Resolución 0499 de febrero 27 de 1992
Por medio de la cual se establecen procedimientos e instrucciones para dar aplicación al Decreto 2817 de diciembre 17 de 1991.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
En uso de las facultades conferidas por el literal c), artículo 4o. del Decreto 1644 de 1991 y en especial, las conferidas por el Decreto 2817 de 1991,
RESUELVE
I. TRAMITE GENERAL
Artículo 1o. Para efectos administrativos y de control, las Zonas de Régimen Aduanero Especial determinadas en el Decreto 2817 de 1991 corresponden a la Jurisdicción de las Jefaturas Regionales de Aduana que se señalan a continuación:
Jefatura Regional de Riohacha: Departamento de la Guajira: Zonas de Maicao, Uribia y Manaure.
Jefatura Regional de Tumaco: Departamento de Nariño: Zona de Tumaco. Departamento del Cauca: Zona de Guapí.
Jefatura Regional de Turbo: Región de Urabá: Zona de Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí, y Unguía.
Artículo 2o. En razón a que los requerimientos de personal, lugares y horarios de atención y control son variables, debido a diferentes factores (época, tradición comercial, etc.), corresponde a las Jefaturas Regionales de Aduana, diseñar necesidades de personal, ubicación e infraestructura para desarrollar eficientemente las funciones de control en las Zonas de Régimen Aduanero Especial, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Ubicar los puntos de control en sitios de acceso y salida de las zonas. En principio se establecen los siguientes puntos:
- Zona de Régimen Especial de Riohacha:
Vía Terrestre: Riohacha, Rioancho y Paraguachón.
Vía Aérea: Maicao y Riohacha
Zona de Régimen Especial de Tumaco:
Vía Marítima: Puerto de Tumaco
Vía Terrestre: Tumaco y Guapí.
Vía Aérea: Aeropuerto de Tumaco.
- Zona de Régimen Especial de Urabá:
Vía Marítima: Turbo.
Vía Terrestre: Arboletes, Mutatá y San Pedro de Urabá
Vía Aérea: Aeropuerto de Apartadó y Turbo.
La Dirección General de Aduanas establecerá Oficinas Aduaneras de Control en los Puertos de Bahía Portete y Guapí y en los aeropuertos de Mutatá y Capurganá, una vez estos sean habilitados por las autoridades competentes. En consecuencia, no se podrá realizar el ingreso ni la salida de mercancías por dichos lugares hasta tanto se produzca la habilitación correspondiente.
Artículo 3o. El procedimiento que se aplicará a la importación de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se acojan a los beneficios del Decreto 2817 de 1991, es el siguiente:
A. Llegada del medio de transporte y recepción de las mercancías:
1. Recepción del medio de transporte en el lugar habilitado o el punto de control establecido.
2. Autorización traslado al depósito temporal:
El funcionario que recibe el medio de transporte y la carga, autorizará el traslado de la mercancía, mediante la PLANILLA DE ENVIO, al depósito temporal habilitado.
La autorización y funcionamiento del depósito se regulará por lo establecido en la Sección III del Decreto 2666 de 1984
3. Recepción lugares de almacenamiento:
El transportista entregará en el lugar habilitado las mercancías bajo su responsabilidad.
Los lugares de almacenamiento deberán llevar un libro donde se registren todas las mercancías llegadas anotando los siguientes datos:
- Número de bultos.
- Peso manifestado.
- Naturaleza de la mercancía (breve)
- Fecha del Manifiesto.
- Fecha de ingreso a la bodega
- Fecha de salida de la bodega
- Número del documento de despacho por el cual salen.
B. Solicitud de despacho.
Para la libre circulación de las mercancías en las Zonas de Régimen Aduanero Especial se utilizará la Declaración de Despacho, a la cual se anexarán los siguientes documentos:
- Original del Documento de Transporte, consignado a la zona respectiva.
- Factura Comercial o en su defecto Factura Proforma.
Por ningún motivo se exigirá la presentación de Registro o Licencia de Importación.
Para efectos de identificación de la mercancía admitida con Franquicia de Derechos el funcionario encargado estampará sobre la Declaración de Despacho un sello con la leyenda " MERCANCIAS ADMITIDAS CON FRANQUICIA DE DERECHOS ".
C. Una vez presentado el Documento de Importación con sus respectivos anexos, en la Jefatura Regional o en las oficinas
La Dirección General de Aduanas establecerá oficinas Aduaneras de Control en los Puertos de Bahía Portete y Guapí, una vez estos sean habilitados por las autoridades competentes.
Artículo 3o. El procedimiento que se aplicará a la importación de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se acojan a los beneficios del Decreto 2817 de 1991, es el siguiente:
A. Llegada del medio de transporte y recepción de las mercancías:
1. Recepción del medio de transporte en el lugar habilitado o el punto de control establecido.
2. Autorización traslado al depósito temporal:
El funcionario que recibe el medio de transporte y la carga, autorizará el traslado de la mercancía, mediante la PLANILLA DE ENVIO, al depósito temporal habilitado.
La autorización y funcionamiento del depósito se regulará por lo establecido en la Sección III del Decreto 2666 de 1984
3. Recepción lugares de almacenamiento:
El transportista entregará en el lugar habilitado las mercancías bajo su responsabilidad.
Los lugares de almacenamiento deberán llevar un libro donde se registren todas las mercancías llegadas anotando los siguientes datos:
- Número de bultos.
- Peso manifestado.
- Naturaleza de la mercancía (breve)
- Fecha del Manifiesto.
- Fecha de ingreso a la bodega
- Fecha de salida de la bodega
- Número del documento de despacho por el cual salen.
B. Solicitud de despacho.
Para la libre circulación de las mercancías en las Zonas de Régimen Aduanero Especial se utilizará la Declaración de Despacho, a la cual se anexarán los siguientes documentos:
- Original del Documento de Transporte, consignado a la zona respectiva.
- Factura Comercial o en su defecto Factura Proforma.
Por ningún motivo se exigirá la presentación de Registro o Licencia de Importación.
Para efectos de identificación de la mercancía admitida con Franquicia de Derechos el funcionario encargado estampará sobre la Declaración de Despacho un sello con la leyenda " MERCANCIAS ADMITIDAS CON FRANQUICIA DE DERECHOS ".
C. Una vez presentado el Documento de Importación con sus respectivos anexos, en la Jefatura Regional o en las oficinas aduaneras de control que esta determine, se procederá de conformidad con lo establecido en la Resolución 3083/90, teniendo en cuenta que en la etapa de liquidación sólo se calculará el Impuesto a las Ventas, sobre el valor CIF de las mercancías calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y se convertirá en pesos colombianos, aplicando la tasa de cambio representativa del mercado, informada por la Superintendencia Bancaria, correspondiente al día hábil inmediatamente anterior a la fecha de aceptación de la Declaración.
Las importaciones que se acojan al régimen general ordinario se ceñirán a lo establecido en la Resolución 3083/90.
Artículo 4o. Toda persona que haya despachado mercancías conforme al régimen preferencial establecido por el Decreto 2817 de 1991 y decida trasladarlas al resto del territorio nacional (excepto vehículos), deberá presentar una solicitud de pago, cuyo diseño e instructivo aparecen en el anexo No. 1 de la presente Resolución.
A dicha solicitud se deberá adjuntar la copia de la Declaración de despacho o la factura de compraventa en la que aparezca el número de la Declaración de Despacho con la que ingresaron las mercancías a la zona, cuando se trate de mercancías adquiridas en la zona, y los vistos buenos exigidos, los cuales podrán ser colocados sobre la solicitud de pago, en la factura de compra o en forma de certificado.
Los comerciantes inscritos, de conformidad con lo señalado en el artículo 13o. de la presente Resolución, que ingresen mercancías extranjeras a las zonas de Régimen Aduanero Especial y deseen trasladarlas al resto del territorio nacional, en cuantía no superior a VEINTE MIL DOLARES (US$20.000.oo) por despacho (excepto vehículos), seguirán el procedimiento señalado en este artículo.
Para efectos de pago de la diferencia del Impuesto a las ventas, en la entidad bancaria que se autorice para tal fin, se tendrá en cuenta el valor cancelado, conforme a lo registrado en la Declaración de Despacho.
Artículo 5o. Las mercancías provenientes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial al ingresar al resto del territorio aduanero nacional, podrán someterse a cualquier régimen aduanero previo el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el Decreto 2817/91. En estos casos, para establecer la diferencia del impuesto a las ventas, se tendrá en cuenta lo previsto en el inciso 4o. del artículo 4o. de esta Resolución.
Artículo 6o. Las operaciones que se realicen dentro de las Zonas de Régimen Aduanero Especial, estarán sujetas al pago del impuesto sobre las ventas, de acuerdo al artículo 13o. del Decreto 2817/91. La factura de compraventa deberá expedirse, conforme a lo dispuesto en el Estatuto tributario (Artículo 617) y se exigirá que se tramite en original y dos (2) copias, las cuales se distribuirán de la siguiente manera: Una (1) copia para el vendedor y dos (2) copias para el comprador, quien deberá presentar una copia a la Aduana, si desea sacar la mercancía de dicha zona.
PARAGRAFO: El valor del Impuesto a las Ventas pagado deberá aparecer en el cuerpo de la factura de compraventa.
Artículo 7o. Toda importación de los bienes señalados en el artículo 6o. del Decreto 2817/91, requiere el concepto favorable del CORPES de la jurisdicción, para gozar del beneficio de franquicia de toda clase de derechos de importación y demás impuestos. En consecuencia, en el momento de introducción a la Zona de Régimen Aduanero Especial, deberán presentar la certificación emitida por dicho organismo.
El concepto podrá ser expedido sobre la Declaración de Despacho o en hoja separada y debe ser validado por el funcionario del CORPES autorizado por cada Regional. Para el efecto, en las jefaturas Regionales de Aduana o en los puntos de control autorizados, deberán tener una lista actualizada con el nombre, firma y sello de los funcionarios autorizados para expedir dichos conceptos.
Las siguientes son las Jurisdicciones de los Corpes Regionales:
CORPES COSTA ATLANTICA: Guajira.
CORPES OCCIDENTE: Antioquia, Cauca, Chocó y Nariño.
Artículo 8o. La introducción al resto del territorio aduanero colombiano de mercancías producidas, transformadas o reparadas en las Zonas de Régimen Aduanero Especial, que contengan insumos o elementos importados, pagarán los derechos de importación e impuestos a las ventas, correspondientes a la partida arancelaria del bien final, aplicados sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros. El Impuesto a la Ventas se liquidará sobre el valor total del producto adicionado con los derechos de importación que se hubieren causado. Para tal fin deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de pago de derechos del producto transformado, producido o reparado en las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
2. Copia o fotocopia de la Declaración de Importación por el insumo importado a la Zona de Régimen Aduanero Especial o factura de compraventa cuando se trata de mercancías adquiridas dentro de las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
3. Certificación expedida por la Jefatura Regional de Aduana sobre la utilización de la mercancía extranjera importada a la Zona de Régimen Aduanero Especial para la producción, transformación o reparación de bienes. Esta certificación debe contener como mínimo los siguientes datos:
- Porcentaje del insumo extranjero utilizado por unidad fabricada, transformada o reparada.
- Porcentaje del insumo extranjero utilizado por el total de mercancía despachada a consumo fabricada, transformada o reparada.
El trámite para la nacionalización de la mercancía, será el establecido en la Resolución 3083/90. Teniendo en cuenta que en el momento del levante de la mercancía, se colocará sobre los ejemplares de la Solicitud de Pago, del interesado y los destinados a la Aduana, el sello " UTILIZADA ".
Artículo 9o. Toda mercancía que vaya ser exportada desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial deberá seguir el procedimiento señalado en la Resolución 3492/90 y demás normas sobre la materia.
En los casos en los cuales la mercancía se exporte para perfeccionamiento pasivo, se requiere siempre aforo físico, con el fin de dejar expresa constancia de las marcas, seriales, características, etc., del bien que sale, para su control al ingreso al país.
II VEHICULOS.
Artículo 10o. Los vehículos importados a través del régimen preferencial establecido para las Zonas de Régimen Aduanero Especial y los vehículos ensamblados en el país, cancelarán ante la autoridad bancaria correspondiente, el valor del impuesto a las ventas, para obtener la libre circulación.
Cuando los vehículos destinados a las Zonas de Régimen Aduanero Especial ingresen al país por un lugar habilitado, diferente a los establecidos en el artículo 2o. del Decreto 2817/91, deberán circular bajo el régimen de tránsito aduanero desde el sitio de llegada al país hasta la Zona de Régimen Aduanero Especial cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 2402/91, en la Resolución 3333 de 1991 y en el artículo 20 del Decreto 2817/91. Cuando el vehículo sea conducido desde el lugar de introducción al país hasta la zona por su propietario o conductor, deberá tramitar una Guía Especial de Tránsito expedida por el " INTRA ", además de llenar los requisitos del tránsito aduanero.
Artículo 11o. El ingreso de vehículos al territorio aduanero nacional, procedentes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial, solamente podrá realizarse al amparo del Régimen de despacho para consumo, para lo cual se deberá anexar el Registro o Licencia de Importación, las visaciones y certificaciones que correspondan y deberán pagar los derechos e impuestos vigentes a la fecha de despacho, descontando el impuesto a las ventas pagado.
Artículo 12o. Las compras de vehículos ensamblados en el país realizadas por particulares a empresas nacionales reconocidas, se regirá por las siguientes normas:
a) Si la compra se ha efectuado bajo pedido, el beneficiario deberá presentar la Declaración de Despacho ante la jefatura Regional o punto de Control autorizado en la Zona de Régimen Aduanero Especial, donde deberá estar físicamente el vehículo. En este caso, la empresa ensambladora no tendrá que presentar Declaración de Despacho por el CKD correspondiente al vehículo vendido y con la presentación de la factura de venta más una copia de la Declaración de Despacho totalmente tramitada, se entenderá concluida la operación de despacho. Esta declaración servirá para completar los antecedentes de los vehículos ensamblados que se registran como despachados a consumo.
b) Cuando el beneficiario ubicado en la zona adquiera el vehículo de los concesionarios de las ensambladoras nacionales legalmente establecidas en el país a un precio que contemple el valor de los derechos de importación y demás impuestos, la ensambladora podrá solicitar la compensación ante la Jefatura Regional de Aduana en la que se haya despachado a consumo el vehículo. Para efectos de la devolución, se descontará el valor del Impuesto a las Ventas que debe pagarse en la zona.
c) Para el control respectivo, la Aduana comparará los listados que remite el INTRA de registro de vehículos.
III. COMERCIANTES INSCRITOS
Artículo 13o. Los comerciantes que desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial deseen ingresar mercancías al resto del territorio, deberán inscribirse ante la Subdirección Operativa de la Dirección General de Aduanas o ante la Jefatura Regional de Aduana donde se encuentre radicado el comerciante, presentando los siguientes documentos:
a. Solicitud de inscripción donde se indique:
- Nombre o razón social de comerciante.
- Documento de identidad.
b. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la localidad.
c. Fotocopia del NIT o documento de identidad del comerciante.
d. Relación de los establecimientos de comercio que posea el solicitante, acompañando su respectiva matrícula.
Realizada la inscripción, la Aduana expedirá un carnet, cuyo diseño e instructivo se presenta en el Anexo No. 2. de la presente resolución. Dicho carnet tendrá una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su expedición.
PARAGRAFO. Cuando los comerciantes tengan cobertura nacional y los establecimientos de comercio ubicados en distintas regiones del país, podrán solicitar su inscripción nacional ante la Subdirección Operativa de la Dirección General de Aduanas, con el propósito de evitar realizar diferentes inscripciones en cada Jefatura Regional de Aduana donde tengan ubicados sus establecimientos. La Dirección General de Aduanas comunicará a las Jefaturas Regionales de estas Zonas, el número de inscripción, el nombre del inscrito, la fecha de vencimiento y los establecimientos de comercio que posee en cada región del país.
Artículo 14o. A más tardar cinco (5) días antes del vencimiento de vigencia del carnet, el comerciante inscrito, presentará un memorial solicitando la renovación del carnet en la Subdirección Operativa de la Dirección General de Aduanas o Jefatura Regional de Aduana, donde hizo la solicitud inicial, en caso de pérdida deberá anexar a dicho memorial, una copia o fotocopia auténtica de la denuncia correspondiente.
IV. VIAJEROS
Artículo 15o. Al momento del arribo del viajero a la zona de Régimen Aduanero Especial, recibirá en el punto de control aduanero una copia de la Tarjeta de Ingreso y Salida, en la que se dejará constancia de la fecha de llegada. Esta Tarjeta deberá ser presentada por el viajero en el momento de salida de la zona, para efectos del control del cupo establecido. El diseño e instructivo de la Tarjeta de ingreso y salida se presenta en el Anexo No. 3 de esta Resolución.
Artículo 16. Los viajeros procedentes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial, podrán ingresar al resto del territorio aduanero nacional, las siguientes mercancías:
- Seis (6) unidades de cada título de libros, revistas, impresos, grabados, fotografías, cassettes y discos.
- Dos (2) unidades de cámaras fotográficas, artículos eléctricos, de tocador o equipo propio del arte u oficio.
- Seis (6) unidades otros bienes cualesquiera, diferentes a los anteriores.
Los viajeros podrán llevar como equipaje acompañado mercancías sin carácter comercial hasta por US$100.oo por cada día de permanencia con un tope máximo de UN MIL DOLARES (US $1.000.oo) en cada viaje, estos bienes ingresarán exentos del pago de derechos de aduana y demás Impuestos.
Los viajeros menores de edad con documento de identificación, tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del valor del cupo mencionado.
Cuando el viajero declare mercancías cuyo valor sea superior al cupo autorizado, deberá cancelar en la Zona de Régimen Aduanero Especial, la totalidad de los derechos de importación y demás impuestos, correspondientes al excedente.
Artículo 17o. Los viajeros que salgan al exterior desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial, podrán llevar consigo, mercancías exentas de derechos de aduanas e impuestos a las ventas, en cantidades no comerciales, hasta por un valor de CINCO MIL DOLARES (US$5.000.oo) por año.
La Jefatura Regional de Aduana deberá verificar al momento de la salida de las mercancías que estas cumplan con los vistos buenos y requisitos previos a la exportación, recopilados en la Circular No. 5 de 1990.
Artículo 18o. Para efectos de control de cupos de viajeros al exterior, el funcionario aduanero deberá verificar en el pasaporte correspondiente las fechas y puntos de salida del territorio nacional.
Cuando el funcionario compruebe que el viajero ha salido por lo menos una vez por Zona de Régimen Aduanero Especial dentro del año en curso y este declare mercancías con destino al exterior, el funcionario deberá verificar en la tarjeta de control de viajeros, cuyo diseño e instructivo se presenta en el Anexo No. 4 de esta Resolución, el cupo utilizado durante el año.
En el caso en que el viajero no haya usado el cupo total asignado, el funcionario procederá a autorizar la salida de las mercancías por el valor solicitado. En caso contrario, es decir, cuando el valor de la mercancía sobrepase el cupo autorizado, el funcionario no permitirá la salida de la mercancía, salvo que se cumpla con el procedimiento establecido para el régimen de exportación.
Cada vez que el viajero lleve mercancías por valor inferior o igual a CINCO MIL DOLARES (US$5.000.oo), el funcionario registrará en la tarjeta de control de viajeros los siguientes datos:
- Zona de Régimen Aduanero Especial por la que se realiza la salida.
- Nombre del viajero
- Número de pasaporte
- País de procedencia
- Fecha de salida del viajero.
- Cuantía de la exportación.
Las Jefaturas Regionales de Aduana informarán a la Subdirección Operativa, División de Exportaciones de la Dirección General de Aduanas, los cupos utilizados por los viajeros para el cruce y control de esa información y ésta procederá a notificar mensualmente el listado de las personas cuyo cupo ya ha sido utilizado en forma total.
V. TRANSITO
Artículo 19. El tránsito aduanero sólo podrá realizarse de una Jefatura Regional de Aduana a las Zonas de Régimen Aduanero Especial y entre dichas zonas, y para su realización se someterá a lo dispuesto en el Decreto No. 2402/91 y la Resolución No. 3333 del mismo año.
Se prohíbe el tránsito aduanero en los siguientes casos:
- De una Zona de Régimen Aduanero Especial a cualquier aduana del país diferente a la de su jurisdicción, salvo cuando se trate de mercancías nacionales.
- Entre las Zonas de Régimen Aduanero Especial y las zonas francas comerciales y viceversa.
- Entre las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
VI OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 20o. Las personas que introduzcan mercancías al resto del territorio aduanero nacional, y los pongan en libre disposición, sin el lleno de los requisitos establecidos para ello, incurrirán en una infracción administrativa aduanera y se sancionará conforme a lo establecido en el Decreto 1750 de 1991 y demás normas sobre la materia.
Igual procedimiento se aplicará cuando los viajeros al exterior, utilicen un cupo superior al autorizado por año. Adicionalmente, la División de Exportaciones deberá informar, en el caso de extranjeros, al Departamento Administrativo de Seguridad DAS., y en el caso de nacionales, a la Superintendencia de Control de Cambios, para lo pertinente.
Artículo 21o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá. D.C. a 27 de Febrero de 1992
MAURICIO VILLEGAS ECHEVERRI CARLOS ALBERTO JARAMILLO URIBE
Director General de Aduanas Subdirector General de Aduanas.
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO
NOMBRE: SOLICITUD DE PAGO
CODIGO: OYM.IMP.92027
OBJETIVO: Registrar la información de mercancías que se encuentran en libre circulación en la Zona de Régimen Aduanero Especial con el fin de liquidar los derechos de importación e Impuesto a las Ventas que corresponda, para su libre disposición en las Zonas o en el resto del territorio aduanero nacional.
PRESENTACION: Papel de Seguridad, tamaño oficio, en original y tres (3) copias.
DISTRIBUCION: Original: Jefatura Regional de Aduana
1a. copia: Banco Intermediario del mercado Cambiario
2a. copia: Oficina Aduanera de Control.
3a. Copia: Importador.
DILIGENCIAMIENTO
CAMPO DESCRIPCION.
JEFATURA REGIONAL DE
ADUANA DE: Indicar la Aduana a la cual pertenece
la Zona de Régimen Aduanero Especial por donde ingresa o sale la mercancía.
OFICINA ADUANERA DE CONTROL: Señalar el nombre del punto de control de la Zona de Régimen Aduanero Especial por donde ingresa o sale la mercancía.
No. Y FECHA DE ACEPTACION: Corresponde al número consecutivo anual de cada Jefatura Regional de Aduana u Oficina Aduanera de Control y fecha en la que se acepta la solicitud.
NOMBRE DEL SOLICITANTE Nombres y apellidos o razón social del declarante.
IDENTIFICACION: Marcar " X " según la clase de documento de identificación e indicar su número.
No. DE CARNET: Anotar el número del carnet de identificación del comerciante inscrito cuando este sea el solicitante.
FECHA Y No. DE DECLARACION
DE DESPACHO: Indicar día, mes, año y número de presentación de la declaración de despacho.
FECHA Y No. COMPROBANTE
DE PAGO: Indicar día, mes, año y número de comprobante de pago del Impuesto a las Ventas.
VALOR DE IVA PAGADO: Anotar el valor del Impuesto a las Ventas pagado al ingresar la mercancía a la Zona de Régimen Aduanero Especial.
FECHA Y No. DE FACTURA
DE COMPRAVENTA: Indicar día, mes, año y número de la factura con la cual se adquirió la mercancía en la Zona de Régimen Aduanero Especial.
LOCALIZACION DE LA MERCANCIA: Indicar el sitio de almacenamiento en la Zona de Régimen Aduanero Especial en el que se encuentra la mercancía.
N/O: Indicar el orden consecutivo en el cual se esta registrando la mercancía para la que se solicita el pago de derechos.
PARTIDA ARANCELARIA: Anotar el número de la partida arancelaria de la mercancía que es objeto del pago de derechos.
BREVE DESCRIPCION MERCANCIA: Señalar las características que permitan la identificación de la mercancía por cada ítem declarado.
UNIDAD COMERCIAL: Anotar el código de la unidad de medida de presentación de la mercancía.
CANTIDAD: Indicar la cantidad de mercancía consolidada por cada ítem.
VALOR CIF UNITARIO ($): El funcionario encargado de la liquidación de derechos en la Jefatura Regional de Aduana u Oficina Aduanera de Control, anotará el valor de CIF en pesos colombianos de cada unidad de la mercancía ingresada a la Zona de Régimen Aduanero Especial.
VR. CIF ($) TOTAL: El funcionario de liquidación anotará en este campo el resultado de multiplicar la cantidad de cada item por el valor CIF unitario.
VALOR $TOTAL (EN LETRAS): El funcionario de liquidación anotará, en letras, el valor total CIF $ de las mercancías de las cuales solicita el pago de los derechos.
VALOR ($) TOTAL: El funcionario de liquidación anotará, el valor total CIF en pesos de las mercancías de las cuales se solicita el pago de derechos.
FIRMA DEL SOLICITANTE: El solicitante certificará con su firma que la información suministrada es verdadera y correcta.
Vo.Bo.(OTRAS ENTIDADES) Campo destinado para la colocación de los sellos de visto bueno de otras entidades, cuando corresponda.
OBSERVACIONES ADUANA: Los funcionarios de la Jefatura Regional de Aduanas o del puesto de control consignarán en este campo las observaciones que consideren pertinentes durante el trámite.
COMPROBACION: Campo destinado para la firma y sello del funcionario de comprobación, en constancia de su actuación.
AFORO: Marcar " X " según el tipo de aforo realizado y los resultados del aforo.
FIRMA Y SELLO DEL AFORADOR: El aforador registrará en este campo su nombre, firma y sello como constancia de su actuación.
LIQUIDACION: El funcionario encargado de realizar la liquidación, registrará en este campo los valores correspondientes a gravamen, sobretasa, Impuesto a las Ventas, valor del Impuesto a las Ventas pagado, subtotal, y valor total de impuestos pagar.
FIRMA Y SELLO DEL LIQUIDADOR: El liquidador registrará en este campo su firma y sello como constancia de su actuación.
FIRMA Y SELLO DEL BANCO En este campo el empleado del banco encargado de recepcionar el valor de los derechos aduaneros e Impuestos a las ventas, dejará, constancia de su actuación.
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO
NOMBRE: CARNET DE COMERCIANTE
CODIGO: OYM.IMP. 92028
OBJETIVO: Identificar a los comerciantes inscritos ante la Dirección General de Aduanas, para utilizar el cupo de US$20.000.oo por despacho, de mercancías provenientes de las Zonas de Régimen Aduanero Preferencial.
PRESENTACION: Tarjeta en cartulina, tamaño cédula, en original.
DISTRIBUCION: Original: Para el comerciante inscrito.
FRECUENCIA DE DILIGENCIAMIENTO: En el momento de la inscripción del comerciante, o cuando este solicite duplicado por pérdida.
DILIGENCIAMIENTO
CAMPO: CONTENIDO
EXPEDIDO POR: Marcar " X " en la casilla correspondiente a la dependencia que expidió el carnet. En caso de marcar Jefatura Regional indicar cuál.
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Indicar el nombre del comerciante si es persona natural o la razón social de la empresa, si se solicita el carnet para una persona jurídica.
IDENTIFICACION: Señalar el número del documento de identificación de la persona natural o jurídica.
FECHA EXPEDICION: Indicar día, mes y año en que se expide el carnet.
FECHA DE VENCIMIENTO: Indicar día, mes y año en que vence el carnet de comerciante.
FIRMA SOLICITANTE: Campo destinado para la firma de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, e identificación.
FIRMA Y SELLO FUNCIONARIO
AUTORIZADO Campo destinado para la firma y sello del funcionario autorizado para expedir el carnet.
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO
NOMBRE: TARJETA DE INGRESO Y SALIDA DE VIAJEROS
CODIGO: OYM.IMP. 92029
OBJETIVO: Llevar un control del ingreso y salida de viajeros y equipajes a las Zonas de Régimen aduanero especial o de éstas.
PRESENTACION: Tarjeta en papel bond, tamaño carta, en original y dos copias
DISTRIBUCION:
Original: Jefatura Regional de Aduana.
1a.Copia: Viajero.
2a. Copia: Punto de Control.
FRECUENCIA DE DILIGENCIAMIENTO: Cada vez que el viajero al exterior utilice el cupo o parte del cupo de mercancías autorizado por el Decreto 2817 de 1991.
DILIGENCIAMIENTO
CAMPO: CONTENIDO
JEFATURA REGIONAL DE ADUANA DE: Indicar la Aduana de ingreso o salida del viajero por la Zona de Régimen Aduanero Especial.
INTERNACION: Marcar con " X " cuando el viajero va a ingresar al resto del territorio aduanero nacional.
SALIDA AL EXTERIOR: Marcar con " X " cuando el viajero va a salir del país por la Zona de Régimen Aduanero Especial.
APELLIDOS Y NOMBRE
DEL VIAJERO: Indicar el nombre completo y apellidos del viajero.
EDAD: Señalar la edad del viajero.
IDENTIFICACION: Marcar " X " en la casilla correspondiente al documento de identificación del viajero. Indicando el número.
NACIONALIDAD: Indicar la nacionalidad del viajero.
DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS
N/O: Indicar el número de item de cada artículo relacionado.
NOMBRE DEL ARTICULO: Indicar nombre de los artículos que lleva el viajero.
No. DE FACTURA: Número de la factura que ampara la mercancía.
CANTIDAD: Número de unidades llevadas por cada item.
VALOR US $: Valor total de las mercancías por item.
VALOR TOTAL EN US$: Indicar la sumatoria del valor de los bienes expresados en los diferentes ítem.
FIRMA DEL VIAJERO: El viajero certificará con su firma que la información presentada en el documento es verdadera y correcta.
FECHA DE LLEGADA: El funcionario aduanero colocará en el momento de ingreso del viajero a la Zona de Régimen Aduanero Especial la fecha de llegada, su firma y sello.
FECHA DE SALIDA: El funcionario aduanero colocará en el momento de salida de la Zona de Régimen Aduanero Especial la fecha, su firma y sello.
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO
NOMBRE: TARJETA DE CONTROL CUPO SALIDA DE VIAJEROS.
CODIGO: OYM.IMP. 92030
OBJETIVO: Llevar un control del cupo de salida de viajeros al exterior.
PRESENTACION: Tarjeta en cartulina tamaño media carta, en original.
DISTRIBUCION:
Original: Oficina de liquidación de la jefatura Regional de Aduana.
FRECUENCIA DE DILIGENCIAMIENTO: Cada vez que el viajero al exterior utilice el cupo o parte del cupo de mercancías autorizado por el Decreto 2817 de 1991.
DILIGENCIAMIENTO
CAMPO CONTENIDO
JEFATURA REGIONAL DE ADUANA: Indicar el nombre de la Aduana a la cual corresponde la Zona de Régimen Aduanero Especial por la que sale el viajero.
NOMBRE: Indicar el nombre del viajero que sale por la Zona de Régimen Aduanero Especial.
IDENTIFICACION: Marcar " X " en la casilla correspondiente al documento de identificación del viajero. Indicando el número y país.
NUMERO Y FECHA DOCUMENTO
DE INGRESO Y SALIDA: Indicar número y fecha de presentación del documento de ingreso y salida del viajero.
VALOR DE MERCANCIA
AUTORIZADA POR Indicar el valor total de la mercancía que lleva el viajero al exterior.
DESPACHO:
VALOR ACUMULADO DE
MERCANCIAS DESPACHADAS: Indicar el valor total acumulado del cupo utilizado por el viajero en las diferentes salidas al exterior, durante el año calendario.
SALDO: Indicar el valor pendiente de utilizar por el viajero al exterior, del cupo autorizado en el Decreto 2817 de 1991.
FIRMA FUNCIONARIO QUE REGISTRA: Campo destinado para la firma y sello del funcionario que registra el valor del cupo utilizado por el viajero en cada salida.