Resolución 0823 de marzo 16 de 1993

Por la cual se efectúa una distribución de funciones


EL DIRECTOR DE ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades consagradas en el literal h) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y,


CONSIDERANDO

Que los artículos 5º y 7º del Decreto 1105 de 1992, establecen que contra la resolución mediante la cual se apliquen las sanciones relativas al manifiesto de carga y por operación de contrabando, procederá el recurso de reconsideración, el cual según lo dispone el artículo 8º., se interpondrá ante el Subdirector de Infracciones, quien podrá delegar el fallo en el Jefe de la Oficina Regional o en los Jefes de las Divisiones de Infracciones o Jurídicas de la misma Regional;

Que el artículo 114 del Decreto 2117 de 1992, establece: "A partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 1º. de junio de 1993, la Dirección de Aduanas Nacionales tendrá la estructura y funciones establecidas en el presente Decreto, en lo que respecta a la administración de los impuestos, derechos y demás gravámenes que actualmente son de su competencia y a la dirección y administración de la gestión aduanera...";

Que en la nueva estructura de la entidad, no existe la Subdirección de Infracciones y la competencia para resolver el recurso de reconsideración no fue asignada expresamente a ninguna dependencia de la Dirección de Aduanas Nacionales por el Decreto 2117 de 1992;

Que el literal h) del artículo 13 del citado Decreto, faculta al Director para distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y las competencias que no estén asignadas expresamente;

Que por lo anterior, se considera necesario que dicha función sea asumida por las Divisiones Jurídicas de las Administraciones de Aduana, transitoriamente hasta que se realice la fusión de las Unidades Administrativas Especiales de Aduanas e Impuestos Nacionales.

Por las anteriores consideraciones,


RESUELVE:

Artículo primero. Corresponde a las Divisiones Jurídicas de las Administraciones de Aduana el conocimiento y fallo de los recursos de reconsideración de que tratan los artículos 5º., 7º y 8º., del Decreto 1105 de 1992, que se interpongan contra las resoluciones mediante las cuales se apliquen las sanciones relativas al manifiesto de carga y por operación de contrabando.

 

Artículo segundo. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 16 de marzo de 1993

FERNANDO ZARAMA VASQUEZ YOLANDA BELTRAN NAVARRO

Director de Aduanas Nacionales Subdirectora General de Aduanas Nacionales (A)