RESOLUCION NUMERO 0007 JULIO 30 1997
Por la cual se determina la jurisdicción y competencia de las Administraciones Especiales
de Aduanas Nacionales, Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Administraciones Locales de Aduanas Nacionales y de las Administraciones Delegadas, para
la administración de los derechos de aduana y de los impuestos al comercio exterior, la
gestión aduanera y la vigilancia al régimen cambiario.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
De conformidad con el artículo 2º. Del Decreto 1693 de Junio 27 de 1997, y en uso de las
facultades que le confiere el literal y) del artículo 14 del mismo Decreto,
RESUELVE:
ARTICULO 1º. JURISDICCION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Las funciones de administración de los derechos de aduana,
impuestos al comercio exterior, la dirección y administración de la gestión aduanera,
incluyendo la aprehensión, decomiso o declaratoria de abandono a favor de la Nación de
las mercancías y su administración y disposición, que conforme al Decreto 1693 de 1997
corresponde desarrollar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en todo el
territorio nacional a través de las diferentes Administraciones, se ejercerán en la
jurisdicción territorial señalada para las mismas en la presente resolución, teniendo
en cuenta el marco de jurisdicción que a continuación se establece:
- La jurisdicción para la operación aduanera, será el territorio del
departamento o municipio en el cual se encuentre establecida la Administración a cargo de
un puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera, habilitados para el ingreso o
egreso de mercancías del territorio nacional, o en la cual se realice el régimen de
tránsito y los municipios en los cuales se encuentren ubicados los depósitos habilitados
para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
La operación aduanera comprende el servicio y control aduanero en
puerto, aeropuerto y demás lugares habilitados para el ingreso o egreso de mercancías
del territorio nacional y el control durante los procesos de importación, exportación,
tránsito y de la actividad de almacenamiento, así como la aprehensión y decomiso de
mercancías, su declaratoria de abandono y las actividades de determinación, liquidación
y discusión de tributos aduaneros y sanciones que se deriven de dichos procesos.
- La jurisdicción para el ejercicio de las funciones en materia de
control y vigilancia al régimen de cambios será el territorio del Departamento o
Municipio en el cual se encuentre establecida la Administración, salvo lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo 2º. COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º. Del Decreto
1693 de 1997, las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
ejercerán teniendo en cuenta las siguientes funciones:
- La competencia para la operación aduanera será ejercida por la
Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la Administración de Aduanas
Nacionales con jurisdicción en el territorio del Departamento o Municipio donde se
encuentren las mercancías objeto de dicha operación.
- La competencia para la aprehensión y decomiso de mercancías será
ejercida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la Administración
de Aduanas Nacionales con jurisdicción en el Departamento o Municipio en el cual se
encuentren las mercancías que serán aprehendidas.
- En los Departamentos en donde no se encuentre ubicada una
Administración de Aduanas Nacionales o una Administración de Impuestos y Aduanas
Nacionales, será competente para la aprehensión de mercancías, la Administración de
Impuestos Nacionales con jurisdicción en el Municipio en el cual se encuentre la
mercancía, debiendo colocarla a disposición de la Administración con competencia
aduanera en dicho territorio.
- La competencia para las funciones en materia de control y vigilancia
al régimen de cambios será ejercida por la Administración de Impuestos y Aduanas
Nacionales o por la Administración de Aduanas Nacionales con jurisdicción en el
Municipio en el cual se encuentre domiciliado el importador o exportador, salvo cuando no
se haya concluido el proceso de exportación o importación, caso en el cual será
competente la Administración ante la cual se esté efectuando el mismo.
Artículo 3º. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES ESPECIALES DE
ADUANAS NACIONALES.
- La jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de
Santafé de Bogotá comprende el territorio de los Departamentos de Cundinamarca,
Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Meta, Caquetá, Boyacá, Vichada y el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá, excepto las instalaciones del Aeropuerto Internacional El
Dorado en cuanto a la prestación de los servicios de operación aduanera y la
aprehensión de mercancías.
- La jurisdicción de la Administración Especial de Servicios
Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, comprende las instalaciones del
Aeropuerto Internacional El Dorado para la prestación de los servicios de operación
aduanera y para la aprehensión de mercancías.
Parágrafo: La definición de la situación jurídica de la
mercancía aprehendida por la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto
El Dorado de Santafé de Bogotá, será de competencia de la Administración Especial de
Aduanas de Santafé de Bogotá.
ARTICULO 4º. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
- La jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos y
Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Manizales, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta
y Yopal, comprende el territorio del Departamento en el cual se encuentran ubicadas.
- La Administración de Pereira tendrá además jurisdicción sobre el
territorio de los Departamentos de Tolima, Quindío y Huila.
- La Administración de San Andrés tendrá además jurisdicción
marítima que comprende el mar territorial de las Islas, incluyendo cayos, esteros,
Bahías, golfos, islas y fondeaderos.
- La Administración de Bucaramanga tendrá además jurisdicción sobre
los Municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo del
Departamento de Bolivar, y el territorio del Departamento del Cesar.
ARTICULO 5º. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE
ADUANAS NACIONALES.
- La jurisdicción de las Administraciones de Aduanas Nacionales de
Arauca, Barranquilla, Cúcuta y Medellín, comprende el territorio del Departamento en el
cual se encuentran ubicadas.
- La jurisdicción de la Administración de Aduanas Nacionales de
Cartagena, comprende el territorio de los Departamentos de Sucre y Bolivar, excepto los
municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo. Igualmente
tendrá jurisdicción marítima, la cual comprende desde Punta Mestizos sobre el Océano
Atlántico en el límite de los Departamentos de Sucre y Córdoba hacia el noreste,
incluyendo islas, esteros, bahías, golfos, puertos, fondeaderos, ciénagas y el mar
territorial hasta Bahía Cocinetas en el límite del Departamento de la Guajira con
Venezuela en el Océano Atlántico.
- La Administración de Aduanas Nacionales de Medellín, tendrá
jurisdicción sobre los Departamentos de Antioquia, Chocó, y Cordoba y jurisdicción
marítima que comprende desde Sapzurro, puerto sobre el Océano Atlántico en el límite
con la República de Panamá incluyendo islas, esteros, bahías, golfos, fondeaderos y el
mar territorial hasta Punta Mestizos en el límite entre los Departamentos de Córdoba y
Sucre.
- La jurisdicción de la Administración de Aduanas Nacionales de Cali
comprende el territorio de los Departamentos de Putumayo, Nariño, Cauca y Valle del
Cauca, excepto el Municipio de Buenaventura. Igualmente, la Administración de Aduanas
Nacionales de Cali tendrá jurisdicción marítima desde la desembocadura del río Mataje
en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacífico límite con la República de
Ecuardor, hacia el Norte, incluyendo el mar territorial, islas, esteros, bahías, golfos,
fondeaderos y puertos hasta punta Guapí en la bahía del mismo nombre, límite de los
Departamentos de Nariño y Cauca.
- La jurisdicción de la Administración de Aduanas Nacionales de
Buenaventura comprende el Municipio de Buenaventura. Igualmente, tendrá jurisdicción
marítima que comprende desde el Municipio de Guapí inclusive, en la bahía del mismo
nombre, límite de los Departamentos de Nariño y Cauca hacia el norte, incluyendo islas,
golfos, esteros, puertos, fondeaderos y mar territorial hasta el Pacífico, en el límite
del Departamento del Chocó con la República de Panamá.
ARTICULO 6º. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Maicao, comprende
el territorio del respectivo Municipio de Uribia y Manaure.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Turbo comprende el
territorio del respectivo Municipio y los Municipios de Arboletes, San Pedro de Urabá,
Necoclí, San Juan de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía.
La Administración Delegada de Turbo tendrá igualmente
jurisdicción marítima que comprende desde Sapzurro, puerto sobre el Océano Atlántico
en el límite con la República de Panamá, incluyendo
islas, esteros, bahías, golfo, fondeaderos y el mar territorial
hasta Punta Mestizos en el límite entre los Departamentos de Córdoba y Sucre.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Cartago, comprende
el Municipio de Cartago y los Municipios de Toro y Ansermanuevo.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Tumaco comprende
el territorio del respectivo Municipio y los Municipios de Barbacoas, El Charco, Payán
(Magui), Mosquera, San José (Roberto Payan), Iscuandé, (Santa Bárbara), Bocas de
Santinga (Olaya Herrera), Salahonda (Francisco Pizarro) y La Tola.
Igualmente la Administración Delegada de Tumaco tendrá
jurisdicción marítima desde la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de
Sardinas en el Pacífico, en el límite con la República del Ecuador, hacia el Norte,
incluyendo el mar territorial, islas, esteros, bahías, golfos, fondeaderos y puertos
hasta Punta Guapí en la bahía del mismo nombre, límite de los Departamentos de Nariño
y Cauca.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Ipiales comprende
el territorio del respectivo Municipio de Aldana, Contadero, Córdoba, Carlosama
(Cuaspud), Cumbal, Funes, Guachucal, Gualmatán, Iles, Imues, Piedrancha (Mallama),
Ospina, Potosí, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Guachavez (Santa Cruz), Sapuyes, Tángua,
Túquerres y Providencia.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Puerto Asís
comprende el Departamento de Putumayo.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Puerto Carreño
comprende el Departamento de Vichada excepto el Municipio de Amanaven.
- La jurisdicción de la Administración }elegada de Inírida comprende
el Departamento de Guainía y el Municipio de Amanaven ubicado en el Departamento de
Vichada.
- La jurisdicción de la Administración Delegada de Leticia comprende
el territorio del Departamento de Amazonas.
ARTICULO 7º. PERSECUCION DE MERCANCIAS.
Para efectos de la aprehensión, los funcionarios de cualquiera de
las Administraciones comprendidas en la presente Resolución podrán traspasar los
límites geográficos de su jurisdicción cuando ello sea indispensable para el éxito de
una operación de persecución de mercancías de contrabando, siempre y cuando las
condiciones de tiempo modo y lugar impidan la coordinación con la administración con
jurisdicción y competencia.
ARTICULO 8º. JURISDICCION NACIONAL PARA FISCALIZACION Y CONTROL DE
CAMBIOS.
En las labores de fiscalización para la prevención y represión
del contrabando y demás infracciones aduaneras, la Subdirección de Fiscalización
Aduanera y de Represión y Penalización al Contrabando tendrá jurisdicción nacional.
En las labores de Control Cambiario, la Subdirección de Control de
Cambios, tendrá jurisdicción nacional.
ARTICULO 9º. COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE MERCANCIAS
POR LUGAR NO HABILITADO.
La competencia para autorizar el ingreso de mercancías por lugares
no habilitados, estará en cabeza de los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
o los Administradores de Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el lugar de arribo de
las mercancías.
ARTICULO 10º. INTERVENCION DE OTRAS AUTORIDADES.
Para definir la situación jurídica de las mercancías retenidas o
incautadas por autoridades diferentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
será competente la Administración de Aduanas Nacionales, o de Impuestos y Aduanas
Nacionales con jurisdicción en el lugar en que se realizó la correspondiente
aprehensión.
ARTICULO 11º. CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales dirimirá los
conflictos de competencia que se susciten entre las Administraciones en ejercicio de sus
funciones.
ARTICULO 12º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 30 julio 1997
GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales