Resolución 0129 de junio 25 de 1993

Por la cual se autoriza la delegación de funciones a los Administradores de Impuestos y Aduanas y a los Jefes de División de las mismas, y la creación de Grupos de Trabajo.


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, especialmente, de las consagradas en los artículos 13, 108 y 109 del Decreto 2117 de 1992.


RESUELVE:

Artículo 1o. Autorizar la delegación de las funciones a cargo del Administrador de Impuestos y Aduanas y de los Jefes de División de las mismas, en funcionarios de las mismas dependencias, siempre que se observen los siguientes requisitos:

1.1. Si se trata de delegación de funciones del Administrador, se requiere autorización del Subdirector General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual bastará con que éste imparta su aprobación a la respectiva resolución de delegación.

1.2. En el evento de delegación de funciones de los Jefes de División de las Administraciones de impuestos y Aduanas, se requiere autorización del respectivo Administrador de Impuestos y Aduanas, para lo cual bastará con que éste imparta su aprobación a la respectiva resolución de delegación.

 

Artículo 2o. Para efectos del artículo anterior, se entiende que a través de las correspondientes resoluciones que con tal objeto se expidan solo podrán ser delegadas aquellas funciones que implican atribuciones de dirección, supervisión, control, coordinación y evaluación, atinentes al ejercicio de las funciones propias de cada jefatura.

 

Artículo 3o. Con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones asignadas, autorízase la constitución de grupos de trabajo en las distintas dependencias de las Administraciones de Impuestos y Aduanas, por parte del Administrador correspondiente.

Se designarán como jefes de grupo, funcionarios que se destaquen en el desempeño de sus labores, con condiciones de liderazgo y manejo de las funciones que les competen, los cuales no devengaran Prima de Dirección, mientras no exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

En todo caso, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá revocar la autorización conferida por esta resolución, en relación con la conformación de grupos de trabajo que no se ajusten a las políticas de organización interna de la entidad.

ADICIONADO POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 2907 de 1994.

Parágrafo primero. De las resoluciones mediante las cuales se creen grupos de trabajo, en desarrollo de lo establecido en la presente resolución, deberá ser remitida copia a la Oficina de Planeación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo segundo. Autorízase la creación de subgrupos en las distintas dependencias de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá, por parte del Administrador.

La designación de los jefes de subgrupos se realizará en las condiciones en que se estableció para los jefes de grupo en esta resolución.

 

Artículo 4o. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de junio de 1993.

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General