Resolución 0086 de junio 15 de 1993
Por la cual se crea un grupo de trabajo en la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se distribuyen unas funciones
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en uso de sus facultades legales, y en especial de las consagradas en los artículos 13, literales j), h) y 109 del Decreto 2117 de 1992 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 109 del Decreto 2117 de 1992, faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para autorizar la creación de grupos de trabajo en las diferentes dependencias de la entidad con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el cumplimiento de las funciones, debiendo designar un jefe de grupo, el cual tendrá derecho a la prima de dirección, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para tal efecto.
Que mediante la resolución número 0034 de 1993, adicionada por las resoluciones 0202 y 1506 de 1993, se distribuyeron unas funciones en la División de Análisis, Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Aduanas Nacionales, relacionadas con el conocimiento y fallo de recursos de competencias del Nivel Central de la Dirección, y de las solicitudes de revocación directa, en razón a que dichas funciones no quedaron expresamente asignadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 literal h) del Decreto 2117 de 1992.
Que por otra parte el literal c, del artículo 61 del Decreto 2117 de 1992, aclarado por el artículo 13 del Decreto 973 del 31 de mayo de 1993, establece que corresponde a la División Jurídica, resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos de determinación y sanción proferidos por la Subdirección de Fiscalización.
Que dada la naturaleza de las funciones y la importancia en el desarrollo de las mismas, se hace necesario constituir un grupo de trabajo en el Despacho del Subdirector Jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de que realice las funciones señaladas.
RESUELVE:
Artículo primero. Créase un grupo de trabajo denominado GRUPO DE RECURSOS, el cual dependerá del Subdirector Jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo segundo. Son funciones del Grupo de Recursos las establecidas en literal c. del artículo 61 del Decreto 2117 de 1992, aclarado por el artículo 13 del Decreto 973 del 31 de mayo del mismo año, las distribuidas a la División de Análisis, Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica de la Dirección de aduanas Nacionales mediante la Resolución 0034 de 1993, adicionada por las que se asignan por la presente Resolución, así:
a) Conocer y fallar los recursos de apelación, interpuestos contra los actos administrativos proferidos por los Administradores de Aduana y los que se encontraban pendientes de fallo el 31 de diciembre de 1992 en las siguientes dependencias de la dirección de Aduanas Nacionales: Subdirecciones Operativa y Jurídica, Centro de Estudios Fiscales y Subdirección de Infracciones, además del grado de consulta de que trata el artículo 12 del Decreto 2352 de 1989.
b) Conocer y fallar los recursos de queja y las solicitudes de revocación directa que hayan sido interpuestos ante el nivel central de la Dirección de Aduanas Nacionales, en relación con los actos señalados en el literal a) de la presente resolución.
c) Conocer y fallar los recursos de reposición contra los actos expedidos por el Director de Aduanas Nacionales, relacionados con la habilitación como zona primaria aduanera de muelles o puertos privados, marítimos y fluviales de que trata la Resolución 3082 de julio 27 de 1990.
d) Conocer y fallar los recursos de reposición interpuestos contra los actos expedidos por el Director de Aduanas Nacionales dentro del mecanismo de saneamiento aduanero previsto en el Decreto 1751 de 1991, en armonía con los Decretos 1708 y 1287 de 1992, y los de apelación que proceden en relación con dicho proceso, siempre que los actos hayan sido expedidos por los Administradores de Aduanas Nacionales.
e) En general, asumir todas las funciones inherentes al trámite de los recursos y de las solicitudes de revocación directa, que se requieran para el ejercicio de dichas funciones, de conformidad con las instrucciones que imparta el Subdirector Jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ADICIONADO POR EL ARTICULO 1o DE LA RESOLUCION NUMERO 3672 DE 1994.
ARTICULO 1o. Adiciónase el siguiente inciso al artículo segundo de la Resolución 86 del 15 de junio de 1993:
"e) Conocer y fallar los recursos de reposición interpuestos contra los actos del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales que resuelvan solicitudes de habilitación de depósitos temporales y de Aduana, de que trataba el artículo 55 del Decreto 2666 de 1984."
Artículo tercero. El inciso primero del presente artículo no es materia de la compilación.
Integrarán el mencionado grupo los funcionarios ubicados en el Despacho del Subdirector Jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que éste determine.
Artículo cuarto. No es materia de la compilación.
Artículo quinto. La presente resolución rige desde el 1o. de Junio de 1993, previa su publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 15 de junio de 1993
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO