Resolución 1883 de octubre 21 de 1993
Por la cual se crea un grupo de trabajo, se suspenden unos términos y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, especialmente, de las consagradas en los Artículos 13 y 109 del Decreto 2117 de 1992
RESUELVE
Artículo 1º. Créase el Grupo de Recursos Cambiarios de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que cumpla las siguientes funciones:
1. La señalada en el literal c) del Artículo 61 del decreto 2117 de 1992 en materia de infracciones al régimen de cambios internacionales.
2. Conocer y fallar las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos de determinación de sanciones por infracción al régimen de cambios internacionales proferidos por la Subdirección de Fiscalización.
3. Sustanciar los expedientes y proyectar, para la firma del subdirector General, los actos administrativos que resuelven las solicitudes de revocación directa y los recursos interpuestos contra las providencias que determinan la sanción por infracción al régimen de cambios internacionales, proferidas por el Superintendente de Control de Cambios hasta el 1º de julio de 1993, en los asuntos que no estén comprendidos dentro de las competencias transferidas a la Superintendencia Bancaria y de Sociedades.
PARAGRAFO: El grupo de Recursos Cambiarios de la Subdirección Jurídica estará conformado por los funcionarios que se designen mediante Resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2º. No es materia de la compilación aduanera.
Artículo 3º. Sin perjuicio de la suspensión de términos que operó hasta el 20 de agosto de 1993 por virtud del Artículo 6 de la Resolución 0699 de 1993, a partir de la fecha de la presente Resolución suspéndase por 20 días los términos de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias y de prescripción de las sanciones, en los asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4º. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y deroga el Artículo 3. de la Resolución 1059 del 7 de septiembre de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 de octubre de 1993
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General