Resolución 2118 de mayo 26 de 1994
Por la cual se delegan unas facultades
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales reconocidas por el Decreto 780 del 18 de abril de 1.994 y,
CONSIDERANDO:
1o. Que el Decreto Ley 1647 de 1.991, estableció el sistema de carrera tributaria y en los artículos 39 letra a) y 40 consagró la facultad de desvincular con indemnización a los funcionarios que pertenecieran a dicha carrera.
2o. Que tales artículos fueron demandados ante la Corte Constitucional y mediante sentencia C-023 de enero 27 de 1.994 fueron declarados inexequibles.
3o. Que en consideración a los posibles efectos adversos que genera el fallo de la Corte Constitucional en los procesos que actualmente cursan ante los diferentes Tribunales Administrativos del país, se profirió el Decreto 780 del 18 de Abril de 1.994 que autoriza al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, para hacer las delegaciones pertinentes a los Abogados de la entidad que actualmente se encuentren atendiendo los intereses de la Nación , con el objeto de que se puedan allanar a las pretensiones de las demandas instauradas por la aplicación de los artículos 39 literal a) y 40 del Decreto 1647 de 1.991,
RESUELVE:
Artículo primero. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Subsecretaría de Asuntos Legales la facultad de otorgar poder a los Abogados que hagan parte de su División para que se allanen a las demandas que se hayan instaurado en contra de la Dirección de Impuestos Nacionales, la Dirección de Aduanas Nacionales o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la aplicación de los artículos 39 literal a) y 40 del Decreto 1647 de 1.991, en los procesos que cursen actualmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Artículo segundo. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Subsecretaría de Asuntos Legales la facultad de otorgar poder a los Abogados que hagan parte de las divisiones de Asuntos Legales de las Administraciones Regionales Noroccidente y Suroccidente, para que se allanen a las demandas que se hayan instaurado en contra de la Dirección de Impuestos Nacionales, la Dirección de Aduanas Nacionales o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la aplicación de los artículos 39 literal a) y 40 del Decreto 1647 de 1.991.
Artículo tercero. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Subsecretaría de Asuntos Legales la facultad de otorgar poder a los Abogados que hagan parte de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Cartagena, que actualmente atienden los procesos instaurados en contra de la Dirección de Impuestos Nacionales, la Dirección de Aduanas Nacionales o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la aplicación de los artículos 39 literal a) y 40 del Decreto 1647 de 1.991, para que se allanen a las pretensiones de las demandas que cursan actualmente en el Tribunal de esa ciudad.
Artículo cuarto. Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 Mayo 1994
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General