Por el cual se reduce la tarifa del impuesto a
las importacion...
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990 y habiendo oído la Comisión de consulta creada por el artículo 80 de la misma Ley.
DECRETA:
Artículo 1. Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, con el propósito de sustituir este impuesto por gravámenes arancelarios.
Parágrafo: La reducción prevista en este artículo tendrá vigencia a partir de la fecha que se¤ale el reglamento y a más tardar el 31 de marzo de 1992.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D.E. , a los 4 de Julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República
RUDOLF HOMMES Ministro de Hacienda y Crédito Público