Resolución 1536 de abril 20 de 1994
Por la cual se reglamenta el artículo 106 del Decreto 1909 de 1992.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en uso de sus facultades legales y especialmente, de las consagradas en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1.992.
RESUELVE:
Artículo primero. Obligaciones de los Depósitos Habilitados. Los depósitos habilitados deberán entregar a la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas de su jurisdicción, los originales de las Declaraciones de Importación, los Recibos Oficiales de Pago en Bancos y las Declaraciones de Valor, cuando los hubiere, de las mercancías que tuvieron almacenadas, cuyo levante se haya autorizado.
Artículo segundo. Los documentos mencionados en el artículo primero de esta Resolución se entregarán a la División Operativa semanalmente, en los horarios que ésta indique y en la forma, formatos y plazos que a continuación se describen. Para esto deberán:
a. Conformar diariamente un paquete con todos los originales de las Declaraciones de Importación cuyo levante se haya efectuado, acompañados de los Recibos Oficiales de Pago en Bancos y las Declaraciones de Valor si los hubiere, ordenados ascendentemente por número de levante (de menor a mayor).
b. Elaborar diariamente, por paquete, una planilla de control (anexo 1), en la que se consignen los siguientes datos: -1)Nombre y código del depósito. -2) Nombre y código de la Administración de Impuestos y Aduanas. -3) Ciudad o municipio donde se encuentra ubicado el depósito. - 4) Fecha de autorización de los levantes. 5) Número del paquete; este número estará compuesto por seis dígitos y corresponderá a una numeración consecutiva por depósito. - 6) Números de autorización de levante de la primera y última Declaración que conforma el paquete. - 7) Total de formularios de Declaración de Importación con autorización de levante que conforman el paquete. - 8) Número total de Recibos Oficiales de Pago en Bancos y de Declaraciones de Valor, que fueron presentados con las Declaraciones, cuando hubo lugar a ello. - 9) Antefirma, firma y documento de identidad de la persona autorizada para el diligenciamiento de la planilla.
c. Entregar el segundo día hábil de cada semana, los documentos mencionados en los literales a) y b) anteriores, correspondientes a los días de la semana inmediatamente anterior (lunes a viernes o sábado si el depósito presta el servicio). La remisión semanal deberá acompañarse del formato de envío (Anexo 2) el cual contendrá: -1) Nombre y código del depósito. -2) Nombre y código de la Administración de Impuestos y Aduanas. -3) Ciudad o municipio en donde se encuentra ubicado el depósito -4) Número de los paquetes identificados en las planillas de control diario, con las informaciones allí contenidas en lo que respecta a: fecha de autorización de levante, total de Declaraciones de Importación que integran el paquete, total de Recibos Oficiales de Pago en Bancos del paquete, total de Declaraciones de Valor del paquete y número de levante de la Declaración inicial y final de cada paquete -5) Fecha de envío. -6) Antefirma, firma y documento de identidad de la persona autorizada para diligenciar el formato de envío.
Artículo tercero. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el boletín oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Director Subdirector General