Resolución 1131 de mayo 31 de 1993
Por la cual se aprueba la conformación de administraciones regionales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecen las administraciones que las integran, la conformación de las respectivas administraciones locales y se autoriza el funcionamiento de unas divisiones
en uso de las facultades que le confieren los artículos 7º, 10º parágrafo 3º y 109 del Decreto 2117 de 1992 y conforme a lo establecido en el Decreto 969 de 1993
Artículo 1º. Administraciones Regionales
Para facilitar la coordinación técnica y administrativa de las administraciones de impuestos y aduanas, locales y delegadas, apruébase su agrupación para conformar las siguientes administraciones regionales:
1.1. ADMINISTRACION REGIONAL NORTE
- Barranquilla
- Guajira y su administración delegada de:
- Maicao
- San Andrés
- Santa Marta
- Sincelejo
La sede y la coordinación de la regional, corresponderá a la Administración de Impuestos y Aduanas de Barranquilla y el Administrador Regional, será el mismo funcionario designado como Administrador de Impuestos y Aduanas de Barranquilla.
1.2. ADMINISTRACION REGIONAL NORORIENTE
- Bucaramanga y su administración delegada de:
- Barrancabermeja
- Cúcuta y su administración delegada de:
- Arauca
- Valledupar
La sede y la coordinación de la regional, corresponderá a la Administración de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y el Administrador Regional, será el mismo funcionario designado como Administrador de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.
1.3. ADMINISTRACION REGIONAL SUROCCIDENTE
- Cali, y sus administraciones delegadas de:
- Palmira
- Tuluá
- Nariño, y sus administraciones delegadas de :
- Ipiales
- Tumaco
- Popayán
La sede y la coordinación de la regional, corresponderá a la Administración de Impuestos y Aduanas de Cali y el Administrador Regional, será el mismo funcionario designado como Administrador de Impuestos y Aduanas de Cali.
1.4. ADMINISTRACION REGIONAL NOROCCIDENTE
- Medellín y su administración delegada de :
- Turbo
- Montería
- Quibdó
La sede y la coordinación de la regional, corresponderá a la Administración de Impuestos y Aduanas de Medellín y el Administrador Regional, será el mismo funcionario designado como Administrador de Impuestos y Aduanas de Medellín.
1.5. ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO OCCIDENTE
- Armenia
- Cartago
- Ibagué
- Manizales
- Neiva
- Pereira
La sede de la regional será el municipio de Pereira y el Administrador Regional, será el funcionario que se designe para tal efecto.
1.6. ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO
- Florencia
- Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, y su administración delegada de:
- Girardot
- Tunja, y su administración delegada de :
- Sogamoso
- Villavicencio
La sede y la coordinación de la regional, corresponderá a la Administración de Impuestos y Aduanas de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá y el Administrador Regional, será el mismo funcionario designado como Administrador de Impuestos y Aduanas de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 2º. Administraciones Especiales
No estarán agrupadas en las regionales de que trata el artículo anterior, y por lo tanto, tendrán el carácter de especiales, las siguientes administraciones de impuestos y aduanas :
2.1 Administración Especial de Buenaventura
2.2 Administración Especial de Cartagena
2.3 Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá
2.4 Administración Especial de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá
2.5 Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá su administración delegada de:
- Leticia
Artículo 3º. Integración de las Administraciones Regionales
Las Administraciones Regionales NORTE, NORORIENTE, SUROCCIDENTE, NOROCCIDENTE Y CENTRO OCCIDENTE, de que trata el artículo 1º de esta Resolución, estarán integradas así :
- Despacho del Administrador Regional
- División de Programación
- División de Control Interno
- División de Escuela y Administración de Personal
- División de Informática y Sistemas
- División de Asuntos Legales
La Administración Regional CENTRO contará con las dependencias anteriores, salvo las Divisiones de Escuela y Administración de Personal y Asuntos Legales.
La Administración Regional CENTRO OCCIDENTE contará además con la División Financiera y Administrativa.
Artículo 4º. Integración de las Administraciones Locales
Las Administraciones locales estarán integradas de la siguiente manera:
4.1. BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, CALI, MEDELLIN, PEREIRA Y PERSONAS NATURALES DE SANTA FE DE BOGOTA
- División Financiera y Administrativa
- División Operativa
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División de Liquidación
- División Jurídica
- División de Cobranzas
- División de Comercialización
- División de Devoluciones
- División de Documentación
La Administración de Impuestos y Aduanas de Pereira contará además, con Despacho del Administrador.
La Administración de Impuestos y Aduanas de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, no contará con las Divisiones Operativa, Comercialización y Devoluciones.
4.2. CUCUTA Y SANTA MARTA
- Despacho del Administrador
- División Financiera y Administrativa
- División Operativa
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División de Liquidación
- División Jurídica
- División de Cobranzas
- División de Comercialización
4.3. IBAGUE Y MANIZALES
- Despacho del Administrador
- División Financiera
- División Financiera Administrativa
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División de Liquidación
- División Jurídica
- División de Cobranzas
La Administración de Manizales tendrá, además, División Operativa
4.4. ARMENIA, MONTERIA, NARIÑO, NEIVA, POPAYAN, SINCELEJO, TUNJA, VALLEDUPAR Y VILLAVICENCIO
- Despacho del Administrador
- División Financiera Administrativa
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División de Liquidación
- División de Cobranzas
4.5. GUAJIRA Y SAN ANDRES
- Despacho del Administrador
- División Financiera y Administrativa
- División Operativa
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División de Liquidación
4.6. FLORENCIA Y QUIBDO
- Despacho del Administrador
- División Financiera y Administrativa
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División de Liquidación
4.7. CARTAGO
- Despacho del Administrador
- División Financiera y Administrativa
- División Operativa
- División de Fiscalización
4.8. BUENAVENTURA Y CARTAGENA
- Despacho del Administrador
- División de programación
- División Financiera y Administrativa
- División de Informática y Sistemas
- División Operativa
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División de Comercialización
La Administración de Cartagena tendrá, además las divisiones de Control Interno, Liquidación, Jurídica, Cobranzas y Devoluciones.
4.9. GRANDES CONTRIBUYENTES DE SANTA FE DE BOGOTA
- Despacho del Administrador
- División de Control Interno
- División de Programación
- División Financiera y Administrativa
- División de Informática y Sistemas
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División de Liquidación
- División Jurídica
4.10. PERSONAS JURIDICAS DE SANTA FE DE BOGOTA
- Despacho del Administrador
- División de Control Interno
- División de Programación
- División Financiera y Administrativa
- División de Informática y Sistemas
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División de Liquidación
- División Jurídica
- División de Cobranzas
- División de Devoluciones
- División de Documentación
4.11. OPERACION ADUANERA DE SANTA FE DE BOGOTA
- Despacho del Administrador
- División de Control Interno
- División de Programación
- División Financiera y Administrativa
- División de Informática y Sistemas
- División Operativa
- División de Recaudación
- División de Fiscalización
- División Jurídica
- División de Comercialización
- División de Documentación
Teniendo en cuenta que se autoriza el funcionamiento de la División Jurídica, corresponderá a esta la discusión de los actos administrativos expedidos por las diferentes dependencias de la administración, y el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 95 del Decreto 2117 de 1992.
Artículo 5º. Asignación de funciones
Conforme a lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 10º del Decreto 2117 de 1992, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, asignará a otras divisiones o al despacho del administrador local, las funciones de aquellas Divisiones que no hayan sido autorizadas por la presente resolución para algunas administraciones de impuestos y aduanas.
Artículo 6º. División de Asuntos Internacionales
Autorízase la organización y constitución de la División de Asuntos Internacionales en el Centro de Estudios Fiscales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Corresponderá a la División de Asuntos Internacionales, el ejercicio de las funciones consagradas en los literales g), h), e i) del artículo 15 del Decreto 2117 de 1992, y las que se asignan a continuación:
a) Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de expertos, estudios e informaciones en materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con las normas correspondientes;
b) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales en los organismos internacionales;
c) Estudiar los convenios internacionales en materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, coordinar su discusión y propender por su adecuada implantación y cumplimiento, y realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por la República de Colombia en lo de competencia de la entidad, y producir los informes y recomendaciones pertinentes;
d) Informar y mantener actualizadas a la representaciones diplomáticas colombianas en el exterior y las acreditadas en el país, en lo pertinente a la normatividad y procedimientos aduaneros, tributarios y cambiarios; y,
e) En general, ejercer todas las funciones relacionadas con los asuntos internacionales y de integración que correspondan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las demás que le asigne el Jefe del Centro de Estudios Fiscales.
Artículo 7º. Vigencia
La presente resolución rige desde el primero (1º) de junio de 1993, previa su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 31 de Mayo de 1993
RUDOLF HOMMES CAMILO OSPINA BERNAL
Ministro de Hacienda y Crédito Público Secretario General