Por la cual se determina la jurisdicción y
competencia de las Administraciones Especiales, Administraciones Locales de Impuestos y
Aduanas Nacionales, Locales de Impuestos Nacionales y de las Administraciones Delegadas,
para la administración de los impuestos nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
De conformidad con el artículo 2º. Del Decreto 1693 de junio 27 de 1997, y en uso de las
facultades que le confiere el literal y) del Artículo 14 del mismo Decreto,
RESUELVE:
Artículo 1º. COMPETENCIA Y JURISDICCION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES.
Las funciones de administración de los impuestos
sobre la Renta y Complementarios, de Timbre Nacional, sobre las Ventas, y demás impuestos
internos del orden nacional, cuya competencia no esté asignada a otras entidades del
Estado, que conforme con el Decreto 1693 de 1997, corresponde desarrollar a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de las diferentes Administraciones, se
ejercerán en la jurisdicción territorial señalada para las mismas en la presente
Resolución, teniendo en cuenta el siguiente marco de competencia:
- La competencia para la administración de los impuestos de los
contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y demás
personas, será ejercida por la Administración con jurisdicción sobre el territorio
donde se encuentren domiciliados los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la
presente resolución y comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, sanción,
discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Corresponde a las Administraciones de Impuestos Nacionales y a las
Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para la recaudación y
el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio
exterior, así como de las sanciones cambiarias.
Artículo 2º. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES
LOCALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
- La jurisdicción de las Administraciones de Manizales, Pereira,
Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Yopal, comprende el territorio del Departamento en el
cual se encuentran ubicadas.
- La jurisdicción de la Administración de Bucaramanga comprende el
territorio del departamento de Santander, excepto los municipios de Barrancabermeja, San
Vicente de Chucurí, Puerto Wilches, Puerto Olaya, Puerto Parra, Sabana de Torres y el
Centro, en lo concerniente a la Administración de los Impuestos y la recaudación y cobro
de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comoercio exterior, así
como las sanciones cambiarias, de que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1º. De
la presente resolución.
Artículo 3º. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES
LOCALES DE IMPUESTOS NACIONALES.
- La jurisdicción de las Administraciones de Impuestos Nacionales de
Armenia, Barranquilla, Florencia, Ibagué, Montería, Pasto, Neiva, Popayán, Quibdo,
Sincelejo y Valledupar comprende el territorio del departamento en el cual se encuentra
ubicadas.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de
Medellín, comprende el territorio del departamento en el cual se encuentra ubicada y
además el Municipio de Puerto Olaya en el Departamento deSantander.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de
Cartagena, comprende el territorio del departamento en el cual se encuentra ubicada,
excepto los Municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos de Cali comprende
el territorio del Valle del Cauca, excepto los municipios de Palmira, Buga, Cerrito,
Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida, Ginebra, San Pedro, Tulúa, Riofrio, Trujillo,
Andalucía, Bugalagrande, Bolivar, Roldanillo, Zarzal, El Dovio, Versalles, La Unión, La
Victoria, Argelia, El Cairo, El Aguila, Obando, Alcalá, Ulloa, Toro, Ansermanuevo,
Sevilla y Caicedonia; y el territorio del departamento del Putumayo.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos de Palmira
comprende los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida
y Ginebra.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos de Tulúa
comprende los municipios de Tuluá, Riofrio, Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar,
Roldanillo, San Pedro, Zarzal, El Dovio, Versalles, La Unión, La Victoria, Argelia, El
Cairo, El Aguila, Obando, Alcalá, Ulloa, Sevilla, Toro, Ansermanuevo, y Caicedonia.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de
Barrancabermeja comprende los municipios de Barrancabermea, San Vicente de Chucurí,
Puerto Wilches, Puerto Parra, Sabana de Torres, El Centro (Santander) y los municipios de
San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo en el Departamento de
Bolivar.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos de Cúcuta
comprende el territorio de los Departamentos de Norte de Santander y Arauca.
- La jurisdicción de la Administración de Personas Naturales de
Santafé de Bogotá, comprende el territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá,
respecto de las personas naturales allí domiciliadas, y el territorio de los
departamentos del Amazonas, Guainia, Guaviare y Vichada respecto de las personas naturales
y jurídicas domiciliadas en los mismos exclusivamente para la administración de los
impuestos de que trata el numeral 1.1 del artículo 1º de la presente Resolución.
Igualmente comprende el territorio del departamento de Cundinamarca salvo los municipios
de Girardot, Fusagasugá, Tibacuy, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima,
Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa, Guataquí, Tocaima, San Bernardo, Pasca, Silvania,
Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusalén, Cabrera, San Juan de Rioseco, Medina,
Paratebueno, Guayabetal y San Antonio de Tena, respecto de las personas naturales y
jurídicas domiciliadas en los mismos.
La jurisdicción de la Administración de Personas
Naturales no comprenderá en ningún caso las personas jurídicas calificadas como Grandes
Contribuyentes.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos de Girardot,
comprende el territorio de los municipios de Girardot, Fusagasugá, Tibacuy, Ricaurte,
Nilo, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima, Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa, Guataquí,
Tocaima, San Bernardo, Pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusalén,
Cabrera, San Juan de Rioseco y San Antonio de Tena, para la administración de los
impuestos respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos a
excepción de aquellos calificados como Grandes Contribuyentes.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos de Villavicencio
comprende el territorio de los departamentos del Meta y Vaupés y los Municipios de
Medina, Paratebueno y Guayabetal del Departamento de Cundinamarca.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos de Tunja
comprende el territorio del Departamento de Boyacá, salvo los municipios de Sogamoso,
Aquitania, Belén, Betéitiva, Boavita, Busbanzá, Cerinza, Corrales, uítiva,
Covarachía, Cuvará, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta,
Gámeza, Guacamayas, Guicán, Iza, Jericó, Labranzagrande, LA Uvita, Mongua, Monguí,
Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Rio, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa
de Viterbo, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Socotá, Socha, Susacón, Tasco, Tibasosa,
Tipacoque, Tópaga, Tota, y Tutasá.
- La jurisdicción de la Administración de Impuestos de Sogamoso
comprende los municipios de Sogamoso, Aquitania, Belén, Betéitiva, Boavita, Busbanzá,
Cerinza, Corrales, Cuítica, Covarachía, Cuvará, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El
Espino, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Guicán, Iza, Jericó, Labranzagrande,
La Uvita, Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Rio, Pesca,
Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Socotá, Soca,
Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota y Tutasá.
Artículo 4º. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES
ESPECIALES DE IMPUESTOS NACIONALES.
- La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos de los
Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, comprende el territorio del Distrito
Capital de Santafé de Bogotá, los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare,
Vaupés, Vichada y el departamento de Cundinamarca, salvo los municipios de Medina,
Paratebueno y Guayabetal, exclusivamente para la administración de los impuestos de que
trata el numeral 1.1 del artículo 1º. De la presente Resolución, respecto de los
clasificados como Grandes Contribuyentes.
- La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos de
Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, comprende el territorio del Distrito Capital
de Santafé de Bogotá, exclusivamente para la administración de los impuestos de que
trata el numeral 1.1 del artículo 1º. De la presente Resolución, respecto de los
contribuyentes personas jurídicas, domiciliados en Santafé de Bogotá y que no hayan
sido calificados como Grandes Contribuyentes.
Artículo 5º. JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LAS
ADMINISTRACIONES DELEGADAS.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Mitú, comprende
el territorio del departamento del Vaupés, para la administración de los impuestos, la
recaudación y cobro de los derechos de aduana, sanciones y demás impuestos al comercio
exterior, así como las sanciones cambiarias, de que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del
artículo 1º. De la presente Resolución.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Puerto Asís,
comprende el Departamento de Putumayo para la administración de los impuestos, la
recaudación y cobro de los derechos de aduana, sanciones y demás impuestos al comercio
exterior, así como las sanciones cambiarias, de que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del
artículo 1º. De la presente Resolución.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Puerto Carreño,
comprende el Departamento del Vichada, excepto el municipio de Amanaven, para la
administración de los impuestos, la recaudación y cobro de los derechos de aduana,
sanciones y demás impuestos al comercio exterior, así como las sanciones cambiarias, de
que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1º. De la presente Resolución.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Inírida,
comprende el Departamento del Guainía y el municipio de Amanaven (Vichada) para la
administración de los impuestos, la recaudación y cobro de los derechos de aduana,
sanciones y demás impuestos al comercio exterior, así como las sanciones cambiarias, de
que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1º. De la presente Resolución.
Artículo 6º. JURISDICCION NACIONAL PARA
FISCALIZACION.
En las labores de fiscalización tributaria y
control y penalización de la evasión, la Subdirección de Fiscalización para el Control
y Penalización Tributaria tendrá jurisdicción nacional.
Artículo 7º. COMPETENCIA PARA CONTROL DE CAMBIOS
En los departamentos en los cuales no se encuentre
ubicada una Administración de Aduanas Nacionales o una Administración de Impuestos y
Aduanas Nacionales, será competente para el ejercicio de las funciones en materia de
control y vigilancia al régimen de cambios la Administración de Impuestos Nacionales con
jurisdicción en el municipio en el cual se encuentre domiciliado el responsable.
Artículo 8º. COMPETENCIA PARA LA APREHENSION DE
MERCANCIAS.
En los departamentos en los cuales no se encuentre
ubicada una Administración Local de Aduanas Nacionales, una Administración de Impuestos
y Aduanas Nacionales, o una Administración Especial de Aduanas Nacionales, será
competente para la aprehensión de mercancías la Administración de Impuestos Nacionales,
con jurisdicción en el municipio en el cual se encuentre la mercancía, debiendo
colocarla a disposición de la Administración con competencia aduanera en dicho
territorio.
Artículo 9º. PERSECUCION DE MERCANCIAS.
Para efectos de la aprehensión, los funcionarios de
cualquiera de las Administraciones comprendidas en la presente Resolución podrán
traspasar los límites geográficos de su jurisdicción cuando ello sea indispensable para
el éxito de una operación de persecución de mercancías de contrabando, siempre y
cuando las condiciones de tiempo modo y lugar impidan la coordinación con la
Administración con jurisdicción y competencia.
Artículo 10º. CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
El Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales dirimirá los conflictos de competencia negativos o positivos que se susciten
entre las Administraciones en ejercicio de sus funciones.
Artículo 11º. DEROGATORIA Y VIGENCIA.
La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
30 JULIO 1997
GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales