Resolución 1617 de abril 28 de 1994

Por la cual se crea la División de Sentencias y Devoluciones


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y especialmente de la consagrada en el inciso final del articulo 109 del Decreto 2117 de 1992, y


CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con los artículos 64 y 174 del Código Contencioso Administrativo y artículo 107 de la Ley 6 de 1992, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales debe proceder a dar cumplimiento a los actos administrativos, actas de conciliación y sentencias judiciales proferidas en su contra y que le corresponda pagar por competencia.

2. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe proceder al pago de las participaciones económicas establecidas y al pago del equivalente en dinero de las mercancías aprehendidas por presunción de contrabando, ordenadas devolver por las autoridades aduaneras o judiciales competentes, cuando sea del caso.

3. Que dentro de las funciones asignadas al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el inciso final del artículo 109 del Decreto 2117 de 1992, establece: "Así mismo, podrá autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público la organización y constitución de Divisiones, cuando la importancia de la función o la complejidad o especialización de la misma así lo amerite".

4. Que por la importancia que comportan los asuntos a ejecutar, dada su complejidad y el grado de especialización que se requiere para su trámite, es indispensable constituir una División encargada de conocer tales asuntos.

5. Que como quiera que las funciones para el cumplimiento de los fines señalados en los considerandos primero y segundo de la presente resolución, vienen siendo ejercidas por diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se hace necesario reunirlas en una sola División, evitando el trámite simultáneo de los expedientes.

6. Que mediante Resolución Nro. 1395 del 13 de Abril de 1994, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se autorizó al director de Impuestos y Aduanas Nacionales para organizar y constituir la División de Sentencias y Devoluciones.


RESUELVE

Artículo primero. Crear la División de Sentencias y Devoluciones, la cual dependerá de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo segundo. La División de Sentencias y Devoluciones, de oficio o a petición de parte, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir los antecedentes y proyectar las resoluciones a efectos de darle cumplimiento a las sentencias judiciales, actas de conciliación y laudos arbitrales cuando impliquen una obligación a cargo del extinto Fondo Rotatorio de Aduanas.

b) Proyectar las resoluciones para el pago del equivalente en dinero cuando sea el caso, de las mercancías aprehendidas, ordenadas devolver bien sea por disposición de la autoridad aduanera, la justicia penal aduanera o por una decisión judicial, de acuerdo a las normas legales vigentes.

c) Proyectar las resoluciones para el pago de las participaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

d) Proyectar los actos administrativos que resuelvan los recursos interpuestos contra las actuaciones realizadas en cumplimiento de las funciones asignadas.

e) Desarrollar todas las actuaciones de carácter administrativo necesarias para el cumplimiento de las funciones impuestas.

f) Reconstruir los expedientes administrativos a que haya lugar en caso de pérdida o extravío de los mismos, previo el lleno de los requisitos contenidos en los instructivos y en la ley que regule la materia.

h) las demás que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales.

 

Artículo tercero. Créanse en la división de Sentencias y Devoluciones, tres grupos de trabajo para el adecuado cumplimiento de las funciones descritas en el artículo segundo de la presente resolución.

 

Artículo cuarto. Los jefes de grupo de que trata el artículo tercero, percibirán la prima de dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto 2117 de 1992.

 

Artículo quinto. Es responsabilidad de las Subdirecciones, Subsecretarías y Jefaturas de División, en el marco de sus competencias, allegar y remitir de manera completa y oportuna la documentación que servirá como soporte de las resoluciones de que trata el artículo segundo de la presente resolución.

 

Artículo sexto. La Subsecretaría Financiera y Administrativa deberá proveer el presupuesto y el acuerdo de gastos suficientes, para la cancelación oportuna de los pagos ordenados mediante los actos administrativos a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución.

 

Artículo séptimo. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General