Resolución 1433 de julio 6 de 1992
Por la cual se modifica la Resolución No. 2653 de 1991
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral c) del artículo 4º del Decreto 1644 de 1991 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1747 de 1991, y
Que mediante la Resolución 2653 de 1991 se reglamentó la devolución del impuesto a las ventas a que se refiere el artículo 9º del Decreto 1747 de 1991 y se dispuso que el Director General de Aduana debería expedir las resoluciones autorizando el respectivo reembolso de dineros.
Que según el artículo 9º del Decreto 1747 de 1991 la presentación de la petición de devolución debe hacerse ante el Administrador de Aduana que autorizó el correspondiente despacho para consumo; además, los trámites inherentes al pago del reembolso se surten ante las Jefaturas Regionales de Aduana. Por estas razones, se considera que resulta más ágil que las Oficinas Regionales ordenen directamente los respectivos reembolsos;
Que, adicionalmente, se requiere establecer la posibilidad de que con cargo a los dineros a devolver se efectúe compensaciones;
Artículo primero. Modificar el artículo 4º de la Resolución 2653 de 1991 en el sentido de que los Jefes Regionales de Aduana deberán expedir las resoluciones motivadas autorizando la devolución a que hace referencia el artículo 9º del Decreto 1747 de 1991.
Con base en estas resoluciones las Jefaturas Regionales de Aduana efectuarán el respectivo reembolso, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución 2653 de 1991, o la compensación en los términos del artículo siguiente.
Artículo segundo. En el acto de la notificación de la resolución que ordene la devolución, dentro del término que en él se conceda para interponer los recursos, o una vez se encuentre en firme tal providencia, el interesado podrá solicitar la compensación, evento en el cual se observará, en lo pertinente, lo dispuesto por la Resolución 3083 de 1990.
En este caso, se podrá solicitar la compensación, a título de abono al pago de derechos o impuestos que se causen por futuras importaciones del mismo declarante.
Artículo tercero. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
(6 de Julio. de 1992)
FERNANDO ZARAMA VASQUEZ GLADYS MORA DE VELASQUEZ
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECTORA GENERAL DE ADUANAS