Resolución 2176 de mayo 31 de 1994
Por el cual se imparten instrucciones de carácter general para la venta y destrucción de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en uso de las facultades legales y especialmente de las consagradas en el artículo 13 del Decreto Ley 2117 de 1992, literales a) y m), y
CONSIDERANDO
- Que es función de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, según las normas vigentes.
- Que el literal g) del artículo 88 del Decreto 2117 de 1992, establece como función para los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otras, la de supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar.
- Que el artículo 100 del mismo decreto fija para las Divisiones de Comercialización de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales las funciones de administrar la guarda y el sistema de mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación; desarrollar los programas para su comercialización; efectuar inventarios físicos y documentales de las mismas; contabilizar los ingresos y egresos de la operación comercial en su jurisdicción; rendir los informes respectivos y ejercer el control sobre las entidades autorizadas para su almacenamiento.
- Que según el artículo 114 del Decreto 2117 de 1992, en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en las cuales no exista División de Comercialización las funciones serán asumidas por la División Financiera y Administrativa.
- Que dentro de las políticas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está la de efectuar una adecuada y oportuna disposición de las mercancías declaradas a favor de la Nación, conforme con las disposiciones legales vigentes,
RESUELVE
Artículo primero. La venta y destrucción de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, deberán ser adelantadas bajo la responsabilidad exclusiva y directa de los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales de las ciudades de Medellín, Cartagena, Cali y Bucaramanga, en sus respectivas ciudades, con sujeción a los parámetros establecidos por los Decretos 2687 del 29 de noviembre de 1991, 1357 del 18 de agosto de 1992, 509 del 4 de marzo de 1994, Resolución 2335 del 28 de septiembre de 1992, proferida por la Dirección de Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo segundo. Crear el Comité de Ventas a nivel de las Administraciones citadas en el artículo primero de esta Resolución, cuyas funciones serán: la fijación del valor de venta de las mercancías, el estudio de las ofertas de compra, recomendar la adjudicación de las ventas, fijar las condiciones de venta y determinar cuales mercancías pueden destruirse debido a que están dañadas totalmente o a que carecen de valor comercial.
PARAGRAFO. - Las actividades y funciones descritas en este artículo, que deben desarrollar el Comité de Ventas, se harán de acuerdo con los parámetros fijados en los procedimientos e instructivos para ventas y destrucciones, que para tal efecto profiera y suministre la entidad.
Artículo tercero. Los comités de Venta estarán conformados por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivo, quien los presidirá; el jefe de la División de Comercialización y el jefe de la División Financiera o Administrativa, quienes tendrán poder decisorio en la adjudicación final de las mercancías y en los asuntos relacionados en el artículo anterior.
PARAGRAFO. - El jefe de la División de Comercialización, actuará como secretario del Comité de Ventas, debiendo elaborar el acta correspondiente a cada reunión, la deberá contener los puntos tratados en cada sesión y suscribirse por los funcionarios que en ella participen.
Artículo cuarto. Los gastos a que dieren lugar los eventos de destrucción y ventas deberán ser previamente ordenados por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, conforme a la resolución No. 1353 del 7 de abril de 1994 y se pagarán con cargo el rubro de operación aduanera, distribuido para tal efecto por la Subsecretaria Financiera y Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo quinto. La Administración que realice ventas, deberá elaborar la respectiva declaración de ventas, firmada por el Administrador correspondiente y de acuerdo con el calendario tributario la remitirá oportunamente a la División de Contabilidad Comercial de la Subsecretaria de Comercialización, para su presentación y pago.
Artículo sexto. La mercancía objeto de venta, solo podrán ser canceladas por los compradores, mediante pago de contado, que se deba realizar o en efectivo o en cheque de gerencia.
PARAGRAFO. - Se exceptúan de esta limitación las ventas a entidades públicas, en las cuales se deberá anexar certificado de disponibilidad presupuestal, suscribirse el contrato o proferirse la resolución de venta, según el caso, y presentarse la cuenta de cobro respectiva.
Artículo séptimo. Durante los cinco (5) primeros días de cada mes, la Administración correspondiente, enviará a la Subsecretaria de Comercialización un consolidado en el que se relacionen las ventas y destrucciones efectuadas en el mes inmediatamente anterior y los movimientos relativos al ingreso y egreso de mercancías, con sus respectivos soportes.
PARAGRAFO. - Todas las operaciones de venta, asignaciones, donaciones, destrucciones, devoluciones y cualquier tipo de ingreso o egreso de mercancías, que adelante la Administración deberán ser codificados y registrados en libros auxiliares de acuerdo con el Plan de Cuentas Contable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo octavo. La situación jurídica de las mercancías con fecha de ingreso posterior al 1o. de septiembre de 1990, deberá ser verificada por las mismas Administraciones, con antelación a la realización de las ventas y/o destrucciones.
PARAGRAFO PRIMERO. A partir de la vigencia de la presente resolución, la Subsecretaría de Comercialización a través de su División de Supervisión y Control, entregará certificada la situación jurídica de las mercancías con fecha de ingreso hasta el 1o. de septiembre de 1990.
PARAGRAFO SEGUNDO. La situación jurídica de las mercancías que no han sido objeto de publicación, conforme a la Resolución 1026 del 29 de marzo de 1993, serán certificadas por la División de Supervisión y Control de la Subsecretaría de Comercialización, una vez se produzca la citada publicación.
Artículo noveno. Los egresos de mercancías, por cualquier concepto, deberán ser autorizados por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.
Artículo decimo. Todos los pagos por bodegajes que se deriven de los convenios de almacenamiento de mercancías, los cancelará directamente la Subsecretaría de Comercialización.
Artículo decimo primero. Las Divisiones de Comercialización de cada una de las Administraciones relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, deberán tener una mínima organización en grupos de trabajo que sean acorde con la estructura de la Subsecretaría de Comercialización: Mercadeo, Supervisión y Control y Contabilidad Comercial.
Artículo decimo segundo. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 31 MAYO 1994
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Subdirector de Impuestos y Aduanas Nacionales