor sobre ruedas sin propulsión propia de la partida 87.16.39.00.00 del Arancel de Aduanas"
Artículo segundo. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 16 de Noviembre de 1993
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General