Resolución 1353 de abril 7 de 1994
Por la cual se delegan unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades conferidas por los artículos 12 de la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994 y 111 del Decreto 2117 de 1992
RESUELVE
Artículo primero. Delegar en el Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Celebrar contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando la cuantía de los mismos sea inferior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales y superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.
b. Terminar, modificar, adicionar prorrogar y en general los demás actos inherentes a la actividad contractual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía inicial de los contratos sea inferior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales e inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales.
c. Adjudicar los contratos de la Unidad Administrativa Especial, cuando la cuantía de los mismos sea inferior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales, en caso de ser requerida esta actuación.
d. Liquidar los contratos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y aduanas Nacionales, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales y superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales y en caso de ser requerida esta actuación.
e. Imponer multas y sanciones a contratistas, y declarar la caducidad o el incumplimiento de los contratos que celebre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales y superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.
f. Expedir las resoluciones mediante las cuales se establezca el manejo de cajas menores de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
g. Fijar las tarifas para las publicaciones de la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con destino a circulación externa.
h. Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes del Almacén General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, cuya cuantía sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales.
PARAGRAFO: En ausencia del secretario General las delegaciones de que trata el presente artículo se entenderán conferidas al Subdirector General.
Artículo segundo. Delegar en el Subsecretario Financiero y Administrativo el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Celebrar contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando la cuantía de los mismos sea inferior o igual a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.
b. Terminar, modificar, adicionar, prorrogar y en general los demás actos inherentes a la actividad contractual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía inicial de los contratos sea inferior o igual a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.
c. Liquidar los contratos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior o igual a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales y en caso de ser requerida esta actuación.
d. Imponer multas y sanciones a contratistas, y declarar la caducidad o el incumplimiento de los contratos que celebre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior o igual a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.
e. Ordenar y reconocer el pago por servicios personales, gastos generales y transferencias del nivel central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
f. Autorizar con su firma el pago de las cuentas que por cualquier concepto deban ser atendidas por la pagaduría de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
g. Autorizar con su firma las delegaciones de pago.
h. Ordenar y reconocer el pago de auxilios funerarios a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
i. Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes del Almacén General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuya cuantía sea inferior o igual a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales, si pertenecen al nivel central, y los del nivel regional cuya cuantía esté comprendida entre ciento veinte (120) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales.
j. Autorizar el traslado, traspaso, préstamo o depósito de los bienes descritos en el literal anterior a otras entidades de derecho público en los términos de las disposiciones vigentes.
k. Diligenciar las declaraciones de siniestro ante las compañías aseguradoras.
l. Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar de los funcionarios del nivel central a la Caja de Compensación Familiar.
Artículo tercero. Delegar en los Administradores Regionales de Impuestos y Aduanas el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Celebrar contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la Administración Regional y las locales y Delegadas que le correspondan, cuando la cuantía de los mismos sea inferior o igual a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales. Para tal efecto el Administrador cuenta con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados.
b. Terminar, modificar, adicionar, prorrogar y en general los demás actos inherentes a la actividad contractual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, celebrados por la Administración Regional, cuando la cuantía inicial de los contratos sea inferior o igual a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales.
c. Liquidar los contratos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, celebrados por la Administración Regional cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior o igual a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales y en caso de ser requerida esta actuación.
d. Imponer multas y sanciones a contratistas, y declarar la caducidad o el incumplimiento de los contratos que celebre la Administración Regional en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía de los mismos sea inferior o igual a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales.
e. Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre la Administración Regional.
f. Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios de la respectiva Administración Regional, así como los gastos generales y transferencias.
g. Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la Administración Regional y de las Administraciones Locales y Delegadas de su jurisdicción, cuya cuantía sea inferior o igual a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales.
h. La rendición de cuentas de los contratos celebrados por la respectiva Administración Regional ante la correspondiente auditoría fiscal, en los términos de las disposiciones legales vigentes.
i. Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar de los funcionarios de la Administración Regional a la Caja de Compensación Familiar.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el Administrador Regional ejerza simultáneamente las funciones de Administrador Local, contará además con las facultades de ordenación y reconocimiento de los pagos de que trata el artículo siguiente.
PARAGRAFO SEGUNDO: A los Administradores Especiales se les delegan las mismas funciones descritas en el presente artículo, en lo que se relaciona con su Administración Especial y con las Administraciones Delegadas de su jurisdicción.
Artículo cuarto. Delegar en los Administradores Locales de Impuestos y Aduanas, el ejercicio de las siguientes funciones
a. Celebrar contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las Administración Local (sic), cuando la cuantía de los mismos sea inferior o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales. Para tal efecto el Administrador cuenta con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados.
b. Terminar, modificar, adicionar, prorrogar y en general los demás actos inherentes a la actividad contractual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los contratos celebrados por la Administración Local, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
c. Liquidar los contratos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, celebrados por la Administración Local, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales y en caso de ser requerida esta actuación.
d. Imponer multas y sanciones a contratistas, y declarar la caducidad o el incumplimiento de los contratos que celebre la Administración Local en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
e. Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre la Administración Local.
f. Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios de la respectiva Administración Local, así como los gastos generales y transferencias.
g. La rendición de cuentas de los contratos celebrados por la respectiva Administración Local ante la correspondiente auditoría fiscal, en los términos de las disposiciones legales vigentes.
h. Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar de los funcionarios de la Administración Local a la Caja de Compensación Familiar.
Artículo quinto. Delegar en los Administradores Delegados de Impuestos y Aduanas Nacionales, el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Celebrar contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la Administración Delegada, cuando la cuantía de los mismos sea inferior o igual a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales. Para tal efecto el Administrador cuenta con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados.
b. Terminar, modificar, adicionar, prorrogar y en general los demás actos inherentes a la actividad contractual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los contratos celebrados por la Administración Local, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior o igual a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.
c. Liquidar los contratos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, celebrados por la Administración Delegada, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior o igual a treinta (30) salarios mínimos mensuales y en caso de ser requerida ésta actuación.
d. Imponer multas y sanciones a contratistas, y declarar la caducidad o el incumplimiento de los contratos que celebre la Administración Delegada en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía inicial de los mismos sea inferior o igual a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.
e. Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre la Administración Delegada.
f. Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios de la respectiva Administración Delegada, así como, los gastos generales y transferencias.
g. La rendición de cuentas de los contratos celebrados por la respectiva Administración Delegada ante la correspondiente auditoría fiscal, en los términos de las disposiciones legales vigentes.
h. Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar de los funcionarios de la administración Delegada a la Caja de Compensación Familiar.
Artículo sexto. Los contratos que celebren los Administradores Regionales, Especiales, Locales y Delegados, requerirán además de las exigencias legales, el concepto previo y favorable del Comité de Contratación.
El comité de Contratación estará conformado en cada Administración Regional, Especial, Local y Delegada, por el Administrador respectivo quien los presidirá, el Jefe de la División de Asuntos Legales en el caso de las administraciones Regionales o el jefe de la División Jurídica en el caso de las Administraciones Especiales, Locales y delegadas, y el jefe de la División Financiera y Administrativa quien será el secretario del comité, también conformará el comité el Jefe de la Dependencia solicitante de los bienes o servicios a ser contratados, quien tendrá voz pero no voto.
En el evento en que en alguna de las Administraciones no exista División Jurídica o de Asuntos Legales, el Comité de Contratación se conformará con los demás integrantes descritos en el inciso segundo de este artículo.
Artículo séptimo. Delegar en el Jefe de la División de Adquisiciones y Contratos de la subsecretaría Financiera y administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre el Nivel central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
b. La rendición de cuentas de los contratos celebrados por el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales ante la correspondiente auditoría fiscal, en los términos de las disposiciones legales vigentes.
c. Suscribir a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las escrituras de cancelación de hipotecas constituidas para garantizar los préstamos otorgados por el Fondo Rotatorio de Aduanas a los funcionarios y otorgar poder a los Administradores Regionales, Especiales, Locales y Delegados para los mismos efectos.
Artículo octavo. Esta resolución no incluye los contratos de que trata el inciso 7º del artículo 106 de la ley 6º de 1992.
Artículo noveno. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca la resolución 078 del 15 de junio de 1993.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 7 abril de 1994.
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General (A)Subdirector General (A)