Decreto 1689 de julio 4 de 1991

Por el cual se reduce la tarifa del impuesto a las importacion...

CONTENIDO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990 y habiendo oído la Comisión de consulta creada por el artículo 80 de la misma Ley.

DECRETA:

Artículo 1. Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, con el propósito de sustituir este impuesto por gravámenes arancelarios.

Parágrafo: La reducción prevista en este artículo tendrá vigencia a partir de la fecha que se¤ale el reglamento y a más tardar el 31 de marzo de 1992.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.E. , a los 4 de Julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República

RUDOLF HOMMES Ministro de Hacienda y Crédito Público