Resolución 1676 de mayo 3 de 1994

Por la cual se expiden normas reglamentarias sobre tránsito aduanero y se dictan otras disposiciones.


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992


RESUELVE
:

Artículo primero. Modificar el anexo 2 a que se refiere el literal d) del numeral 3.3 de la Resolución 3333 de 1991, que en consecuencia quedará así:

"1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS EXTRANJERAS CONFORME A LA DECISION 257 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA.

La Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento por el transportador extranjero de los siguientes requisitos, con base en la documentación remitida por el Ministerio de Transporte.

1.1. Permiso de Prestación de Servicios de transporte internacional de mercancías por carretera expedido a la empresa extranjera por el Ministerio de Transporte, así como sus respectivos anexos que comprenden la relación de los vehículos que empleará la empresa y la identificación de los tráficos.

1.2. Oficio expedido por el Ministerio de Transporte con base en la documentación presentada por la Empresa para la obtención del Permiso de Prestación de Servicios, de que trata el numeral anterior, donde conste su existencia, designación de su Representante Legal en Colombia y domicilio.

1.3. Documento suscrito por el Representante Legal de la Empresa en Colombia, mediante el cual los vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera que realicen tránsito aduanero internacional se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible para responder por los tributos aduaneros causados por la importación, así como por los impuestos y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el régimen de tránsito aduanero internacional y sobre las unidades de transporte que, en régimen de admisión temporal, realicen dicho transporte. La firma del Representante Legal de la empresa en Colombia debe autenticarse.

2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS NACIONALES CONFORME A LA DECISION 257 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA.

La Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificará el cumplimiento por el transportador nacional de los siguientes requisitos, con base en la documentación remitida por el Ministerio de Transporte:

2.1. Certificado de Idoneidad expedido por el Ministerio de Transporte por el cual se autoriza al solicitante como transportador internacional de mercancías por carretera, así como sus respectivos anexos que comprenden la relación de los vehículos que empleará la empresa y la identificación de los tráficos.

2.2. Oficio expedido por el Ministerio de Transporte con base en la documentación presentada por la empresa para la obtención del Certificado de Idoneidad, de que trata el numeral anterior, donde consten los siguientes puntos:

2.2.1. Existencia de la Empresa solicitante, designación de su Representante Legal y domicilio principal.

2.2.2. Certificación sobre propiedad de la Empresa o afiliación a la misma de los vehículos extranjeros señalados en el Certificado de Idoneidad, indicando número del Registro de Propiedad o del Contrato de Afiliación, según el caso. Respecto de vehículos nacionales sólo se requiere indicar el número de la Tarjeta de Operación, discriminando los de propiedad de la empresa y los de Afiliación.

2.3. Documento suscrito por el Representante Legal de la Empresa, mediante el cual los vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera que realicen tránsito aduanero internacional se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible para responder por los tributos aduaneros causados por la importación, así como por los impuestos y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el régimen de tránsito aduanero internacional y sobre las unidades de transporte que, en régimen de admisión temporal, realicen dicho transporte. La firma del Representante Legal debe autenticarse.

2.4. Fotocopia autenticada del NIT de la Empresa Transportadora expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS NACIONALES PARA REALIZAR OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO DENTRO DEL PAIS, CONSTITUYENDO GARANTIA BANCARIA O DE SEGUROS.

La Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificará el cumplimiento por el transportador nacional de los siguientes requisitos:

3.1. Solicitud de inscripción de la empresa transportadora debidamente firmada por el Representante Legal. La firma del Representante legal debe autenticarse ante Notario.

3.2. Original del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con una anterioridad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.

3.3. Fotocopia autenticada de la Resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la empresa está autorizada para prestar el servicio público de transporte de carga por carretera, ruta y clasificación asignada.

3.4. Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros, constituida en las condiciones y términos señalados en el artículo 6o. de esta Resolución.

3.5. Fotocopia autenticada del NIT de la Empresa Transportadora, que expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

 

Artículo segundo. VINCULACION O DESVINCULACION DE VEHICULOS. Para la vinculación o desvinculación de vehículos, una vez expedido el correspondiente Certificado de Idoneidad o Permiso de Prestación de Servicios, se requiere de oficio remisorio en tal sentido, por parte del Ministerio de Transporte, acompañado del Anexo I, donde figuren las modificaciones de vinculación o desvinculación solicitadas.

 

Artículo tercero. De conformidad con el artículo 44 de la Decisión 289 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las empresas transportadoras autorizadas para la realización del transporte internacional de pasajeros por carretera y sus vehículos habilitados, deberán estar registrados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1. REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS EXTRANJERAS.

La Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento por el transportador extranjero de los siguientes requisitos, con base en la documentación remitida por el Ministerio de Transporte:

1.1 Permiso Complementario de Prestación de Servicios de Transporte Internacional de Pasajeros por carretera, expedido a la empresa extranjera por el Ministerio de Transporte, así como sus respectivos anexos que comprenden la relación de los vehículos habilitados con los cuales operará y la identificación de los tráficos.

1.2 Oficio expedido por el Ministerio de Transporte con base en la documentación presentada por la Empresa para la obtención del Permiso Complementario de Prestación de Servicios, de que trata el numeral anterior, donde conste su existencia, Representación Legal en Colombia y domicilio.

2. REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS NACIONALES.

La Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento por el transportador nacional de los siguientes requisitos con base en la documentación remitida por el Ministerio de Transporte:

2.1 Permiso Originario de Prestación de Servicios de Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera, expedido a la empresa nacional por el Ministerio de Transporte, así como sus respectivos anexos que comprenden el registro de vehículos habilitados con los cuales operará y la adjudicación de rutas, frecuencias y horarios, citando país de origen, país de destino y países en tránsito.

2.2 Oficio expedido por el Ministerio de Transporte con base en la documentación presentada por la empresa para la obtención del Permiso Originario de Prestación de Servicios, de que trata el numeral anterior, donde conste:

2.2.1 Existencia de la Empresa solicitante, Representante Legal y domicilio principal.

2.2.2 Certificación sobre propiedad de la Empresa o afiliación a la misma de los vehículos extranjeros señalados en el Permiso originario de Prestación de Servicios, indicando número del Registro de Propiedad o del Contrato de Afiliación, según el caso. Respecto de vehículos nacionales sólo se requiere indicar el número de la Tarjeta de Operación, discriminando los de propiedad de la empresa y los de Afiliación.

2.3 Fotocopia autenticada del NIT de la Empresa expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo cuarto. INSCRIPCION DE EMPRESAS PARA EFECTUAR TRANSPORTE PROPIO. La Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales inscribirá y registrará las empresas y los vehículos para transporte propio con base en la documentación remitida por el Ministerio de Transporte:

1. Fotocopia autenticada de la Resolución mediante la cual se concede por el Ministerio de Transporte el Permiso Especial de Origen para Transporte Propio o el Permiso de Operación para Transporte Propio y se identifican los vehículos propios con los que se realizará el transporte de carga internacional.

2. Documento suscrito por el Representante Legal de la Empresa, mediante el cual los vehículos registrados para el transporte internacional de mercancías por carretera que realicen tránsito aduanero internacional se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible para responder por los tributos aduaneros causados por la importación, así como por los impuestos y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el régimen de tránsito aduanero internacional y sobre las unidades de transporte que, en régimen de admisión temporal, realicen dicho transporte. La firma del Representante Legal debe autenticarse.

 

Artículo quinto. Modifícase el artículo 26 de la Resolución 1794 de 1993, que en consecuencia quedará así:

"Garantía para inscripción de empresas transportadoras nacionales o extranjeras ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar tránsito aduanero internacional.

Los vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera que realicen tránsito aduanero internacional se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible para responder por los tributos aduaneros causados por la importación y por las sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el régimen de tránsito aduanero internacional y sobre los vehículos que, en régimen de admisión temporal, realicen dicho transporte.

La empresa transportadora podrá sustituir la garantía de que trata el inciso anterior, por una garantía bancaria o de compañía de seguros.

Las empresas transportadoras nacionales inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar tránsito Aduanero Internacional, constituirán la garantía de que trata el inciso anterior por un valor de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, por el término de un año o podrán sustituirla por la prevista en el inciso 1o. del artículo siguiente, cuando dicha empresa la haya constituido para garantizar, además de las obligaciones allí contempladas, las previstas en este artículo".

 

Artículo sexto. Modifícase el artículo 27 de la Resolución 1794 de 1993, que en consecuencia quedará así:

"Garantía para inscripción de empresas nacionales para realizar operaciones de tránsito aduanero dentro del territorio nacional".

Las empresas transportadoras para obtener la inscripción ante la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar operaciones de tránsito aduanero dentro el territorio nacional, deberán constituir una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, por la terminación del régimen, por una cuantía equivalente al 10% del valor CIF promedio quincenal de las mercancías que proyecten transportar en los seis (6) meses siguientes a la inscripción y por un término de duración de un (1) año, renovable antes de su vencimiento.

Para efectos de su renovación, el valor de la garantía se determinará con base en el valor CIF promedio quincenal de las mercancías transportadas durante los seis meses anteriores a dicha renovación.

Las empresas transportadoras nacionales no inscritas ante la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán constituir una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, para garantizar la finalización del régimen de tránsito aduanero, por el 30% del valor CIF de la mercancía y por un término igual a la duración del tránsito y 15 días más"

 

Artículo séptimo. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 3 Mayo 1994

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO

Subdirector General

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales