Resolución 002 de junio 1º de 1993

Por la cual se organizan funcionalmente las administraciones de impuestos y aduanas delegadas y se asignan unas funciones.


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades que le confieren el parágrafo 3o. del artículo 10o, el artículo 11o. y el literal II) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, y conforme al artículo 5o. de la Resolución 1131 de 1993 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


RESUELVE:

Artículo 1o. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

Autorízase el funcionamiento, como delegadas de impuestos y aduanas nacionales, de las siguientes administraciones, señaladas en el artículo 11 del Decreto 2117 de 1992:

1.1 ARAUCA: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Cúcuta.

1.2 BARRANCABERMEJA: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.

1.3 GIRARDOT: Delegada de la Administración de Personas Naturales de Santafé de Bogotá.

1.4 LETICIA: Delegada de la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá.

1.5 PALMIRA: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Cali.

1.6 SOGAMOSO: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Tunja.

1.7 TULUA: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Cali.

1.8 TUMACO: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Nariño.

1.9 TURBO: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Medellín.

Adicionalmente, autorízase el funcionamiento de las siguientes administraciones de impuestos y aduanas delegadas:

1.10 IPIALES: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Nariño.

1.11 MAICAO: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas de Guajira.

 

Artículo 2o. Integración de las Administraciones Delegadas

Las administraciones delegadas de que trata la presente resolución estarán integradas de la siguiente manera:

2.1 ARAUCA Y TUMACO

2.1.1 Despacho del Administrador

2.1.2 División Operativa.

2.1.3 División de Fiscalización

2.2 BARRANCABERMEJA, GIRARDOT, PALMIRA, SOGAMOSO Y TULUA

2.2.1 Despacho del Administrador

2.2.2 División Financiera y Administrativa

2.2.3 División de Recaudación

2.2.4 División de Fiscalización

2.3 IPIALES, LETICIA Y TURBO

2.3.1 Despacho del Administrador

2.3.2 División Financiera y Administrativa

2.3.3 División Operativa

2.3.4 División de Fiscalización

2.4 MAICAO

2.4.1 Despacho del Administrador

2.4.2 División Operativa.

 

Artículo 3o. DELEGACIONES

Los administradores y jefes de división de las diferentes administraciones de las cuales depende la delegada, deberán expedir las respectivas resoluciones de delegación, acorde con la integración planteada en el artículo anterior.

Copia de las respectivas resoluciones de delegación, deberán ser remitidas a la Subdirección Jurídica y a la Oficina de Planeación,

 

Artículo 4o. ASIGNACION DE FUNCIONES A LOS ADMINISTRADORES.

En aquellas administraciones locales en las cuales por virtud de la Resolución 1131 de 1993 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no cuentan con las Divisiones Jurídica, Informática y Sistemas y Programación, corresponderá al administrador de impuestos y aduanas respectivo ejercer las funciones establecidas para las mismas en los artículos 89, 91 y 95 del Decreto 2117 de 1992.

 

Artículo 5o. ASIGNACION DE FUNCIONES A LAS DIVISIONES

En las administraciones locales en las cuales por virtud de la Resolución 1131 de 1993 del Ministro de Hacienda y Crédito Público, no cuentan con la División de Liquidación, las funciones establecidas para ésta por el artículo 94 del Decreto 2117 de 1992, serán asumidas por la División de Fiscalización.

Según lo establecido en el artículo 9o. del Decreto 2117 de 1992, las funciones de las Divisiones de Comercialización y Documentación, serán asumidas por la División Financiera y administrativa; así mismo, las funciones de las Divisiones de Devoluciones y Cobranzas serán asumidas por la División de Recaudación.

 

Artículo 6o. VIGENCIA

La presente resolución rige desde el primero (1o) de junio de 1993, previa su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1o. de junio de 1993.

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General.