Resolución 1111 de marzo 23 de 1994
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 6o. del Decreto 2624 de diciembre de 1993.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en los literales c) y f) del artículo 13o. del Decreto 2117 de 1992 y de conformidad con lo previsto en el artículo 6o. del Decreto 2624 de diciembre de 1993.
RESUELVE :
Artículo primero. Diligenciamiento de la Declaración de Importación
La Declaración de Importación de las mercancías adquiridas de conformidad con lo previsto en el Decreto 2624 de 1993, deberá diligenciarse en el formulario oficial Declaración de Importación "DIAN 77.006.93" y contener, por lo menos, los siguientes datos: Tipo de Declaración, Administración, Depósito, Manifiesto, Documento de Transporte, Declarante Autorizado, Número de NIT del Declarante, Nombre del Importador, Público o Privado, Nit del Importador, Actividad Económica, Dirección Importador, Ciudad y Departamento, País de Procedencia, Modo de Transporte, Bandera, Departamento de Destino, Modalidad, Subpartida Arancelaria, País de Origen, Forma de Pago de la Importación, País de Compra, Peso Bruto Kilogramos, Peso Neto Kilogramos, Embalaje, Bultos: número y subpartidas, Unidad Comercial, Cantidad, Descripción Mercancías (incluye marcas, seriales y otros). Autoliquidación-base par liquidación del arancel, el valor de adjudicación-, Total Arancel, Total I. V. A. Total a Pagar, Total Pagado con esta Declaración, Efectivo, Cheque y Firma Declarante.
Si no se dispone de la información correspondiente a Manifiesto y/o Documento de Transporte, en las respectivas casillas debe escribirse la palabra SIN.
Artículo segundo. Codificación de la Declaración
Para los efectos anotados en el artículo anterior deberán utilizarse los códigos señalados en la Tabla No. 2 de la Resolución 371 de 1992 modificada por la Resolución 3036 de 1993, salvo los previstos para Bandera, País de Origen y País de Compra que se diligenciarán con el código 000 y el de Modo de Transporte que se diligenciará con el código 0, cuando se disponga de esta información.
El código de modalidad deberá diligenciarse según la tabla que se incluye a continuación, teniendo en cuenta que la letra que aparece en la columna "Observaciones", indica el tratamiento tributario:
Artículo tercero. Presentación y entrega de la Declaración y Levante de la Mercancía
Presentada la Declaración de Importación en las entidades financieras autorizadas para el efecto y cancelados los tributos aduaneros de conformidad con el Decreto 1909 de 1992 y la Resolución 371 del mismo año, el declarante la entregará, junto con la tercera copia, en la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la mercancía, acompañada de la copia auténtica del acta de adjudicación y del poder o mandato, si la declaración se presenta a través de apoderado o mandatario.
De conformidad con el artículo 6o. del Decreto 2624 de 1993, el declarante deberá obtener la autorización del levante dentro de los Diez (10) días calendario siguientes a la diligencia de adjudicación.
Artículo cuarto. Entrega de la Mercancía
Autorizado el levante de la mercancía, la Administración de Impuestos y Aduanas, devolverá al declarante los documentos mencionados en el artículo anterior, así como el original y la tercera copia de la declaración de importación, con las casillas referentes a "No. interno de la declaración" y "No. y fecha del levante debidamente diligenciadas. Dicho documento deberá, además estar suscrito por el funcionario de la Administración responsable del levante.
Artículo quinto. Remisión de las Declaraciones
Por cada diligencia de adjudicación, una vez entregadas las mercancías a los declarantes, la zona franca, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término establecido en el artículo 6o. del Decreto 2624 de 1993, elaborará un paquete con los originales de las declaraciones de importación correspondientes a las mercancías enajenadas en desarrollo de dicha norma y lo enviará a la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas de la respectiva jurisdicción, acompañado de una fotocopia de la Resolución por la cual el Gerente liquidador de la zona franca dispuso las venta de las mercancías y de una relación que indique el número de cada declaración, según el autoadhesivo del banco, el nombre del declarante, el nombre y fecha del levante y el número interno de la declaración en el sistema.
Artículo sexto. En los aspectos no previstos en el Decreto 2624 de 1993 y en la presente Resolución, se aplicarán las normas generales que regulen el Régimen de Importación y en especial el Decreto 1909 de 1992 y la Resolución 371 del mismo año.
MODALIDAD |
DESCRIPCION DE LA MODALIDAD | OBSERVACIONES |
C0 |
IMPORTACION ORDINARIA DE M/CIAS ENAJENADAS EN ZONA FRANCA, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 2624 DE DIC 28 /93. | |
C000 |
IMPORTACION ORDINARIA DE M/CIAS ENAJENADAS EN ZONA FRANCA | A |
C001 |
IMPORTACION ORDINARIA DE M/CIAS ENAJENADAS EN ZONA FRANCA, EXCLUIDAS DEL IVA, CLASIFICABLES EN UNA PARTIDA ARANCELARIA SUJETA A ESTE PARCIALMENTE | B |
C002 |
IMPORTACION ORDINARIA DE AUTOMOTORES ENAJENADOS EN ZONA FRANCA, SUJETO A IVA DIFERENCIAL DEL 35% | C |
C003 |
IMPORTACION ORDINARIA DE VEHICULOS ENAJENADOS EN ZONA FRANCA, SUJETOS A UN IVA DIFERENCIAL DEL 20% | CH |
C031 |
IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS QUIMICAS ENAJENADAS EN ZONA FRANCA, CON EXCLUSION DEL IVA, UTILIZABLES EN LA FABRICACION DEL MEDICAMENTO, PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES | B |
C032 |
IMPORTACION DE MAQUINARIA PESADA ENAJENADA EN ZONA FRANCA, DESTINADA A SER UTILIZADA EN INDUSTRIAS BASICAS, SIN QUE CAUSE IVA, SIEMPRE QUE NO EXISTA PRODUCCION NACIONAL | B |
C033 |
IMPORTACION DE MAQUINARIA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO, ENAJENADA EN ZONA FRANCA, CON EXCLUSION DEL IVA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. | B |
C034 |
IMPORTACION DE OTRAS M/CIAS, ENAJENADAS EN ZONA FRANCA, CON EXCLUSION DEL IVA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS. | B |
OBSERVACIONES |
GRAVAMEN ARANCELARIO |
VA |
A |
general |
|
B |
general |
|
C |
general |
|
CH |
general |
|
Artículo séptimo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 23 de marzo de 1994
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Director de Impuestos y Aduanas Subdirector General