Resolución 0598 de marzo 5 de 1993
Por la cual se efectúa una distribución de funciones
EL DIRECTOR DE ADUANAS NACIONALES
en uso de las facultades consagradas en el literal h) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 del Decreto 1909 de 1992, faculta a la Dirección de Aduanas Nacionales para declarar el abandono de mercancías a favor de la Nación, cuando venza el término de almacenamiento, sin haberse obtenido la autorización de levante, así como para aceptar el abandono voluntario que realice quien pueda disponer de la mercancía, siempre y cuando el oferente sufrague los gastos que ocasione el abandono;
Que el artículo 3o. del Decreto 2117 de 1992, establece como competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la aprehensión, decomiso y declaratoria de abandono de mercancías a favor de la Nación, competencia que en virtud del artículo 114 del mismo, corresponde a la Dirección de Aduanas Nacionales, hasta tanto se realice la fusión allí dispuesta.
Que la competencia para la expedición del acto mediante el cual se declara el abandono, no fue asignada expresamente a ninguna dependencia de la Dirección por el Decreto 2117 de 1992.
Que el literal h) del artículo 13 citado del decreto, faculta al Director para distribuir entre diferentes dependencias las funciones y competencias que la Ley le otorgue a la Dirección, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente.
Que el artículo 21 de la Resolución 0371 del 30 de diciembre de 1992 señala que los depósitos habilitados deberán informar a la División de Comercialización de la Administración de Aduanas correspondiente, sobre las mercancías cuyo término de permanencia se haya vencido.
Que por razones de índole administrativa se considera que dicha fusión deben asumirla las Divisiones de Comercialización de las Administraciones de Aduana clase A y las Divisiones Financiera Administrativa de las Administraciones de Aduana de clase B, transitoriamente, hasta que se realice la fusión de las Unidades Administrativas Especiales de Aduanas e Impuestos Nacionales.
Que por las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo primero. Corresponde a las Divisiones de Comercialización de las Administraciones de Aduana clase A y las Divisiones Financiera y Administrativa de las Administraciones de Aduana clase B, de la Dirección de Aduanas Nacionales, el conocimiento de las actuaciones relacionadas con el abandono de las mercancías y proferir los actos administrativos mediante los cuales se declara o acepta el abandono de las mismas, transitoriamente hasta que se realice la fusión con la Dirección de Impuestos Nacionales.
Artículo segundo. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 5 De Marzo de 1993
FERNANDO ZARAMA VASQUEZ YOLANDA BELTRAN NAVARRO
DIRECTOR DE ADUANAS NACIONALES SUBDIRECTORA GENERAL DE ADUANAS NACIONALES (A)