Resolución 1061 de marzo 17 de 1994

Por la cual se establecen los requisitos para la autorización de depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en los artículos 76, 77 y 82 del Decreto 2666 de 1984 y en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992.


RESUELVE

Artículo primero. Las solicitudes para obtener la autorización de depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar formuladas por las empresas aéreas o navieras legalmente licenciadas para funcionar en el país, deberán presentarse ante la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el cumplimiento de los requisitos y acompañadas de los documentos que se señalan a continuación.

1. Solicitud escrita formulada por el representante legal de la sociedad o su apoderado, en donde se señalen las razones que fundamentan la petición.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se encuentra registrada la sociedad.

3. Fotocopia autenticada del NIT

4. Fotocopias autenticadas del contrato de arrendamiento del lugar para el cual se solicita la autorización del depósito de provisiones de a bordo, suscrito con la entidad que administra las instalaciones del puerto marítimo o aeropuerto internacional.

5. Indicación clara de los linderos y características físicas del inmueble, así como de la disponibilidad de equipos y elementos destinados almacenamiento y conservación de las mercancías que se pretenden depositar

6. Relación de las mercancías que se proyecta almacenar en el depósito durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la solicitud, indicando: tipo de mercancías, valor CIF en pesos colombianos y cantidad.

7. Copia autenticada del respectivo permiso de operación aérea o marítima, otorgado por la autoridad competente.

8. Certificación expedida por la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en donde se indique que la sociedad no ha sido sancionada por infracción a las disposiciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias durante los cinco últimos (5) años.

 

Artículo segundo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Subdirección Operativa, evaluará las solicitudes de autorización de los depósitos de provisiones de abordo para consumo y para llevar y de encontrar que cumplen con los requisitos de que trata el artículo primero de la presente Resolución y demás normas vigentes que regulan la materia, procederá a expedir la Resolución de autorización respectiva, por término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.

 

Artículo tercero. Una vez autorizado el depósito de provisiones de abordo para consumo y para llevar, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia, la sociedad beneficiaria deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos establecidos en los artículos 2, 11 y 22 de la Resolución 1794 del 13 de octubre de 1993 y sólo a partir de la aprobación de dicha garantía por parte de la División de Programación y Registro de la Subdirección Operativa, podrá iniciarse la actividad de almacenamiento.

Vencido el término señalado en el inciso anterior, sin que la sociedad beneficiaria haya entregado a la Subdirección Operativa la garantía allí señalada, la autorización conferida quedará sin efecto alguno.

 

Artículo cuarto. Al vencimiento del primer año, contado a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de autorización, su titular deberá presentar ante la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, un informe detallado de las mercancías almacenadas durante dicho año, en los términos previstos en el numeral 6. del artículo primero de la presente Resolución.

Así mismo deberá renovarse la garantía bancaria o de seguros de que trata el artículo anterior, en la oportunidad y en los términos previstos en la Resolución 1794 de 1993 o en las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Artículo quinto. Para la prórroga de la autorización del depósito de provisiones de abordo para consumo y para llevar, el interesado deberá formular la solicitud por lo menos con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, con el lleno de las formalidades establecidas en los numerales 1 a 5 y 7 y 8 del artículo primero de la presente Resolución, anexando un informe de las mercancías almacenadas durante el año anterior, indicando: tipo de mercancías, Valor CIF en pesos colombianos y cantidad.

 

Artículo sexto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 17 de Marzo de 1994

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO

DIRECTOR SUBDIRECTOR GENERAL