Resolución 0632 de febrero 21 de 1994

Por la cual se asigna el manejo de los Laboratorios a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) y h) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, y


CONSIDERANDO

Que la Resolución 2316 de noviembre 24 de 1993 autorizó la constitución en la División de Estudios Técnicos Aduaneros del Grupo de Trabajo denominado " Grupo de Coordinación de Laboratorios".

Que los Laboratorios Químicos de las Administraciones con función de Operación Aduanera, son centros técnicos que tienen como misión fundamental, asesorar a las distintas dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los asuntos de su competencia, para los que sea preciso aplicar los conocimientos o los procedimientos de la química.

Que además los laboratorios intervienen en los programas de fiscalización sobre las mercancías que se intercambian con el exterior, siempre en el supuesto de que sea preciso conocer su naturaleza o composición, no solo por razones de tipo fiscal, sino también económico, comercial y de seguridad, entre otras, por lo que deben prestar sus servicios a las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario definir las dependencias del nivel regional que administrarán los laboratorios y señalar sus funciones.


RESUELVE

Artículo primero. Asignar en los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena, Medellín, Cali y Cúcuta, el manejo y administración de los laboratorios químicos de su jurisdicción.

 

Artículo segundo. Los laboratorios regionales tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar los análisis químicos y físicos de las muestras de mercancías enviadas por las diferentes dependencias de su jurisdicción.

b) Aplicar las instrucciones impartidas por la Coordinación del Grupo de Laboratorios, con relación a la obtención, envío y análisis de muestras, métodos de análisis, presentación de resultados y otros.

c) Organizar y mantener debidamente clasificado un sistema de información conformado por catálogos, documentos y demás elementos relativos al análisis físico o químico de las mercancías objeto de comercio internacional.

d) Mantener un sistema de información sobre la mercancías analizadas y sus resultados, los cuales deberán reportarlos mensualmente a la Coordinación del Grupo de Laboratorio.

e) Prestar asistencia técnica a las Administraciones de Impuestos y Aduanas que soliciten su colaboración.

f) Coordinar con otros laboratorios el intercambio de información técnica y científica y la realización de análisis especiales.

g) Las demás que le asigne la Coordinación del Grupo de Laboratorio.

 

Artículo tercero. El Laboratorio Central asumirá las funciones establecidas en el artículo anterior para la Administración Especial de Operaciones Aduaneras de Santafé de Bogotá.

 

Artículo cuarto. La dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la realización de análisis químicos y físicos en laboratorios externos a la Institución, autorizados previamente por la Dirección.

En el evento anterior, el costo del análisis estará a cargo del importador.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los 21 de Febrero de 1994.

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO

Subdirector General DIAN