Resolución 0012 de junio 1º de 1993
Por la cual se delegan unas funciones
1º Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 29 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, las entidades públicas y las privadas que ejerzan funciones públicas son parte en todos los procesos contencioso administrativos que se adelantan contra ellas y contra los actos que expidan, y que por consiguiente, el Auto Admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.
2º Que de acuerdo a lo ordenado por el inciso 2º del mismo artículo, en los asuntos de orden nacional que se tramiten en Tribunal distinto del de Cundinamarca, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor categoría de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional.
3º Que al tenor del inciso 2º del artículo 151 del mismo Estatuto, sustituido por el artículo 30 del Decreto 2304 de 1989, las entidades públicas, podrán estar representadas en los procesos contencioso administrativos por Abogados vinculados a las mismas, mediante poder otorgado en forma ordinaria, o por la manifestación expresa que en el momento de la notificación personal, efectúe quien tenga la representación de la Nación.
4º Que de conformidad con el Decreto 2117 de 1992 se fusionaron la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad denominada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de acuerdo con lo ordenado en el literal g) del artículo 13 del citado decreto, corresponde al Director de esta entidad, ejercer la representación legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para todos los efectos legales.
5º Que los artículos 60 literales a), c) y parágrafo, 95 literal c) del Decreto 2117 de 1992, establecen para las dependencias respectivas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la función de hacerse parte en los procesos Contencioso Administrativos y en los de jurisdicción ordinaria.
6º Que dada la estructura administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para poder dar cumplimiento a los artículos 149 . 150 y 151 del Código Contencioso Administrativo, sustituido por los artículos 29 y 30 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, y atender con eficiencia la defensa de los intereses de la Nación, en todas las jurisdicciones del territorio Nacional, se hace necesario delegar las facultades de notificación del Auto Admisorio de la demanda y otorgamiento de poder y la función de hacerse parte para la debida representación del Estado.
RESUELVE:
Artículo 1º. Delegar en el Administrador Local de Impuestos y Aduanas correspondiente al Departamento sede del respectivo Tribunal Administrativo, distinto del de Cundinamarca y del de Bolívar, la facultad de notificarse del Auto Admisorio de la demanda que sobre procesos contenciosos de impuestos, aduanas y control de cambios se hayan interpuesto contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos en dicha Administración Local o en sus Administraciones Delegadas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal.
Artículo 2º. Modificado por el Artículo 1o. de la Resolución 2061 de 1993.
ARTICULO PRIMERO: Modifícase el artículo 2o. de la Resolución 0012 e 1993, el cual quedará así:
"Delegar en el Jefe de la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes, la facultad de notificarse del Auto Admisorio de la demanda que sobre procesos contenciosos de impuesto, aduanas y control de cambios, que hayan interpuesto contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos por dicha Administración, la Administración de Personas Naturales, la Administración Especial de Personas Jurídicas, la Administración de Operación Aduanera, las dependencias del Nivel Central, o las Administraciones Delegadas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Artículo 3º. Delegar en el Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bolívar la facultad de notificarse del Auto Admisorio de la demanda que sobre procesos contenciosos de impuestos, aduanas y control de cambios se hayan interpuesto contra los actos, hechos y operaciones administrativas de carácter particular, proferidos por dicha Administración o Administraciones Delegadas y la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andrés.
Artículo 4º. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de notificarse del Auto Admisorio de la demanda y demás notificaciones en los procesos promovidos contra actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos por las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que en única y segunda instancia se surtan ante el Honorable Consejo de Estado.
Artículo 5º. Modificado por el Artículo 2o. de la Resolución 2061 de 1993.
ARTICULO SEGUNDO: Modifícase el ARTICULO 5o. de la Resolución No. 0012 de 1993, el cual quedará así:
"Delegar en el Administrador Local de Impuestos y Aduanas o en el Administrador Especial de Impuestos y Aduanas, según el caso, correspondiente al Departamento sede del respectivo Tribunal Administrativo, la facultad de otorgar poder al Jefe de la División Jurídica o a un abogado vinculado a la respectiva Administración Local, Especial o Delegada, para que se hagan parte y representen a la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los procesos contenciosos de impuestos, aduanas y control de cambios, que se hayan instaurado dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal, en única o en primera instancia. Esta delegación no incluye la facultad de conciliar.
Artículo 6º. Delegar en el Jefe de la División Jurídica de la respectiva Administración Local o Especial de Impuestos y Aduanas, según el caso, la facultad de otorgar Poder a los Abogados vinculados a la planta de personal de dicha División, para que se hagan parte y representen a la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los procesos contenciosos de impuestos, aduanas y control de cambios que se hayan instaurado dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal, en única o en primera instancia, sin perjuicio de la facultad delegada al Administrador Local o Especial en el artículo 5º de esta resolución. Esta delegación no incluye la facultad de conciliar.
Artículo 7º. El Poder otorgado de conformidad con los artículos 5º y 6º comprende igualmente la obligación de interponer o sustentar el recurso de apelación contra las sentencias desfavorables a la Nación, dictadas por el respectivo Tribunal.
Artículo 8º. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de hacerse parte y representar directamente u otorgar poder a un abogado vinculado a la planta de personal de la respectiva División para que se haga parte y represente a la Nación - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -, en los procesos contenciosos promovidos contra actos, hechos u operaciones administraciones de carácter particular de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que en única o segunda instancia se surtan ante el Honorable Consejo de Estado. Así mismo se delega la facultad de conciliar.
Artículo 9º. Delegar en el Administrador Local, la facultad de presentar demanda a nombre de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, en los procesos contenciosos que deban promoverse contra sus propios actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular ante el respectivo Tribunal en única o primera instancia.
Artículo 10º. Delegar en el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de representar directamente u otorgar poder para el efecto a los abogados vinculados a la planta de personal de la respectiva Administración, a fin de intervenir en las acciones de tutela instauradas conforme al artículo 86 de la Constitución Nacional contra la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con ocasión de actos, hechos u operaciones administrativas propias de su competencia, ante los Juzgados o Tribunales de su Jurisdicción.
Artículo 11º. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Subdirección Jurídica la facultad de representar directamente u otorgar poder para el efecto a los abogados de la División a fin de intervenir en las acciones de tutela instauradas conforme al artículo 86 de la Constitución Nacional contra la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con ocasión de actos, hechos u operaciones administrativas propias de su competencia ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado o Corte Constitucional.
Artículo 12º. El Jefe de la División de Representación Externa de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conserva la facultad de controlar, intervenir o asumir el conocimiento de los procesos a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 13º. De conformidad con los artículos precedentes, cada Administración avocará el conocimiento, de manera inmediata y en el estado en que se encuentren de los procesos que estén cursando en sus respectivas jurisdicciones en materia de impuestos, aduanas, y a partir del 1º de julio de 1993, los correspondientes al control de cambio.
Artículo 14º. Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplicará igualmente en los procesos ante la Jurisdicción ordinaria adelantados contra la entidad por actos, hechos u operaciones producidos en ejercicio de su actividad.
Artículo 15º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, a, 1 Junio. 1993
PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA MAURICIO RODRIGUEZ AGUDELO
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Subdirector General