DECRETO 1357 DE AGOSTO 18 1992

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2687 de 1991.

CONTENIDO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas generales se¤aladas en el artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971, y en desarrollo de la Ley 6a, de 1992.

DECRETA:

NOTA: Del artículo 1 al artículo 9 fueron incorporados al Decreto 2687 de 1991.

Artículo 10. El Director General de Aduanas reglamentará el procedimiento para la disposición de las mercancías de que trate el presente Decreto, bien sea de manera general o para cada caso en particular.

Artículo 11. Las funciones y estructuras del Fondo Rotatorio de Aduanas y de la Dirección General de Aduanas continuarán vigentes hasta tanto se realice la incorporación de los funcionarios a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, conforme a lo establecido en la Ley 6 de 1992.

Artículo 12. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 7, 12, y 25 del Decreto 2687 de 1991.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

(Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 Agosto de 1992)

CESAR GAVIRIA Presidente de la República de Colombia

RUDOLF HOMMES Ministro de Hacienda y Crédito Público.