Por el cual se modifica el Decreto 1144 de
Mayo 31 de 1990
CONTENIDO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del
Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 6a. de 1971, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 7a y 9a de 1991 y con el Decreto 1173 de Mayo 6 de 1991.
DECRETA
El artículo 10 del Decreto 1144 de Mayo 31 de 1990 quedará así: "lo dispuesto en el presente Decreto rige también para exportaciones de café".
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación para exportaciones de café cuyo embarque se avise para el mes de Octubre de 1991 y siguientes, según el anuncio de venta correspondiente, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, las exportaciones con embarques anunciados para el mes de Septiembre de 1991 y anteriores, se sujetarán íntegramente a las normas que rijan con anterioridad a este Decreto.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de Septiembre de 1991
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO
Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Desarrollo Económico